martes, 31 de julio de 2012

Convenio de Financiamiento con Provincia


Ordenanza 2648/12
Chos Malal, 29 de Mayo de 2012

VISTO:
La Ley Provincial 2702 y el Decreto Provincial Nº 1406/10 que aprueba el modelo  Convenio de Sub-préstamo a suscribir con  la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (UPEFE) para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM); y

CONSIDERANDO:  
Que, la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina a fin de obtener un préstamo destinado a la implementación del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”, el que se realiza con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

     Que, por su parte, el Decreto provincial 1406/10 aprueba el modelo de convenio de préstamo subsidiario mencionado precedentemente y un modelo de Convenio de Subpréstamo, a celebrar entre la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (UPEFE) y los municipios elegibles;

Que este último establece las obligaciones emergentes de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”;

     Que, este Programa resulta de vital importancia, proyectando el desarrollo integral y la calidad de vida de nuestra comunidad;

Que, en caso de resultar aprobadas por el organismo internacional de crédito, entre las obras a llevar a cabo a través del financiamiento mencionado se encuentran las siguientes: “Ampliación del edificio municipal y del Honorable Concejo Deliberante”; “Mejoramiento de la conectividad a Internet en la ciudad de Chos Malal” y; “Modernización de los Servicios Administrativos y de la Atención al Ciudadano en la Municipalidad de Chos Malal”;

Que, asimismo, el programa PMGM facilita financiamiento específico con destino a la conformación de un banco de proyectos para el municipio (Ej: 2° etapa planta potabilizadora de agua, asfalto, parquizaciones, tendidos de red de agua, luz, extensiones de red de cloacas), que posibilite contar en el futuro con los proyectos ejecutivos de las obras a concretar mediante este tipo de instrumentos financieros internacionales;

Que, la participación de Chos Malal en el mencionado programa está totalmente basada en la demanda y  se encuentra sujeta a la clasificación técnica, tanto en lo económico como en lo social. Por ende, mediante criterios de elegibilidad objetivos se asegura que se financien solamente aquellos que  hayan sido debidamente formulados y priorizados;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36° incisos 7 y 9 de nuestra Carta Orgánica Municipal; es atribución de este Cuerpo dictar la norma legal pertinente;
     Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z  A


Artículo 1º: Adhiérase  a  la  Ley  Provincial  2702  por  la  cual  se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), el que se realiza con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2º: Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo Municipal a  celebrar  con  el  Gobierno de la Provincia del Neuquén, Contratos de Subpréstamo, a fin de obtener préstamos de hasta un total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), para atender el  financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), a ser ejecutados en el ámbito del Municipio de la ciudad de Chos Malal.

Artículo 3º: Las  contrataciones  y  adquisiciones  a  realizarse  en  la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BID 1855/OC-AR, en el Convenio de Préstamo Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo, Contratos de Subpréstamo y demás normativa aplicable al Programa.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo suscribirá el o los correspondientes Convenios parciales o totales de Subpréstamo bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario citados en el artículo 1°, en los manuales y reglamentos operativos, y demás normativa aplicable al Programa, teniendo como monto límite el establecido en el artículo segundo de la presente norma.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se deriven del o los Convenios de Subpréstamo a celebrarse con el Gobierno Provincial, y hasta su total cancelación.

Artículo 6º: Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza y, especialmente, para asegurar la provisión de los recursos humanos, materiales y financieros que fueran menester para la implementación eficiente del Programa en el ámbito del Municipio.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1466, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO

PATENTES Modificación y actualización de las tasas por patente de rodados


Ordenanza nº: 2647/12
Chos Malal, 22 de Mayo de 2012


VISTO:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal relativo a la modificación y actualización de las tasas por patente de rodados;

Las Ordenanzas Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza 1953/04 que establece los Recursos Tributarios y la Ordenanza 2334/08  -que establece el valor de los distintos tributos municipales- sancionada por este Cuerpo, sus modificatorias y complementarias;

El procedimiento especial previsto por el artículo 35º de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la propuesta elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, resulta necesario introducir algunas modificaciones en las Ordenanzas aludidas, estableciendo nuevos valores y conceptos para la tasas por patente de rodados;

