jueves, 23 de agosto de 2012

Aprueba restructuración Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal


Ordenanza nº: 2659
Chos Malal, 04 de julio de 2012


VISTO:
Expte N° 1312/12;
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal que plantea efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 2633; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2633 se aprobó el Organigrama Municipal;

Que, el Ejecutivo Municipal dispuso de una estructura orgánica que le permita una organización funcional, jerárquica y participativa para llevar a cabo la gestión del gobierno y la administración municipal;

Que, la actual Gestión de Gobierno 2011 – 2015 entiende necesario readecuar el esquema administrativo donde  se limita y se definen  las distintas funciones y sus relaciones jerárquico- funcionales;

Que,   los  Gobiernos  Locales  gozan  de  autonomía  política,  económica  y administrativa  en  los  asuntos  de  su  competencia  y están facultados para  ejercer actos de gobierno y administrativos;

Que, la Carta Orgánica en su artículo  N° 63 permite la reestructuración anual del esquema administrativo, ya que muchas veces cuestiones operativas hacen necesario rediagramarlo;

Que,  la reestructuración planteada  se sustenta en principios  de programación, dirección, ejecución, supervisión, control  concurrente  y posterior;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: APRUÉBASE  las modificaciones de la  Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, que como anexo  forman parte de  la presente ordenanza.

Artículo 2º: FACÚLTASE al Intendente Municipal para modificar la calidad de los cargos de las plantas correspondiente a las Secretarías y organismos municipales. Podrá disponer la reubicación y la modificación de áreas y servicios de los niveles inferiores de la organización, así como la modificación, transferencia y reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar, en conjunto, los totales presupuestarios fijados.

Artículo 3º: El gabinete municipal que asiste al Intendente en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, está integrada por las siguientes Secretarías:
1) Secretaría General: Jefe de Gabinete
2) Secretaría de Relaciones Institucionales
3) Secretaría de Gobierno
4) Secretaría de Economía y Recursos Públicos
5) Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial
6) Secretaría de Servicios y Espacios Públicos
7) Secretaría de Desarrollo Humano
8) Secretaría de Desarrollo Sustentable.-

Artículo 4º: Jefe de Gabinete: Es competencia del Jefe de Gabinete las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función de coordinación y del marco legal:

    Asistir y coordinar las actividades del  Ejecutivo Municipal;
    Organizar y administrar la agenda de responsabilidades e intervenciones públicas del Intendente;
    Coordinar con las Secretarías correspondientes las acciones de gobierno en los ámbitos de sus competencias;
    Organizar, coordinar y fiscalizar el trabajo, según los temas específicos, de los asesores legales y técnicos del municipio;
    Elaborar y coordinar la distribución de comunicados de prensa, declaraciones públicas y otros medios, que le sean encargados a la unidad;
    Fiscalizar la confección de distintos actos administrativos (decretos, resoluciones, reglamentos y notas);
    Administrar y supervisar el portal Web, generando un espacio que brinde apertura, transparencia y confiabilidad al ciudadano;

    Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, que sean solicitadas por escrito;
    Administrar el sistema general de receptoría, correspondencia y archivo de la Municipalidad y supervisar los servicios secretariales para dar respuesta inmediata a las comunicaciones y demás documentos, con el fin de poder satisfacer las necesidades de los usuarios en forma rápida y precisa;
    Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal de modo de responder a los requerimientos de la misma;
    Cuidar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe el Intendente.
    Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las relaciones públicas, como de la comunicación social;

