jueves, 23 de agosto de 2012

Aprueba restructuración Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal


Ordenanza nº: 2659
Chos Malal, 04 de julio de 2012


VISTO:
Expte N° 1312/12;
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal que plantea efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 2633; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2633 se aprobó el Organigrama Municipal;

Que, el Ejecutivo Municipal dispuso de una estructura orgánica que le permita una organización funcional, jerárquica y participativa para llevar a cabo la gestión del gobierno y la administración municipal;

Que, la actual Gestión de Gobierno 2011 – 2015 entiende necesario readecuar el esquema administrativo donde  se limita y se definen  las distintas funciones y sus relaciones jerárquico- funcionales;

Que,   los  Gobiernos  Locales  gozan  de  autonomía  política,  económica  y administrativa  en  los  asuntos  de  su  competencia  y están facultados para  ejercer actos de gobierno y administrativos;

Que, la Carta Orgánica en su artículo  N° 63 permite la reestructuración anual del esquema administrativo, ya que muchas veces cuestiones operativas hacen necesario rediagramarlo;

Que,  la reestructuración planteada  se sustenta en principios  de programación, dirección, ejecución, supervisión, control  concurrente  y posterior;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: APRUÉBASE  las modificaciones de la  Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, que como anexo  forman parte de  la presente ordenanza.

Artículo 2º: FACÚLTASE al Intendente Municipal para modificar la calidad de los cargos de las plantas correspondiente a las Secretarías y organismos municipales. Podrá disponer la reubicación y la modificación de áreas y servicios de los niveles inferiores de la organización, así como la modificación, transferencia y reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar, en conjunto, los totales presupuestarios fijados.

Artículo 3º: El gabinete municipal que asiste al Intendente en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, está integrada por las siguientes Secretarías:
1) Secretaría General: Jefe de Gabinete
2) Secretaría de Relaciones Institucionales
3) Secretaría de Gobierno
4) Secretaría de Economía y Recursos Públicos
5) Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial
6) Secretaría de Servicios y Espacios Públicos
7) Secretaría de Desarrollo Humano
8) Secretaría de Desarrollo Sustentable.-

Artículo 4º: Jefe de Gabinete: Es competencia del Jefe de Gabinete las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función de coordinación y del marco legal:

    Asistir y coordinar las actividades del  Ejecutivo Municipal;
    Organizar y administrar la agenda de responsabilidades e intervenciones públicas del Intendente;
    Coordinar con las Secretarías correspondientes las acciones de gobierno en los ámbitos de sus competencias;
    Organizar, coordinar y fiscalizar el trabajo, según los temas específicos, de los asesores legales y técnicos del municipio;
    Elaborar y coordinar la distribución de comunicados de prensa, declaraciones públicas y otros medios, que le sean encargados a la unidad;
    Fiscalizar la confección de distintos actos administrativos (decretos, resoluciones, reglamentos y notas);
    Administrar y supervisar el portal Web, generando un espacio que brinde apertura, transparencia y confiabilidad al ciudadano;

    Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, que sean solicitadas por escrito;
    Administrar el sistema general de receptoría, correspondencia y archivo de la Municipalidad y supervisar los servicios secretariales para dar respuesta inmediata a las comunicaciones y demás documentos, con el fin de poder satisfacer las necesidades de los usuarios en forma rápida y precisa;
    Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal de modo de responder a los requerimientos de la misma;
    Cuidar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe el Intendente.
    Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las relaciones públicas, como de la comunicación social;

