Ordenanza
nº: 2647/12
Chos
Malal, 22 de Mayo de 2012
VISTO:
El
proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal relativo
a la modificación y actualización de las tasas por patente de rodados;
Las
Ordenanzas Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza 1953/04 que establece los
Recursos Tributarios y la
Ordenanza 2334/08 -que
establece el valor de los distintos tributos municipales- sancionada por este
Cuerpo, sus modificatorias y complementarias;
El
procedimiento especial previsto por el artículo 35º de la Carta Orgánica
Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a la propuesta elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal,
resulta necesario introducir algunas modificaciones en las Ordenanzas aludidas,
estableciendo nuevos valores y conceptos para la tasas por patente de rodados;
Que atendiendo
a la naturaleza de la cuestión, para la realización de las modificaciones de
referencia se ha llevado a cabo el procedimiento establecido por el artículo
35º, inciso 8), anteúltimo párrafo de la Carta Orgánica
Municipal –Audiencias Públicas-;
Que
resulta imprescindible para el funcionamiento de nuestra Comuna, la
actualización inmediata de las tasas Municipales;
Que
esta actualización, de acuerdo a lo propuesto por el Poder Ejecutivo, y al
Convenio firmado el se fundamenta en
la necesidad de aunar criterios con las distintas comunas de la Provincia en materia
impositiva en general y de la tasa por patente de rodados en particular;
Que
resulta imperioso realizar algunas modificaciones en relación a la base
imponible, y no sólo tener en cuenta el peso del vehículo para la determinación
tributaria, sino además tener en miras otros aspectos como modelo, categoría de
vehículo, utilidad, etc. todos los que terminan concluyendo en un aspecto en
común que es el valor final de los rodados;
Que
este proyecto plantea un cambio en el esquema para determinar la base
imponible, garantizando la autonomía municipal el cobro de esta tasa directa y
de liquidación precisa;
Que la
legislación comparada a nivel provincial (e incluso nacional) se encuentra prácticamente
unificada al criterio de que la determinación Tributaria debe ir unida a la
valuación vehicular, y este cuerpo entiende que es el criterio adecuado y
corresponde insertarlo dentro de nuestra localidad;
Que,
resulta entonces necesario a nivel Institucional, pero sobre todo para la Comunidad, proceder a la
actualización de la tasa por Patente de Rodado, introduciendo un sistema claro,
justo y equitativo para los contribuyentes;
Que,
es atribución de este cuerpo dictar la norma legal conveniente;
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD
DE CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°): Incorpórese el Artículo 190° bis de la Ordenanza
Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo
190 Bis: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace o se
extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal que la origina por
parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
–inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y
otras-.
En los casos de alta por recupero de
vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gravamen a partir
de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos
reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.”
Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 191° de la
Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04
Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
191º): La
base imponible para la determinación estará dada por la unidad del vehículo, la
categoría, el modelo, el tipo, el peso, año de origen, capacidad de carga,
cilindrada, valuación u otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva
anual”.
Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 192° bis de la Ordenanza Nº 1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza
Nº 1953/04 Anexo I el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 192° Bis: TRANSFERENCIAS POR BOLETO DE COMPRAVENTA. Los titulares de dominio inscriptos en el
Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad
principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de
compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la
responsabilidad genera ante el Municipio a un responsable solidario con el
contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta.
DENUNCIA DE VENTA.
La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor
limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen
los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.
La
denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con todos los requisitos que dicho organismo exige.
El
titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con
los requisitos que éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de
haberla inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Deberá además
identificar claramente al comprador denunciado, acompañando la documentación
pertinente.
Recibida
la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor,
conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la
responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la
denuncia de venta en el mencionado registro.
EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD. La
limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio
seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como
responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a
nombre del comprador denunciado.
Sin
perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad
en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador
denunciado, la Denuncia
de Venta formalizada en los términos y condiciones del artículo anterior
importará que el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de
Chos Malal persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada
mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el
tributo, en caso de resultar necesario.
DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA DE VENTA. El desistimiento de la Denuncia de Venta
formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor implicará el
desistimiento automático de la
Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la
limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la
inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
FALSEDAD DE LA
DENUNCIA DE VENTA. La
falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular
de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la
limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la
fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.”
