Ordenanza
nº: 2656
Chos
Malal, 04 de Julio de 2012
VISTO:
El Expte. HCD N°
1308/12;
La
ordenanza Nº 2645/12, que regula
el Régimen Especial por Contribución de Mejoras para la ejecución de Obras
Públicas Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que,
en el transcurso de este tiempo desde la vigencia de la Ordenanza citada se ha
detectado la necesidad de realizar ajustes tendientes a mejorar el
procedimiento relativo a las obras que son de vital importancia para la
localidad;
Que
existen determinadas Obras Públicas que tienen que ver con conectividad,
desarrollo urbano o servicios básicos que afectan a gran parte de nuestra
comunidad, y que en muchos de los casos no pueden ser libradas a la mera
voluntad de algunos particulares;
Que
nuestra Ordenanza de Contribución por Mejoras no ha contemplado de manera especial
este tipo de obras y resulta necesario exceptuar de la mera voluntad de los
vecinos aquellas Obras que resulten imprescindibles para la Calidad de vida de una
amplia porción de la población;
Que en
este orden de ideas compete a este cuerpo el dilucidar, de acuerdo al
fundamento de cada obra concreta, cuáles son las obras de magnitud tal que
encuadren dentro del concepto de Obras de Interés Público Municipal;
Que, atendiendo a
tal criterio, son las obras que si bien afectan a determinadas propiedades y
mejoran el valor de determinados inmuebles concretos, pero que generan el
mejoramiento en el nivel de vida de toda la ciudadanía o de gran parte de ella;
Que estas obras, no
pueden dejar de hacerse ante la oposición de un número pequeño de vecinos ya que
el Interés Público siempre genera la prevalencia de los intereses generales
sobre los particulares, por lo que resulta más provechoso someterlo a
consideración de toda la comunidad a través del sistema de Consultas Públicas,
a fin de poder encuadrarlo al sistema de Contribución por Mejoras;
Que, en otro orden de ideas, existen
obras donde, independientemente de la modalidad de obtención de los fondos o del
financiamiento para su ejecución, deben ser presupuestadas a los fines de la
determinación de la Contribución ;
ya sea a valores de mercado u otros valores de referencia. Toda vez que, resulta necesario contemplar, dentro de
las bases imponibles, los planes integrales de obras públicas en que se deban
disponer de valores de referencia de obra, cuando en última ratio no se pueda
determinar de manera precisa el costo detallado de la misma.
Que;
corresponde a este cuerpo dictar la norma legal correspondiente;
Por
ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE
CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: Incorpórase el segundo párrafo al
Artículo 7º de la Ordenanza N º
2645/12, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Se
comprende en el costo total de la obra la totalidad de los gastos directos e indirectos,
sean éstos en materiales, mano de obra, servicios administrativos ó
financieros.
Cuando no fuere posible o resulte compleja su determinación, los costos totales a los que se refiere el párrafo anterior, se calcularán en base a un valor de referencia que determinará el Poder Ejecutivo Municipal en cada Obra Concreta-.”
Cuando no fuere posible o resulte compleja su determinación, los costos totales a los que se refiere el párrafo anterior, se calcularán en base a un valor de referencia que determinará el Poder Ejecutivo Municipal en cada Obra Concreta-.”
Artículo
2°: Modifícase
el Inciso e) Artículo 15° de la Ordenanza N º 2645/12, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“e)
Podrá afectarse la obra al sistema de Contribución por Mejoras si la
oposición no supera el treinta por ciento (30%) de los propietarios, poseedores
o tenedores de inmuebles comprendidos en el beneficio, caso contrario sólo
podrá afectarse previa declaración de Interés Público Municipal.”
Artículo 3°: Incorpórase
el inciso c) Artículo 16° de la Ordenanza N º 2645/12, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“c) Cuando la Obra fuere declarada de Interés
Público Municipal, en cuyo caso deberá procederse a realizar Consultas
Públicas, conforme la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo en cada
caso particular”.
Artículo 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce,
por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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