jueves, 23 de agosto de 2012

Modificacion, Incorporacion a la Ordenanza 2645/12 ( Régimen de contribución Especial para la ejecución y financiación de obras públicas)


Ordenanza nº: 2656
Chos Malal, 04 de Julio de 2012


VISTO:
     El Expte. HCD N° 1308/12; 

La ordenanza Nº 2645/12, que regula el Régimen Especial por Contribución de Mejoras para la ejecución de Obras Públicas Municipales; y

CONSIDERANDO:
      
Que, en el transcurso de este tiempo desde la vigencia de la Ordenanza citada se ha detectado la necesidad de realizar ajustes tendientes a mejorar el procedimiento relativo a las obras que son de vital importancia para la localidad;

Que existen determinadas Obras Públicas que tienen que ver con conectividad, desarrollo urbano o servicios básicos que afectan a gran parte de nuestra comunidad, y que en muchos de los casos no pueden ser libradas a la mera voluntad de algunos particulares;

Que nuestra Ordenanza de Contribución por Mejoras no ha contemplado de manera especial este tipo de obras y resulta necesario exceptuar de la mera voluntad de los vecinos aquellas Obras que resulten imprescindibles para la Calidad de vida de una amplia porción de la población;

Que en este orden de ideas compete a este cuerpo el dilucidar, de acuerdo al fundamento de cada obra concreta, cuáles son las obras de magnitud tal que encuadren dentro del concepto de Obras de Interés Público Municipal;

Que, atendiendo a tal criterio, son las obras que si bien afectan a determinadas propiedades y mejoran el valor de determinados inmuebles concretos, pero que generan el mejoramiento en el nivel de vida de toda la ciudadanía o de gran parte de ella;

Que estas obras, no pueden dejar de hacerse ante la oposición de un número pequeño de vecinos ya que el Interés Público siempre genera la prevalencia de los intereses generales sobre los particulares, por lo que resulta más provechoso someterlo a consideración de toda la comunidad a través del sistema de Consultas Públicas, a fin de poder encuadrarlo al sistema de Contribución por Mejoras;

Que, en otro orden de ideas, existen obras donde, independientemente de la modalidad de obtención de los fondos o del financiamiento para su ejecución, deben ser presupuestadas a los fines de la determinación de la Contribución; ya sea a valores de mercado u otros valores de referencia. Toda vez que, resulta necesario contemplar, dentro de las bases imponibles, los planes integrales de obras públicas en que se deban disponer de valores de referencia de obra, cuando en última ratio no se pueda determinar de manera precisa el costo detallado de la misma.

Que; corresponde a este cuerpo dictar la norma legal correspondiente;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Incorpórase el segundo párrafo al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2645/12, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°: Se comprende en el costo total de la obra la totalidad de los gastos directos e indirectos, sean éstos en materiales, mano de obra, servicios administrativos ó financieros.
Cuando no fuere posible o resulte compleja su determinación, los costos totales a los que se refiere el párrafo anterior, se calcularán en base a un valor de referencia que determinará el Poder Ejecutivo Municipal en cada Obra Concreta
-.”

Artículo 2°: Modifícase el Inciso e) Artículo 15° de la Ordenanza Nº 2645/12, el que queda redactado de la siguiente manera:

e) Podrá afectarse la obra al sistema de Contribución por Mejoras si la oposición no supera el treinta por ciento (30%) de los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles comprendidos en el beneficio, caso contrario sólo podrá afectarse previa declaración de Interés Público Municipal.”

Artículo 3°: Incorpórase el inciso c) Artículo 16° de la Ordenanza Nº 2645/12, el que queda redactado de la siguiente manera:

c) Cuando la Obra fuere declarada de Interés Público Municipal, en cuyo caso deberá procederse a realizar Consultas Públicas, conforme la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo en cada caso particular”.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO




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