Ordenanza nº: 2654
Chos Malal, 04 de Julio de 2012
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado que no existe sanción para los casos de conecciones
clandestinas a la red cloacal;
Que la conecciones clandestinas afectan el servicio que se
presta, pero principalmente pone en riesgo la salud pública;
Que se requiere una norma legal para poder sancionar severamente
a los infractores a fin de preservar la red cloacal y el medio ambiente;
Que es facultad de
este cuerpo dictar la norma legal respectiva;
Por
ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 56)
de la Ordenanza
Municipal N° 2410/09, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 56°: Por realizar conexiones
clandestinas de agua potable y/o a la red cloacal (sin perjuicio de la denuncia penal que
corresponda).
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de
Faltas.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce,
por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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