Que atendiendo a la naturaleza de la cuestión, para la realización de las modificaciones de referencia se ha llevado a cabo el procedimiento establecido por el artículo 35º, inciso 8), anteúltimo párrafo de la Carta Orgánica Municipal –Audiencias Públicas-;

Que resulta imprescindible para el funcionamiento de nuestra Comuna, la actualización inmediata de las tasas Municipales;

Que esta actualización, de acuerdo a lo propuesto por el Poder Ejecutivo, y al Convenio firmado el      se fundamenta en la necesidad de aunar criterios con las distintas comunas de la Provincia en materia impositiva en general y de la tasa por patente de rodados en particular;

Que resulta imperioso realizar algunas modificaciones en relación a la base imponible, y no sólo tener en cuenta el peso del vehículo para la determinación tributaria, sino además tener en miras otros aspectos como modelo, categoría de vehículo, utilidad, etc. todos los que terminan concluyendo en un aspecto en común que es el valor final de los rodados;

Que este proyecto plantea un cambio en el esquema para determinar la base imponible, garantizando la autonomía municipal el cobro de esta tasa directa y de liquidación  precisa;

Que la legislación comparada a nivel provincial (e incluso nacional) se encuentra prácticamente unificada al criterio de que la determinación Tributaria debe ir unida a la valuación vehicular, y este cuerpo entiende que es el criterio adecuado y corresponde insertarlo dentro de nuestra localidad;

Que, resulta entonces necesario a nivel Institucional, pero sobre todo para la Comunidad, proceder a la actualización de la tasa por Patente de Rodado, introduciendo un sistema claro, justo y equitativo para los contribuyentes;

Que, es atribución de este cuerpo dictar la norma legal conveniente;

     Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z  A


Artículo 1°): Incorpórese el Artículo 190° bis de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 190 Bis: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, –inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras-.

En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.”

Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 191° de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 191º): La base imponible para la determinación estará dada por la unidad del vehículo, la categoría, el modelo, el tipo, el peso, año de origen, capacidad de carga, cilindrada, valuación u otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva anual”.

Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 192° bis de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 192° Bis: TRANSFERENCIAS POR BOLETO DE COMPRAVENTA. Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el Municipio a un responsable solidario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta.

DENUNCIA DE VENTA. La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.
La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho organismo exige.
El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de haberla inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Deberá además identificar claramente al comprador denunciado, acompañando la documentación pertinente.

Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro.

EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado.
Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los términos y condiciones del artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de Chos Malal persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario.

DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA DE VENTA. El desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

FALSEDAD DE LA DENUNCIA DE VENTA. La falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”


Artículo 4°: Sustitúyase el Artículo 193° de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 193º): PAGO: Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción en el período fiscal en curso, deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su radicación.-

No se cobrará el gravamen indicado en el párrafo anterior, si el mismo fue satisfecho por el período completo pertinente en el lugar de su procedencia liquidándose en su defecto, el importe total o parcial que corresponda.-

Por los vehículos cuya baja por cambio de radicación se opere a partir del 1º de Enero inclusive, se percibirá el gravamen correspondiente al total del año. El gravamen se percibirá proporcionalmente a la fecha de baja cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción en la que al producirse la baja de un vehículo se abone el gravamen proporcionalmente a esa fecha.

La liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.

En casos de inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará hasta la fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.

En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la orden de secuestro.

En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.-“

Artículo 5°: Sustitúyase el Artículo 194° de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 194º): Quedan exentos del pago de patente de rodados:

A-  Los vehículos patentados en otros países conforme a lo previsto en la Ley Nacional 12153.-
B- Los vehículos propiedad de:
B.1- Institutos Religiosos.
B.2- Cuerpos Diplomáticos
B.3- Municipalidad de Chos Malal
B.4-  Estado Provincial.
B.5- Las entidades de bien público dedicadas    exclusivamente a la salud.-
B.6- La Asociación de Bomberos Voluntarios de Chos Malal.