Artículo 4°: Sustitúyase el Artículo 193° de la Ordenanza Nº
1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
193º): PAGO:
Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción en el período fiscal en
curso, deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los TREINTA (30)
días de la fecha de su radicación.-
No
se cobrará el gravamen indicado en el párrafo anterior, si el mismo fue
satisfecho por el período completo pertinente en el lugar de su procedencia
liquidándose en su defecto, el importe total o parcial que corresponda.-
Por
los vehículos cuya baja por cambio de radicación se opere a partir del 1º de
Enero inclusive, se percibirá el gravamen correspondiente al total del año. El
gravamen se percibirá proporcionalmente a la fecha de baja cuando el cambio de
radicación se realice a una jurisdicción en la que al producirse la baja de un
vehículo se abone el gravamen proporcionalmente a esa fecha.
La
liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la
fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.
En
casos de inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará
hasta la fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado
al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.
En
el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se
liquidará hasta la fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia
sobre la efectiva realización de la orden de secuestro.
En
estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido
restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o
desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la
autoridad pertinente.-“
Artículo 5°: Sustitúyase el Artículo 194° de la Ordenanza Nº
1260/96 Texto Ordenado por Ordenanza Nº 1953/04 Anexo I el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
194º):
Quedan exentos del pago de patente de rodados:
A-
Los vehículos patentados en otros países conforme a lo previsto en la Ley Nacional 12153.-
B- Los vehículos propiedad de:
B.1- Institutos Religiosos.
B.2- Cuerpos Diplomáticos
B.3-
Municipalidad de Chos Malal
B.4-
Estado Provincial.
B.5- Las entidades de bien público
dedicadas exclusivamente a la salud.-
B.6- La Asociación de Bomberos Voluntarios de Chos Malal.
C- Los
vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan
una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o
entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que
para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran
la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos
casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse
de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo
del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores
adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad,
siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
Se
reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del
discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá
ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o
curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a
dos años mediante información sumaria judicial. Las instituciones a que se
refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades,
salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la
autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
La
Municipalidad en
oportunidad de la notificación al beneficiario, le entregará un símbolo que
deberá adherir en el ángulo inferior izquierdo del cristal trasero del
automotor.
El
vehículo exceptuado deberá ser de uso particular, no afectado a licencia
comercial.
D- Los vehículos mayores a 30 (treinta) años
de antigüedad acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no hayan sido modificados en
su estructura original (chasis, carrocería, etc.), se exigirá como requisito
indispensable a los efectos de extender el certificado de exención de patente,
cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna.“
Artículo 6°: Sustitúyase el Artículo 81° de la
Ordenanza 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 81 º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL La determinación del tributo anual se
efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
A- Para los vehículos de hasta 20 años de
antigüedad al período fiscal en curso, ya inscriptos en el Municipio de Chos
Malal, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla
proporcionada por la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios (DNRPA) al mes del año a establecer por el Ejecutivo
Municipal para la determinación del tributo.
B- Para los vehículos citados en el punto
anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible
será:
b.1
la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período
fiscal vigente, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya
inscriptos en la
Municipalidad.
b.2
la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la
citada tabla, pero no existe valuación
para el año del modelo.
b.3
en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y
con el objeto de determinar una valuación que guarde relación con la de
unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en
cuenta los siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo
(incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
III) El valor de operación declarado en el
Formulario 08 de la DNRPA.
IV) Cualquier otro elemento demostrativo de
valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras,
etc…)
C- Para los vehículos 0 km, que se radiquen durante
el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio
facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con
la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto B-
b.2.”
Artículo 7°: Incorpórese el Artículo 81° Bis de la Ordenanza Nº 2334/08 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81° Bis: I.- ALICUOTAS GENERALES.
A) Para los vehículos hasta diez (10) años de
antigüedad se aplicará una alícuota del dos por ciento (2%) sobre la valuación
del rodado.
B) Para los vehículos de once (11) años de
antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno coma
cincuenta por ciento (1,50%) anual de la valuación del rodado.
C) Los vehículos de más de veinte (20) años
abonarán el Tributo Anual Mínimo de conformidad a lo establecido por el art. 82
de la presente.
II.-ALÍCUOTAS ESPECIALES
A)
Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por
ciento (1.50%) sobre la valuación del rodado.
Cuando se tratare de flotas de vehículos
pesados o flotas de vehículos de trabajo con más de diez años de antigüedad, se
aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos
|
Alícuotas %
|
De 2 a 6
|
1.10
|
De 7 a 10
|
1.00
|
De 11 a 15
|
0.90
|
De 16 a 20
|
0.80
|
De 20 a 40
|
0.70
|
De 40 a 80
|
0.68
|
De 80 a 100
|
0.66
|
Más de 100
|
0.65
|
B) Cuando se tratare de flotas de vehículos
de trabajo hasta diez años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a
la siguiente escala:
Flota de Vehículos
|
Alícuotas %
|
De 2 a 6
|
1.60
|
De 7 a 10
|
1.50
|
De 11 a 15
|
1.40
|
De 16 a 20
|
1.30
|
De 20 a 40
|
1.20
|
De 40 a 80
|
1.10
|
De 80 a 100
|
1.00
|
Más de 100
|
0.90
|
A los efectos del presente artículo se entenderá
por:
Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto,
Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus,
Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades
Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones,
Camionetas, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas,
Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de
Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y
Transportes de Pasajeros.
