Ordenanza
nº: 2658
Chos
Malal, 04 de Julio de 2012
VISTO:
El
Expte. N° 1309/12;
La
prestación de servicios de funcionarios y/o empleados pertenecientes a la
planta del personal de la
Provincia del Neuquén, que se encuentran afectados al
Municipio de la Ciudad
de Chos Malal, bajo la modalidad jurídica de adscripción y/o comisión de
servicios, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios
Municipales;
El
personal municipal de planta permanente que se encuentra cumpliendo funciones
en el Gabinete Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en
la actualidad existen diferentes funcionarios y/o empleados pertenecientes a la
planta de personal del Estado Provincial, que se encuentran prestando servicios
en el Municipio de la Ciudad
de Chos Malal, bajo la figura jurídica de adscripción y/o comisión de
servicios, dentro de personal de planta política;
Que,
en algunos casos, la remuneración actual liquidada por el Gobierno de la Provincia del Neuquén a
los funcionarios citados, es inferior a la remuneración prevista por el artículo
58° de la Carta
Orgánica Municipal, a pesar de las obligaciones y
responsabilidades previstas para los cargos que ocupan;
Que la
situación descrita, genera inequidad y desigualdad de determinadas funciones en
relación a sus pares, es decir, aquellos funcionarios que no se encuentran en
tal condición;
Que
esta situación se encuentra en fragante contradicción con el mandato
constitucional de igual remuneración por igual tarea, previsto por los artículos
14°Bis Constitución Nacional, artículo 38°Inc “e” Constitución Provincial y
demás normativa del ordenamiento vigente;
Que
sin perjuicio de la idoneidad y competencia de los funcionarios citados, la
institución jurídica de adscripción y/o comisión de servicios implica además un
sensible beneficio económico al erario municipal, en tanto la Municipalidad de la Ciudad de Chos Malal cuenta
con los servicios de Secretarios y Subsecretarios aportando por ello solamente
la diferencia económica reconocida por la presente norma;
Que,
en relación a los Subsecretarios Municipales, sin perjuicio de la previsión que
se hace en el artículo 69° de la Carta Orgánica Municipal, sus remuneraciones no
se encuentran previstas por la legislación vigente, creándose con ello un vacío
legal, resultando necesario brindar una respuesta a la misma;
Que es
atribución de este Cuerpo dictar la norma legal correspondiente, conforme
atribuciones conferidas por la Carta Orgánica ;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS
MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A
Artículo 1°: DISPÓNESE abonar a todos aquellos
funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado
Provincial, que se encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal bajo
la modalidad jurídica de adscripción, afectación y/o comisión de servicios,
investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la
diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro
del personal de la Provincia
del Neuquén y/o entes descentralizados de la Provincia y la remuneración prevista por aplicación del
Artículo 58° de la
Carta Orgánica Municipal.
Dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-
Artículo 2°: DISPÓNESE abonara todos aquellos
empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado Municipal, que se
encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal,
investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la
diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro
del personal de la
Municipalidad de Chos Malal y la remuneración prevista. Dicha
suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-
Artículo 3°: FÍJESE la remuneración de todos
aquellos funcionarios municipales investidos con el cargo de Subsecretarios
Municipales en la suma equivalente al Sesenta y Dos coma Cinco Por Ciento
(62,5%) del sueldo que perciba el señor Intendente Municipal, por todo
concepto. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el personal perteneciente
a la planta permanente de la
Municipalidad de la ciudad de Chos Malal, investidos con el
cargo de Subsecretarios, en el acto administrativo de
designación podrán optar entre la remuneración prevista por el presente
artículo o la remuneración correspondiente a su carácter de empleado de planta
permanente municipal.
Artículo 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce,
por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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