jueves, 23 de agosto de 2012

Pago a Adscriptos, Subsecretarios Municipales


Ordenanza nº: 2658
Chos Malal, 04 de Julio de 2012


VISTO:
El Expte. N° 1309/12;
La prestación de servicios de funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta del personal de la Provincia del Neuquén, que se encuentran afectados al Municipio de la Ciudad de Chos Malal, bajo la modalidad jurídica de adscripción y/o comisión de servicios, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales;
El personal municipal de planta permanente que se encuentra cumpliendo funciones en el Gabinete Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen diferentes funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta de personal del Estado Provincial, que se encuentran prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal, bajo la figura jurídica de adscripción y/o comisión de servicios, dentro de personal de planta política;
Que, en algunos casos, la remuneración actual liquidada por el Gobierno de la Provincia del Neuquén a los funcionarios citados, es inferior a la remuneración prevista por el artículo 58° de la Carta Orgánica Municipal, a pesar de las obligaciones y responsabilidades previstas para los cargos que ocupan;
Que la situación descrita, genera inequidad y desigualdad de determinadas funciones en relación a sus pares, es decir, aquellos funcionarios que no se encuentran en tal condición;
Que esta situación se encuentra en fragante contradicción con el mandato constitucional de igual remuneración por igual tarea, previsto por los artículos 14°Bis Constitución Nacional, artículo 38°Inc “e” Constitución Provincial y demás normativa del ordenamiento vigente;
Que sin perjuicio de la idoneidad y competencia de los funcionarios citados, la institución jurídica de adscripción y/o comisión de servicios implica además un sensible beneficio económico al erario municipal, en tanto la Municipalidad de la Ciudad de Chos Malal cuenta con los servicios de Secretarios y Subsecretarios aportando por ello solamente la diferencia económica reconocida por la presente norma;
Que, en relación a los Subsecretarios Municipales, sin perjuicio de la previsión que se hace en el artículo 69° de la Carta Orgánica Municipal, sus remuneraciones no se encuentran previstas por la legislación vigente, creándose con ello un vacío legal, resultando necesario brindar una respuesta a la misma;
Que es atribución de este Cuerpo dictar la norma legal correspondiente, conforme atribuciones conferidas por la Carta Orgánica;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1°: DISPÓNESE abonar a todos aquellos funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado Provincial, que se encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal bajo la modalidad jurídica de adscripción, afectación y/o comisión de servicios, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro del personal de la Provincia del Neuquén y/o entes descentralizados de la Provincia  y la remuneración prevista por aplicación del Artículo 58° de la Carta Orgánica Municipal.  Dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-

Artículo 2°: DISPÓNESE abonara todos aquellos empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado Municipal, que se encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro del personal de la Municipalidad de Chos Malal y la remuneración prevista. Dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-

Artículo 3°: FÍJESE la remuneración de todos aquellos funcionarios municipales investidos con el cargo de Subsecretarios Municipales en la suma equivalente al Sesenta y Dos coma Cinco Por Ciento (62,5%) del sueldo que perciba el señor Intendente Municipal, por todo concepto. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el personal perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de la ciudad de Chos Malal, investidos con el cargo de Subsecretarios, en el acto administrativo de designación podrán optar entre la remuneración prevista por el presente artículo o la remuneración correspondiente a su carácter de empleado de planta permanente municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO   

No hay comentarios:

Publicar un comentario