    Supervisar las actividades y el personal de las dependencia a su cargo.-

Artículo 5º: Secretaría de Relaciones Institucionales: Es competencia de la Secretaría de Relaciones Institucionales, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Elaborar y poner en marcha mecanismos que permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad para asegurar la respuesta de la Municipalidad ante las situaciones y necesidades emergentes;
    Generar mecanismos para propiciar el empleo de nuevas tecnologías para mejorar la administración municipal y fomento de la participación de los ciudadanos;
    Supervisar el registro de las ofertas y demandas en las necesidades laborales;
    Impulsar la incorporación de nuevas tecnologías a la administración local para hacer más eficientes los circuitos de gestión;
    Generar mecanismos para aportar nuevas capacidades a la administración municipal y atender a las demandas de los ciudadanos, a quienes se incluye en la elaboración de políticas públicas y en la toma de decisiones, fomentando prácticas colaborativas;
    Supervisar, fiscalizar y controlar relaciones interdependientes con otras reparticiones e instituciones públicas, municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas o no gubernamentales a efectos de encarar planes conjuntos inherentes al área. 
    Generar programas y proyectos que atiendan las distintas demandas comunitarias referentes a la educación y la formación;
    Generar políticas públicas municipales que contemple el “Derecho a la ciudad”;
    Brindar el espacio y la oportunidad para la participación igualitaria de todos los grupos sociales, y los consejos asesores.
    Supervisar las actividades y el personal de las dependencias a su cargo.-

Artículo 6º: Secretaría de Gobierno: Es competencia de la Secretaría de Gobierno las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Supervisar la implementación de programas y proyectos en las distintas direcciones a su cargo.
    Garantizar la aplicación de las normas existentes con relación al personal municipal y supervisar las tareas de actualización de legajos (nombramientos, promociones, régimen disciplinario y traslados); Controlar la asistencia del personal y ausencias por enfermedad; conceder licencias, permisos y franquicias y justificar tardanzas en los casos que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
    Fomentar la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal. Estimular a los agentes municipales a concluir sus estudios.
    Supervisar comercios e industrias, ajustándose al marco legal vigente.
    Fiscalizar comercios e industrias a fin de constatar si se cumple con las normas higiénicas establecidas por el Código Alimentario, en toda la cadena de producción y comercialización de alimentos destinados a consumo humano; comprendiendo también todo tipo de bienes, aplicando para ello la normativa vigente.
    Verificar los análisis bromatológicos y bacteriológicos para determinar si los productos alimenticios satisfacen las exigencias legales vigentes para su consumo; 
    Ordenar el control de higiene en vendedores ambulantes; supervisar espectáculos públicos mediante inspecciones especiales, clausurar comercios e industrias que no se adecuen a las ordenanzas vigentes.
    Fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de Faltas y Contravenciones, determinar la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los habitantes de la comuna, especialmente respecto a la higiene de industrias, comercios, restaurantes, ruidos molestos, contaminación ambiental y demás para el logro de un ambiente sano para el desarrollo sustentable.
    Garantizar y fiscalizar el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Implementar políticas de protección a los mismos y educación ciudadana en coordinación con los organismos provinciales.
    Prevenir y controlar las enfermedades zoonóticas y la proliferación de plagas.
    Implementar y controlar programas de vacunación de perros, desparasitación, castración y/o esterilización y tenencia responsable de animales; coordinando a tales fines acciones interinstitucionales con inclusión de Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Generar políticas participativas en la comunidad y la adopción de conductas responsables en los habitantes de nuestra ciudad.
    Supervisar el trabajo de los técnicos y profesionales en materia de salubridad, sanidad animal y Código Alimentario.
    Efectivizar la vigilancia en el cumplimiento del servicio de transporte de pasajeros y mercaderías. Aplicar políticas de control de cargas y descargas de mercaderías, fomentar y aplicar políticas de mejoramiento en el servicio de transporte público de pasajeros.
    Fomentar y supervisar el ordenamiento del Tránsito en la ciudad. Realizar controles diarios en horarios de mayor congestión vehicular. Profundizar políticas de educación vial con Instituciones Nacionales, provinciales y locales.
    Asistir y asesorar al Intendente en materia de seguridad y defensa civil local.
    Elaborar las políticas y la coordinación de las acciones de prevención, protección y defensa civil y ciudadana. Prever, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las acciones tendientes a preservar la población de los efectos adversos. Formular planes de contingencia.
    Supervisar las actividades y el personal de las dependencias a su cargo.-