DECLARACIÓN
JURADA. Las empresas que soliciten una alícuota diferencial o un descuento, deberán presentar una
Declaración Jurada de Solicitud y cumplimentar los requisitos que fije la Municipalidad.
En
caso de que un vehículo encuadre en más de una categoría de alícuota, siempre
le corresponderá abonar la de menor valor.”
Artículo 8°: Incorpórese el Artículo 81 Ter de la Ordenanza Nº 2334/08 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81 Ter: BONIFICACIÓN ESPECIAL Los vehículos que se radiquen por primera vez en la Municipalidad de
Chos Malal gozarán de una bonificación de hasta las primeras seis (6) cuotas
del tributo a determinar. Esta bonificación no podrá exceder el período fiscal
en curso.
Para
acceder a esta bonificación el vehículo deberá permanecer radicado en la
localidad por el lapso de un año como mínimo, caso contrario se perderá el
beneficio y se deberán abonar todos los períodos desde la radicación.”
Artículo 9°: Modifícase el Artículo 82 de la
Ordenanza Nº 2334/08 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 82º: TRIBUTO ANUAL MÍNIMO Se establece un
tributo mínimo de setenta (70) Unidades Fijas (UF) anuales para cualquier
categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo
será de treinta y cinco (35) UF. El valor de la UF será de conformidad a lo establecido por la Ordenanza 2316/08 o la
que en el futuro la reemplace.
OTORGAMIENTO
DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN El otorgamiento del certificado de exención de
patente de rodados en aquellos vehículos que superen los 30 años de antigüedad,
tendrá un valor de cuarenta (40) Unidades Fijas”
Artículo 10°: Incorpórese el Artículo 82° Bis de la Ordenanza Nº 2334/08 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 82 Bis: La Municipalidad queda
facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los
contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar
una valuación según lo establecido en la presente norma.”
Artículo 11°: Incorpórese el Artículo 82° Ter de la Ordenanza Nº 2334/08 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 82 Ter: RECARGOS. Por
patentar fuera de término, se abonará un recargo del 1% mensual más los
intereses y cargos correspondientes, por los períodos adeudados.”
Artículo 12°: Apruébase, el texto ordenado del TÍTULO XIX de la Ordenanza Nº 1260/96 que como Anexo I, se agrega a la presente Ordenanza.
Artículo 13°: Apruébase, el texto ordenado del TÍTULO XX de la Ordenanza Nº 2334/08 que como Anexo II, se agrega a la presente Ordenanza.
CLÁUSULA TRANSITORIA: La reforma
efectuada por el Artículo 7° de la
presente norma que incorpora el Artículo
81° Bis de la Ordenanza 2334/08 en
relación a su primera parte I- ALICUOTAS GENERALES tomará plena vigencia a
partir del 01 de enero de 2013. En cuyo caso a partir de la promulgación de la
presente y hasta la fecha dispuesta, las ALICUOTAS GENERALES serán de:
A)
Para
los vehículos hasta diez (10) años de antigüedad se aplicará una alícuota del
uno coma cincuenta porciento (1,50%) sobre la valuación del rodado.
B) Para los vehículos de once (11) años de
antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno porciento (1,00%) anual de la valuación del rodado.
Artículo 14º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil
Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1465, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
ANEXO I
TEXTO
ORDENADO ORDENANZA 1260/96
TÍTULO
XIX
PATENTES
DE RODADOS
CAPÍTULO
I
Hecho
Imponible
Artículo 189º: Por los vehículos
automotores, remolques o acoplados radicados en jurisdicción de la Municipalidad de
Chos Malal, se abonará un gravamen que se fijará en la Ordenanza Impositiva
anual.-
Artículo 190º:
RADICACIÓN - DEFINICIÓN: Se considerarán radicados en la Ciudad de Chos Malal, todos
aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del
Automotor - Seccional Chos Malal y cuyos titulares tengan domicilio en esta
Ciudad o esta sea el lugar de guarda habitual del vehículo.-
En los casos de vehículos no convocados por
el Registro Nacional del Automotor se considerarán radicados en esta
jurisdicción aquellos que se guarden o estacionen habitualmente en ella o cuyo
propietario tenga constituido su domicilio en la misma.