C-  Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial. Las instituciones a que se refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
La Municipalidad en oportunidad de la notificación al beneficiario, le entregará un símbolo que deberá adherir en el ángulo inferior izquierdo del cristal trasero del automotor.
El vehículo exceptuado deberá ser de uso particular, no afectado a licencia comercial.

D- Los vehículos mayores a 30 (treinta) años de antigüedad acreditada por Título del Automotor,  siempre y cuando no hayan sido modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.), se exigirá como requisito indispensable a los efectos de extender el certificado de exención de patente, cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna.“


Artículo 6°: Sustitúyase el Artículo 81° de la Ordenanza 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 81 º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

A- Para los vehículos de hasta 20 años de antigüedad al período fiscal en curso, ya inscriptos en el Municipio de Chos Malal, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) al mes del año a establecer por el Ejecutivo Municipal para la determinación del tributo.

B- Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:
   b.1 la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal vigente, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la Municipalidad.
   b.2 la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe valuación  para el año del modelo.
   b.3 en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinar una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

I) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
III) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)

C- Para los vehículos 0 km, que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto B- b.2.

Artículo 7°: Incorpórese el Artículo 81° Bis de la Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 81° Bis: I.- ALICUOTAS GENERALES.

A)       Para los vehículos hasta diez (10) años de antigüedad se aplicará una alícuota del dos por ciento (2%) sobre la valuación del rodado.
B)       Para los vehículos de once (11) años de antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) anual de la valuación del rodado.
C)       Los vehículos de más de veinte (20) años abonarán el Tributo Anual Mínimo de conformidad a lo establecido por el art. 82 de la presente.

II.-ALÍCUOTAS ESPECIALES

A) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1.50%) sobre la valuación del rodado.
Cuando se tratare de flotas de vehículos pesados o flotas de vehículos de trabajo con más de diez años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
  
Flota de Vehículos
Alícuotas %
De 2 a 6
1.10
De 7 a 10
1.00
De 11 a 15
0.90
De 16 a 20
0.80
De 20 a 40
0.70
De 40 a 80
0.68
De 80 a 100
0.66
Más de 100
0.65

B) Cuando se tratare de flotas de vehículos de trabajo hasta diez años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
  
Flota de Vehículos
Alícuotas %
De 2 a 6
1.60
De 7 a 10
1.50
De 11 a 15
1.40
De 16 a 20
1.30
De 20 a 40
1.20
De 40 a 80
1.10
De 80 a 100
1.00
Más de 100
0.90

A los efectos del presente artículo se entenderá por:
Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

DECLARACIÓN JURADA. Las empresas que soliciten una alícuota diferencial  o un descuento, deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud y cumplimentar los requisitos que fije la Municipalidad.

En caso de que un vehículo encuadre en más de una categoría de alícuota, siempre le corresponderá abonar la de menor valor.”

Artículo 8°: Incorpórese el Artículo 81 Ter de la Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 81 Ter: BONIFICACIÓN ESPECIAL Los vehículos que se radiquen por primera vez en la Municipalidad de Chos Malal gozarán de una bonificación de hasta las primeras seis (6) cuotas del tributo a determinar. Esta bonificación no podrá exceder el período fiscal en curso.
Para acceder a esta bonificación el vehículo deberá permanecer radicado en la localidad por el lapso de un año como mínimo, caso contrario se perderá el beneficio y se deberán abonar todos los períodos desde la radicación.”

Artículo 9°: Modifícase el Artículo 82 de la Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82º: TRIBUTO ANUAL MÍNIMO Se establece un tributo mínimo de setenta (70) Unidades Fijas (UF) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de treinta y cinco (35) UF. El valor de la UF será de conformidad a lo establecido por la Ordenanza 2316/08 o la que en el futuro la reemplace.

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN El otorgamiento del certificado de exención de patente de rodados en aquellos vehículos que superen los 30 años de antigüedad, tendrá un valor de cuarenta (40) Unidades Fijas”

Artículo 10°: Incorpórese el Artículo 82° Bis de la Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82 Bis: La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en la presente norma.”

