viernes, 3 de agosto de 2012

Bajada de Bandera Taxi


Ordenanza nº: 2652/12
Chos Malal, 19 de junio de 2012

VISTO:
     El Expediente H.C.D. Nº 1293/12;
Las solicitudes efectuadas por los titulares de las Empresas  Norte, La Unión y La Nueva y de los Licenciatarios/as de taxis y radio-taxis de la ciudad de Chos Malal; y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1957/04, en su artículo 35º y subsiguientes, establece el proce­dimiento de formación y aprobación de las respectivas tari­fas a cobrar por la prestación del servicio;
  
Que se ha observado íntegramente el aludido procedi­miento, pues fueron escuchados los interesados responsables de las empresas locales que explotan el rubro en cuestión y los/as Licenciatarios/as del servicio;
    
Que la Ordenanza Nº 2585/11 fija los valores de la bajada de bandera y el valor de cada ficha reloj por cada cien (100) metros de recorrido;

Que entendemos necesario la consideración de incorporar el costo del tiempo de espera;

     Que la readecuación se debe a los últimos aumentos en combustibles, lubricantes y demás insumos que afectan directamente a los vehículos utilizados para la prestación del servicio de taxi y radio taxi en la Localidad;

Que este Cuerpo Deliberativo considera oportuno proceder a acompañar a las empresas y licenciatarios con el objeto de readecuar las tarifas  fijadas, para que las mismas no sufran consecuencias económicas que no les permitan prestar el servicio fehacientemente; 

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O   R   D   E   N   A   N   Z   A

Artículo 1°: Fíjase en PESOS SEIS ($ 6,00) la bajada de bandera del servicio de taxis y radio-taxis en la Ciudad de Chos Malal. Fijase en cero sesenta centavos ($ 0,60) el valor de la ficha de reloj, por cada CIEN (100) metros de recorrido y por el minuto de espera –en ambos casos-.

Artículo 2º: Evalúase este documento normativo en el lapso de ciento ochenta (180) días a fin de que pueda ser modificada previa revisión de los costos de los insumos que afectan a la actividad.

Articulo 3°: Derógase la Ordenanza Nº 2585/11.-

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1469, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO

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