Artículo 7º: Secretaría de Economía y Recursos Públicos: Es competencia de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Fiscalizar el aspecto contable de todas las actividades relacionadas con dinero, de acuerdo con lo establecido por la ley de contabilidad de la Provincia para rendir luego ante el Tribunal de Cuentas;
    Intervenir en todos los pagos que realiza la municipalidad;
    Controlar el ingreso y baja de bienes de la comuna;
    Controlar el empadronamiento de contribuyentes de tasas y contribuciones por servicios municipales, de conformidad a las normas vigentes;
    Realizar el  Control de Gestión de los servicios públicos que presta el municipio, en todas las dependencias que prestan atención al público,  en base a recepción de reclamos.  
    Observar y hacer observar el cumplimiento de decretos y ordenanzas municipales referidas a tasas y derechos municipales;
    Fiscalizar las tareas concernientes a la determinación, recaudación, verificación y compensación de los tributos que establecen las ordenanzas tributarias y tarifaria;
    Fiscalizar las tareas concernientes a la determinación de morosos y el requerimiento del pago tanto administrativa como judicialmente.
    Supervisar la liquidación y el cobro de facilidades de pago;
    Controlar altas, bajas, débitos y créditos en las cuentas corrientes de los contribuyentes;
    Supervisar la clasificación de patentes;
    Llevar un registro de comercio e industrias;
    Fiscalizar y controlar el pago de todas las tasas e impuestos municipales; realizar el control de libre deuda para los trámites antes descriptos.
    Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para el control externo de la hacienda pública por parte del Honorable Tribunal de Cuentas; 
    Supervisar la liquidación de haberes de los agentes municipales; controlar las planillas que contienen discriminación de aportes para ISSN; controlar y remitir información necesaria para la confección de cheques y remisión de planillas generales de retención de aportes a la Caja de Jubilaciones;
    Supervisar todo acto económico – financiero encarado a través de Contaduría; llevar el control y ajuste de los libros mayores; controlar los balances mensuales y balances de sumas y saldos;
    Controlar el balance mensual a través de la revisión de los mayores patrimoniales y presupuestarios;
    Supervisar las tareas y los circuitos de compra y suministros, las licitaciones y compras directas; llevar un control de remitos de entrega; controlar la calidad de los elementos comprados; supervisar las compras y la entrega de pedidos de presupuestos;
    Controlar los fondos depositados por los bancos recaudadores de tasas, patentes municipales y por el gobierno de la Provincia en lo referente a la coparticipación municipal; coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo;
    Fiscalizar el movimiento de órdenes de pago ingresadas a Tesorería y los cheques con cargo al tesorero; cotejar depósitos y transferencias bancarias con las recaudaciones respectivas; controlar el movimiento diario de recaudación ingresada;
    Realizar tareas de información y retención de ingresos brutos y ganancias;   controlar todo lo que le produce erogaciones al Municipio, en casos tales como: asignaciones, indemnizaciones, cajas chicas, liquidaciones, entre otras;
    Supervisar la elaboración, desarrollo y mantenimiento de los registros jurídicos y económicos de los inmuebles del departamento;  llevar el control registral de la disposición de los recursos materiales utilizados por el departamento. Realizar gestiones administrativas para su obtención.
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 8º: Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial: Es competencia de la Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Establecer regulaciones que permitan el uso ordenado del territorio, minimizando las molestias que posibles usos del suelo presenten entre sí y el impacto que sobre el entorno pueda producir.
    Promover la relación más conveniente y armónica entre los diversos usos del suelo;
    Regular el uso de los terrenos y estructuras en beneficio de la comunidad, asegurando su uso racional y ordenado;
    Orientar el desarrollo urbano mediante programas urbanísticos, reglamentos y proyectos estratégicos;
    Velar el cumplimiento de las disposiciones que se establezcan para la planificación y desarrollo territorial;