Artículo 11°: Incorpórese el Artículo 82° Ter de la Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 82 Ter: RECARGOS. Por patentar fuera de término, se abonará un recargo del 1% mensual más los intereses y cargos correspondientes, por los períodos adeudados.”

Artículo 12°: Apruébase, el texto ordenado del TÍTULO XIX de la Ordenanza Nº 1260/96 que como Anexo I, se agrega a la presente Ordenanza.

Artículo 13°: Apruébase, el texto ordenado del TÍTULO XX de la Ordenanza Nº 2334/08 que como Anexo II, se agrega a la presente Ordenanza.

CLÁUSULA TRANSITORIA: La reforma efectuada por el Artículo 7° de la presente norma que incorpora el Artículo 81° Bis de la Ordenanza 2334/08 en relación a su primera parte I- ALICUOTAS GENERALES tomará plena vigencia a partir del 01 de enero de 2013. En cuyo caso a partir de la promulgación de la presente y hasta la fecha dispuesta, las ALICUOTAS GENERALES serán de:
A)   Para los vehículos hasta diez (10) años de antigüedad se aplicará una alícuota del uno coma cincuenta porciento (1,50%) sobre la valuación del rodado.
B) Para los vehículos de once (11) años de antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno porciento (1,00%) anual de la valuación del rodado.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1465, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO






ANEXO I

TEXTO ORDENADO ORDENANZA 1260/96

TÍTULO XIX

PATENTES DE RODADOS

CAPÍTULO I

Hecho Imponible

Artículo 189º: Por los vehículos automotores, remolques o acoplados radicados en jurisdicción de la Municipalidad de Chos Malal, se abonará un gravamen que se fijará en la Ordenanza Impositiva anual.-

Artículo 190º: RADICACIÓN - DEFINICIÓN: Se considerarán radicados en la Ciudad de Chos Malal, todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del Automotor - Seccional Chos Malal y cuyos titulares tengan domicilio en esta Ciudad o esta sea el lugar de guarda habitual del vehículo.-

     En los casos de vehículos no convocados por el Registro Nacional del Automotor se considerarán radicados en esta jurisdicción aquellos que se guarden o estacionen habitualmente en ella o cuyo propietario tenga constituido su domicilio en la misma.

Articulo 190º Bis: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal –inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.(Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-


CAPÍTULO II

Base Imponible

Artículo 191º: La base imponible para la determinación estará dada por la unidad vehículo, la categoría, el modelo, el tipo, el peso, año de origen, capacidad de carga, cilindrada, valuación u otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva anual.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables

Artículo 192º: Son contribuyentes los propietarios inscriptos mientras no obtengan la baja correspondiente, sea a solicitud de ellos o de oficio. Son responsables los poseedores a título de dueño y los tenedores. Son también responsables los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques y acoplados, están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la Municipalidad y el pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al efecto.-

Artículo 192º Bis: TRANSFERENCIAS POR BOLETO DE COMPRAVENTA. Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el Municipio a un responsable solidario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta.

DENUNCIA DE VENTA. La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.
La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho organismo exige.
El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de haberla inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Deberá además identificar claramente al comprador denunciado acompañando la documentación pertinente.

Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro.

EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado.
Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los términos y condiciones del artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de Chos Malal persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario.

DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA DE VENTA. El desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor.

FALSEDAD DE LA DENUNCIA DE VENTA. La falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

CAPÍTULO IV

Consideraciones Generales

Artículo 193º: PAGO: Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción en el período fiscal en curso, deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su radicación.-

     No se cobrará el gravamen indicado en el párrafo anterior, si el mismo fue satisfecho por el período completo pertinente en el lugar de su procedencia liquidándose en su defecto, el importe total o parcial que corresponda.-

     Por los vehículos cuya baja por cambio de radicación se opere a partir del 1º de Enero inclusive, se percibirá el gravamen correspondiente al total del año. El gravamen se percibirá proporcionalmente a la fecha de baja cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción en la que al producirse la baja de un vehículo se abone el gravamen proporcionalmente a esa fecha.

La liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.

En casos de inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará hasta la fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.

En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la orden de secuestro.

