viernes, 3 de agosto de 2012

Fecha de realización de la Fiesta Nacional del Chivito


Ordenanza nº: 2651/12
Chos Malal, 12 de junio de 2012

VISTO:

     El Expte HCD Nº 1302/12;
     La Ordenanza Nº 2583/11;
La nota presentada por integrantes de la Comisión Organizadora de la VII Edición de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción con fecha 18 de mayo; y

CONSIDERANDO:

Que, dicha festividad es uno de los principales acontecimientos culturales de la Provincia del Neuquén y de la región patagónica, encontrándose este año a cargo de una Comisión Organizadora creada al efecto;

Que, la misiva enviada por dicha Comisión reza la necesidad de realizar un cambio en la fecha de edición, por cuanto el día lunes 26 de Noviembre de 2012 ha sido decretado feriado por la Presidencia de la Nación, por lo que el Poder Ejecutivo nos ha remitido dicha solicitud;

Que la Ordenanza 2583/11 en su artículo Segundo permite a este cuerpo modificar la fecha de celebración de la fiesta a pedido del Ejecutivo, cuando exista una razón atendible para ello;

Que, el feriado del 26 de noviembre nos brindaría la posibilidad de realizar la Fiesta en un fin de semana largo y así promover en mayor medida el turismo, como también transmitir, consolidar y proyectar nuestras raíces, valores históricos y sociales, protegiendo, apoyando y estimulando todas las expresiones culturales con un domingo importante dentro de la Fiesta;

     Que, es necesaria la norma legal que determine la fecha en que se debe llevar a cabo la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción en caso de excepción;

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Establécese como fecha de realización de la VII Edición de la Fiesta Nacional del Chivito, La Danza y La Canción, los días 22, 23, 24 y 25 de Noviembre de 2012, por las consideraciones expuestas.-

Artículo 2°: Comuníquese a la Comisión Organizadora de la VII Edición de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción y al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1468, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO


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