Articulo 190º Bis: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace o se
extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal –inscripción
inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras- que la
origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
En los
casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe
tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien
se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a
título provisorio.(Articulo incorporado
por Ordenanza Nº 2647/12).-
CAPÍTULO
II
Base
Imponible
Artículo 191º: La base imponible
para la determinación estará dada por la unidad vehículo, la categoría, el
modelo, el tipo, el peso, año de origen, capacidad de carga, cilindrada,
valuación u otros parámetros que se fijen en la Ordenanza Impositiva
anual.- (Articulo incorporado por
Ordenanza Nº 2647/12).-
CAPÍTULO
III
Contribuyentes
y Responsables
Artículo 192º: Son contribuyentes
los propietarios inscriptos mientras no obtengan la baja correspondiente, sea a
solicitud de ellos o de oficio. Son responsables los poseedores a título de
dueño y los tenedores. Son también responsables los representantes,
concesionarios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en
el ramo de venta de automotores, remolques y acoplados, están obligados a
asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la Municipalidad y el
pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al
efecto.-
Artículo 192º Bis: TRANSFERENCIAS POR BOLETO DE COMPRAVENTA. Los
titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su
inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de
transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el Municipio a un
responsable solidario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es
la denuncia de venta.
DENUNCIA DE VENTA. La denuncia de venta prevista en el
régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabilidad del
titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos
de los siguientes párrafos.
La denuncia de
venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con todos los requisitos que dicho organismo exige.
El titular de
dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los
requisitos que éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de
haberla inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Deberá además
identificar claramente al comprador denunciado acompañando la documentación
pertinente.
Recibida la
comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor,
conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la
responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la
denuncia de venta en el mencionado registro.
EFECTOS DE LA
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La limitación de la
responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el
contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por
deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del
comprador denunciado.
Sin perjuicio de la
limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el
cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta
formalizada en los términos y condiciones del artículo anterior importará que
el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de
Chos Malal persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada
mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el
tributo, en caso de resultar necesario.
DESISTIMIENTO DE LA
DENUNCIA DE VENTA. El desistimiento de
la Denuncia
de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso
iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de
la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor.
FALSEDAD DE LA DENUNCIA DE VENTA. La
falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular
de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la
limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la
fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del
Automotor.- (Articulo incorporado por
Ordenanza Nº 2647/12).-
CAPÍTULO
IV
Consideraciones
Generales
Artículo 193º:
PAGO: Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción en el
período fiscal en curso, deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de
los TREINTA (30) días de la fecha de su radicación.-
No se cobrará el gravamen indicado en el
párrafo anterior, si el mismo fue satisfecho por el período completo pertinente
en el lugar de su procedencia liquidándose en su defecto, el importe total o
parcial que corresponda.-
Por los vehículos cuya baja por cambio de
radicación se opere a partir del 1º de Enero inclusive, se percibirá el
gravamen correspondiente al total del año. El gravamen se percibirá proporcionalmente
a la fecha de baja cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción
en la que al producirse la baja de un vehículo se abone el gravamen
proporcionalmente a esa fecha.
La liquidación al
comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de
inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.
En casos de
inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará hasta la
fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado al
Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.
En el caso de
vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la
fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva
realización de la orden de secuestro.
En estos casos la
suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular
de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que
haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-
CAPÍTULO
V
Exenciones
Artículo 194º: Quedan exentos del
pago de patente de rodados:
A- Los vehículos patentados en otros países
conforme a los previsto en la
Ley Nacional 12153.-
B- Los
vehículos propiedad de:
B.1- Institutos
Religiosos.
B.2- Cuerpos
Diplomáticos
B.3- Municipalidad de
Chos Malal
B.4- Estado Provincial.
B.5- Las entidades de
bien público dedicadas exclusivamente
a la salud.-
B.6- La Asociación Bomberos
Voluntarios de Chos Malal
C- Los vehículos nuevos o usados, destinados al
uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte
su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte
colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social
o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos
por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado
de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la
autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También
estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones
asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la
rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos
que establezca la reglamentación.
Se reconocerá el
beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado
o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge,
ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o pareja
conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años
mediante información sumaria judicial. Las instituciones a que se refiere este
inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el
número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de
aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
La Municipalidad en
oportunidad de la notificación al beneficiario, le entregará un símbolo que
deberá adherir en el ángulo inferior izquierdo del cristal trasero del
automotor.