En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-


CAPÍTULO V

Exenciones

Artículo 194º: Quedan exentos del pago de patente de rodados:

     A-  Los vehículos patentados en otros países conforme a los previsto en la Ley Nacional 12153.-
    
B- Los vehículos propiedad de:
B.1- Institutos Religiosos.
B.2- Cuerpos Diplomáticos
B.3- Municipalidad de Chos Malal
B.4-  Estado Provincial.
B.5- Las entidades de bien público dedicadas    exclusivamente a la salud.-
B.6- La Asociación Bomberos Voluntarios de Chos Malal

C-  Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial. Las instituciones a que se refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
La Municipalidad en oportunidad de la notificación al beneficiario, le entregará un símbolo que deberá adherir en el ángulo inferior izquierdo del cristal trasero del automotor.
El vehículo exceptuado deberá ser de uso particular, no afectado a licencia comercial.

D- Los vehículos mayores a 30 (treinta) años de antigüedad acreditada por Título del Automotor,  siempre y cuando no hayan sido modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.), se exigirá como requisito indispensable a los efectos de extender el certificado de exención de patente, cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-






ANEXO II

TEXTO ORDENADO: ORDENANZA 2334/08 TÍTULO XX

PATENTE DE RODADOS


Artículo 81º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

A- Para los vehículos de hasta 20 años de antigüedad al periodo fiscal en curso, ya inscriptos en el Municipio de Chos Malal., la base imponible será la valuación establecida en la última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) al mes del año a establecer por el Ejecutivo Municipal para la determinación del tributo.

B- Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:
   b.1 la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal vigente, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la Municipalidad.
   b.2 la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe valuación  para el año del modelo.
   b.3 en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determina una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
III) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)

C- Para los vehículos 0 km, que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto B- b.2.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

Artículo 81º Bis:  I.- ALICUOTAS GENERALES.

A)   Para los vehículos hasta diez (10) años de antigüedad se aplicará una alícuota del dos porciento (2%) sobre la valuación del rodado.
B)   Para los vehículos de once (11) años de antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno coma cincuenta porciento (1,50%) anual de la valuación del rodado.
C)   Los vehículos de más de veinte (20) años abonarán el Tributo Anual Mínimo de conformidad a lo establecido por el art. 82 de la presente.

II.-ALICUOTAS ESPECIALES

A) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1.50%).
Cuando se tratare de flotas de vehículos pesados o flotas de vehículos de trabajo con más de diez años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
  
Flota de Vehículos
Alícuotas %
De 2 a 6
1.10
De 7 a10
1.00
De 11 a 15
0.90
De 16 a 20
0.80
De 20 a 40
0.70
De 40 a 80
0.68
De 80 a 100
0.66
Más de 100
0.65

B) Cuando se tratare de flotas de vehículos de trabajo hasta diez años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
  
Flota de Vehículos
Alícuotas %
De 2 a 6
1.60
De 7 a10
1.50
De 11 a 15
1.40
De 16 a 20
1.30
De 20 a 40
1.20
De 40 a 80
1.10
De 80 a 100
1.00
Más de 100
0.90

A los efectos del presente artículo se entenderá por:
Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

DECLARACION JURADA. Las empresas que soliciten una alícuota diferencial  o un descuento, deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud y cumplimentar los requisitos que fije la Municipalidad.

En caso de que un vehículo encuadre en más de una categoría de alícuota, siempre le corresponderá abonar la de menor valor. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

Artículo 82º: TRIBUTO ANUAL MINIMO Se establece un tributo mínimo de setenta (70) Unidades Fijas (UF)  anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de treinta y cinco (35) UF. El valor de la UF será de conformidad a lo establecido por la Ordenanza 2316/08 o la que en el futuro la reemplace.

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE EXCENCIÓN El otorgamiento del certificado exención de patente de rodados, tendrá un valor de cuarenta (40) Unidades Fijas. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

Artículo 82º Bis: La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en la presente norma. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-

Artículo 82 Ter: RECARGOS. Por patentar fuera de término, se abonará un recargo del 1% mensual más los intereses y cargos correspondientes, por los periodos adeudados. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-