jueves, 23 de agosto de 2012

Modificacion de Ordenanza, conexiones clandestinas de agua


Ordenanza nº: 2654
Chos Malal, 04 de Julio de 2012

VISTO:
     La Ordenanza Municipal N° 2410/09; y

CONSIDERANDO:

     Que se ha detectado que no existe sanción para los casos de conecciones clandestinas a la red cloacal;

     Que la conecciones clandestinas afectan el servicio que se presta, pero principalmente pone en riesgo la salud pública;

     Que se requiere una norma legal para poder sancionar severamente a los infractores a fin de preservar la red cloacal y el medio ambiente;

Que es facultad de este cuerpo dictar la norma legal respectiva;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A
  
Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 56) de la Ordenanza Municipal N° 2410/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56°: Por realizar conexiones clandestinas de agua potable y/o a la red cloacal  (sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda).
200 a 400 UF


Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO


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