El vehículo
exceptuado deberá ser de uso particular, no afectado a licencia comercial.
D- Los vehículos
mayores a 30 (treinta) años de antigüedad acreditada por Título del
Automotor, siempre y cuando no hayan
sido modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.), se
exigirá como requisito indispensable a los efectos de extender el certificado
de exención de patente, cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna.- (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-
ANEXO II
TEXTO
ORDENADO: ORDENANZA 2334/08 TÍTULO XX
PATENTE DE RODADOS
Artículo 81º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL La
determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
A- Para
los vehículos de hasta 20 años de antigüedad al periodo fiscal en curso, ya
inscriptos en el Municipio de Chos Malal., la base imponible será la valuación
establecida en la última tabla proporcionada por la Dirección Nacional
de los Registros de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) al
mes del año a establecer por el Ejecutivo Municipal para la determinación del
tributo.
B- Para
los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
b.1 la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo
en el período fiscal vigente, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya
inscriptos en la
Municipalidad.
b.2 la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la
citada tabla, pero no existe valuación
para el año del modelo.
b.3 en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos
precedentes y con el objeto de determina una valuación que guarde relación con
la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se
tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
I) El precio
facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado
para los aranceles por la
DNRPA.
III) El valor de
operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV) Cualquier otro
elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,
Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)
C- Para los vehículos
0 km, que
se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación
consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los
tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse
al punto B- b.2.- (Articulo incorporado
por Ordenanza Nº 2647/12).-
Artículo 81º Bis: I.-
ALICUOTAS GENERALES.
A)
Para los vehículos hasta diez (10) años de
antigüedad se aplicará una alícuota del dos porciento (2%) sobre la valuación
del rodado.
B)
Para los vehículos de once (11) años de
antigüedad hasta veinte (20) años, se aplicará una alícuota del uno coma
cincuenta porciento (1,50%) anual de la valuación del rodado.
C)
Los vehículos de más de veinte (20) años
abonarán el Tributo Anual Mínimo de conformidad a lo establecido por el art. 82
de la presente.
II.-ALICUOTAS
ESPECIALES
A) Para
los vehículos pesados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por ciento
(1.50%).
Cuando se tratare
de flotas de vehículos pesados o flotas de vehículos de trabajo con más de diez
años de antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de
Vehículos
|
Alícuotas %
|
De 2 a 6
|
1.10
|
De 7
a10
|
1.00
|
De 11 a 15
|
0.90
|
De 16 a 20
|
0.80
|
De 20 a 40
|
0.70
|
De 40 a 80
|
0.68
|
De 80 a 100
|
0.66
|
Más
de 100
|
0.65
|
B)
Cuando se tratare de flotas de vehículos de trabajo hasta diez años de
antigüedad, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de
Vehículos
|
Alícuotas %
|
De 2 a 6
|
1.60
|
De 7
a10
|
1.50
|
De 11 a 15
|
1.40
|
De 16 a 20
|
1.30
|
De 20 a 40
|
1.20
|
De 40 a 80
|
1.10
|
De 80 a 100
|
1.00
|
Más
de 100
|
0.90
|
A los efectos del presente artículo se entenderá por:
Vehículos Pesados:
Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos,
Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus,
Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de
Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones,
Camionetas, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas,
Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de
Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y
Transportes de Pasajeros.
DECLARACION JURADA.
Las empresas que soliciten una alícuota diferencial o un descuento, deberán presentar una
Declaración Jurada de Solicitud y cumplimentar los requisitos que fije la Municipalidad.
En caso de que un
vehículo encuadre en más de una categoría de alícuota, siempre le corresponderá
abonar la de menor valor. (Articulo
incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-
Artículo 82º:
TRIBUTO ANUAL MINIMO Se establece un tributo mínimo de setenta (70) Unidades
Fijas (UF) anuales para cualquier
categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo
será de treinta y cinco (35) UF. El valor de la UF será de conformidad a lo establecido por la Ordenanza 2316/08 o la
que en el futuro la reemplace.
OTORGAMIENTO DE
CERTIFICADO DE EXCENCIÓN El otorgamiento del certificado exención de patente de
rodados, tendrá un valor de cuarenta (40) Unidades Fijas. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-
Artículo 82º Bis: La Municipalidad queda
facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los
contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar
una valuación según lo establecido en la presente norma. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-
Artículo 82 Ter: RECARGOS. Por patentar fuera
de término, se abonará un recargo del 1% mensual más los intereses y cargos
correspondientes, por los periodos adeudados. (Articulo incorporado por Ordenanza Nº 2647/12).-