Ordenanza
nº: 2652/12
Chos
Malal, 19 de junio de 2012
VISTO:
El Expediente H.C.D. Nº 1293/12;
Las
solicitudes efectuadas por los titulares de las Empresas Norte, La Unión y La Nueva y de los Licenciatarios/as de taxis y radio-taxis
de la ciudad de Chos Malal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N ° 1957/04,
en su artículo 35º y subsiguientes, establece el procedimiento de formación y
aprobación de las respectivas tarifas a cobrar por la prestación del servicio;
Que se
ha observado íntegramente el aludido procedimiento, pues fueron escuchados los
interesados responsables de las empresas locales que explotan el rubro en
cuestión y los/as Licenciatarios/as del servicio;
Que la Ordenanza N º 2585/11
fija los valores de la bajada de bandera y el valor de cada ficha reloj por
cada cien (100) metros de recorrido;
Que
entendemos necesario la consideración de incorporar el costo del tiempo de
espera;
Que la readecuación se debe a los últimos
aumentos en combustibles, lubricantes y demás insumos que afectan directamente
a los vehículos utilizados para la prestación del servicio de taxi y radio taxi
en la Localidad ;
Que
este Cuerpo Deliberativo considera oportuno proceder a acompañar a las empresas
y licenciatarios con el objeto de readecuar las tarifas fijadas, para que las mismas no sufran
consecuencias económicas que no les permitan prestar el servicio
fehacientemente;
Por
ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE
CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1°: Fíjase en PESOS SEIS ($ 6,00) la
bajada de bandera del servicio de taxis y radio-taxis en la Ciudad de Chos Malal.
Fijase en cero sesenta centavos ($ 0,60) el valor de la ficha de reloj, por
cada CIEN (100) metros de recorrido y por el minuto de espera –en ambos casos-.
Artículo 2º: Evalúase este documento normativo
en el lapso de ciento ochenta (180) días a fin de que pueda ser modificada
previa revisión de los costos de los insumos que afectan a la actividad.
Articulo
3°:
Derógase la Ordenanza N º
2585/11.-
Artículo 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil
Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1469, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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