    Verificar las condiciones del suelo, previo estudio de niveles y desagües;
    Controlar la política catastral de la comuna; fiscalizar el cumplimiento de normas y obligaciones por los contribuyentes; supervisar las tareas de relevamiento, censos domiciliarios, actualización física y gráfica, investigación dominial, determinación de avalúos, etc.;
    Supervisar y evaluar la acción desarrollada por las áreas dependientes e impartir las directivas y adopción de decisiones en materia de programación y realización de actividades específicas de la Secretaría;
    Fiscalizar el cumplimiento de las actividades de los departamentos a su cargo y asesores;
    Supervisar los trabajos de los Inspectores técnicos y personal administrativo;
    Controlar las obras privadas, verificando la seguridad de las mismas y ejerciendo la policía de la construcción;
    Controlar del alumbrado público en lo concerniente a obras de electricidad por cuenta de terceros, así como también la programación y diagramación de las mismas; verificar la observancia de ordenanzas y normas vigentes de edificación pública y privada;
    Inspeccionar las obras en ejecución, por intermedio del cuerpo de inspectores de acuerdo con reglamentaciones y ordenanzas vigentes;
    Detectar, controlar, y sanear las obras clandestinas, controlar el cumplimiento de ordenanzas, normas y códigos relativos a la seguridad de las estructuras de las obras particulares;
    Revisar, observar y visar documentación técnica y planos de obras;
    Supervisar el procedimiento administrativo (permiso para construcción de obras menores, planos municipales, etc); controlar aforos; fiscalizar el registro de expedientes en fichas;
    Controlar y autorizar la documentación de compra y movimiento de materiales y herramientas; supervisar las obras públicas en ejecución; fiscalizar las obras públicas ejecutadas por otras reparticiones estatales; controlar y custodiar los bienes patrimoniales;
    Controlar las certificaciones de obras; fiscalizar la dirección técnica de las obras públicas; supervisar cómputos y presupuestos;
    Inspeccionar obras licitadas de arquitectura e ingeniería;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 9º: Secretaría de Servicios y Espacios Públicos: Es competencia de la Secretaría de Servicios y Espacios Públicos, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y en el marco de la reglamentación vigente: 
    Controlar y custodiar los bienes patrimoniales del Municipio;
    Controlar el aseo y la limpieza de las calles, parques, paseos, plazas, riego de calles, recolección de residuos, y tareas afines;
    Controlar los pedidos de material y repuestos en las órdenes de provisión;
    Fiscalizar el mantenimiento de los diversos talleres y corralones municipales;
    Supervisar las tareas de limpieza, riego y disposición final de residuos; controlar que se respeten los recorridos de recolección de residuos; inspeccionar periódicamente a fin de controlar los trabajos realizados en la vía pública;
    Fiscalizar las actividades del Vivero Municipal; controlar el arbolado público respecto a su estado vegetativo, ramas peligrosas y resoluciones de erradicación;
    Supervisar trabajos de mantenimiento de calles y edificios comunales; controlar obras de hormigonado de banquina, cordón y cuneta; supervisar trabajos de hormigonado en calzadas y bacheo.
    Supervisar y asignar las tareas a los choferes de vehículos; controlar la comunicación radial y telefónica; controlar la conservación y mantenimiento de vehículos; fiscalizar la recepción y colocación de repuestos en los vehículos; controlar los servicios de recolección y verificar su correcta prestación.
    Supervisar los trabajos de reparación de plazas, escuelas, centros de salud y en diversos lugares del municipio; controlar el transporte de personal a los lugares de trabajo; controlar el estado de los materiales y sus destinos; supervisar el desarrollo de las obras;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 10º: Secretaría de Desarrollo Humano: Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes funciones, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables;
    Promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos sociales,
    Fortalecer el deporte y actividades físicas a través de programas y proyectos dirigidos a los distintos grupos etáreos;
    Promover programas que atiendan a la problemática juvenil, su participación e inclusión comunitaria;
    Controlar los programas para la promoción y el desarrollo de la comunidad;
    Supervisar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo relacionados con programas alimentarios y asistencia familiar.
    Controlar la labor técnica, en forma individual y grupal, teniendo en cuenta la diversidad de tareas que cada asistente social cumple en la zona que se le ha asignado.
    Dirigir y supervisar las acciones emergentes de los consejos asesores en su materia;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 11º: Secretaría de Desarrollo Sustentable: Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal.
    Generar políticas públicas municipales orientadas al control y regulación del crecimiento urbano y rural a través de áreas estratégicas;
    Promover la vocación económica local y regional;
    Generar proyectos que desarrollen la capacidad integradora de actividades productivas locales;
    Administrar y fiscalizar el Matadero Municipal, administrar los recursos necesarios para garantizar la provisión de productos cárneos a la localidad de Chos Malal; propiciar acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio brindado;
    Administrar y Fiscalizar el Matadero Frigorífico. Administrar los recursos necesarios para mantener el servicio de faena durante la zafra de chivitos y propiciar políticas tendientes a extender este período con otras categorías de animales. Propiciar la capacitación permanente del Personal con el objetivo de realzar su formación personal y laboral. Implementar el uso de nuevas tecnologías al servicio de la faena con el fin de mejorar el servicio y desarrollar el producto “chivito del Norte Neuquino”. Impulsar todas las medidas que permitan la certificación de la Denominación de Origen “Chivito Criollo del Norte Neuquino” para darle a este producto una mayor inclusión en otros mercados.
    Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la actividad desarrollada en los mataderos (Código Alimentario Argentino y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal). Fomentar la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP) y de las Buenas Prácticas de Fabricación (GMP). Impulsar la capacitación del Personal que desarrolla tareas en el establecimiento con el objetivo de mejorar su formación personal y laboral.
    Establecer, en conjunto con los actores sociales, empresariales e institucionales locales, los objetivos, recursos disponibles, fuentes de financiamiento, Programas y Proyectos, políticas de fomento, tendientes a la conformación de las Agendas Estratégicas para el Desarrollo Territorial.
    Implementar programas de fomento de la actividad frutihortícola, de producción de animales de granja a nivel local.
    Fomentar las Microempresas y PyMES.
    Impulsar emprendimientos productivos afines al Plan Estratégico Municipal.
    Propiciar políticas de fomento para la radicación de Empresas que contribuyan al desarrollo productivo local y regional.
    Impulsar nuevas actividades económicas, generando cadenas de valor con productos regionales;
    Crear los espacios de discusión entre el Sector Público y el Privado con la finalidad concretar alianzas estratégicas.
    Promover el trabajo conjunto del Sector Empresarial, Instituciones y Redes y la Sociedad en función del Desarrollo Territorial.
    Planificar, coordinar y supervisar programas de turismo local.
    Organizar eventos que promuevan el patrimonio histórico, la cultura  y la oferta turística local;
    Propiciar la Cultura y Patrimonio histórico local como área estratégica de desarrollo local;
    Consolidar procesos de participación y fortalecimiento de la capacidad organizacional de los actores económicos locales;
    Controlar las enfermedades de los animales y enfermedades zoonóticas.
    Supervisar las actividades de las dependencias y el personal a su cargo.-

Artículo 12°: EL Intendente Municipal, en Acuerdo General de Secretarios, establece las atribuciones, competencias y responsabilidades conferidas al personal municipal incluido en cada área del nuevo organigrama aprobado.-

Artículo 13°: El Gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias que correspondan del Presupuesto Municipal vigente.-

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO   

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