    Supervisar las actividades y el personal de las dependencia a su cargo.-

Artículo 5º: Secretaría de Relaciones Institucionales: Es competencia de la Secretaría de Relaciones Institucionales, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Elaborar y poner en marcha mecanismos que permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad para asegurar la respuesta de la Municipalidad ante las situaciones y necesidades emergentes;
    Generar mecanismos para propiciar el empleo de nuevas tecnologías para mejorar la administración municipal y fomento de la participación de los ciudadanos;
    Supervisar el registro de las ofertas y demandas en las necesidades laborales;
    Impulsar la incorporación de nuevas tecnologías a la administración local para hacer más eficientes los circuitos de gestión;
    Generar mecanismos para aportar nuevas capacidades a la administración municipal y atender a las demandas de los ciudadanos, a quienes se incluye en la elaboración de políticas públicas y en la toma de decisiones, fomentando prácticas colaborativas;
    Supervisar, fiscalizar y controlar relaciones interdependientes con otras reparticiones e instituciones públicas, municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas o no gubernamentales a efectos de encarar planes conjuntos inherentes al área. 
    Generar programas y proyectos que atiendan las distintas demandas comunitarias referentes a la educación y la formación;
    Generar políticas públicas municipales que contemple el “Derecho a la ciudad”;
    Brindar el espacio y la oportunidad para la participación igualitaria de todos los grupos sociales, y los consejos asesores.
    Supervisar las actividades y el personal de las dependencias a su cargo.-

Artículo 6º: Secretaría de Gobierno: Es competencia de la Secretaría de Gobierno las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Supervisar la implementación de programas y proyectos en las distintas direcciones a su cargo.
    Garantizar la aplicación de las normas existentes con relación al personal municipal y supervisar las tareas de actualización de legajos (nombramientos, promociones, régimen disciplinario y traslados); Controlar la asistencia del personal y ausencias por enfermedad; conceder licencias, permisos y franquicias y justificar tardanzas en los casos que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
    Fomentar la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal. Estimular a los agentes municipales a concluir sus estudios.
    Supervisar comercios e industrias, ajustándose al marco legal vigente.
    Fiscalizar comercios e industrias a fin de constatar si se cumple con las normas higiénicas establecidas por el Código Alimentario, en toda la cadena de producción y comercialización de alimentos destinados a consumo humano; comprendiendo también todo tipo de bienes, aplicando para ello la normativa vigente.
    Verificar los análisis bromatológicos y bacteriológicos para determinar si los productos alimenticios satisfacen las exigencias legales vigentes para su consumo; 
    Ordenar el control de higiene en vendedores ambulantes; supervisar espectáculos públicos mediante inspecciones especiales, clausurar comercios e industrias que no se adecuen a las ordenanzas vigentes.
    Fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de Faltas y Contravenciones, determinar la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los habitantes de la comuna, especialmente respecto a la higiene de industrias, comercios, restaurantes, ruidos molestos, contaminación ambiental y demás para el logro de un ambiente sano para el desarrollo sustentable.
    Garantizar y fiscalizar el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Implementar políticas de protección a los mismos y educación ciudadana en coordinación con los organismos provinciales.
    Prevenir y controlar las enfermedades zoonóticas y la proliferación de plagas.
    Implementar y controlar programas de vacunación de perros, desparasitación, castración y/o esterilización y tenencia responsable de animales; coordinando a tales fines acciones interinstitucionales con inclusión de Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Generar políticas participativas en la comunidad y la adopción de conductas responsables en los habitantes de nuestra ciudad.
    Supervisar el trabajo de los técnicos y profesionales en materia de salubridad, sanidad animal y Código Alimentario.
    Efectivizar la vigilancia en el cumplimiento del servicio de transporte de pasajeros y mercaderías. Aplicar políticas de control de cargas y descargas de mercaderías, fomentar y aplicar políticas de mejoramiento en el servicio de transporte público de pasajeros.
    Fomentar y supervisar el ordenamiento del Tránsito en la ciudad. Realizar controles diarios en horarios de mayor congestión vehicular. Profundizar políticas de educación vial con Instituciones Nacionales, provinciales y locales.
    Asistir y asesorar al Intendente en materia de seguridad y defensa civil local.
    Elaborar las políticas y la coordinación de las acciones de prevención, protección y defensa civil y ciudadana. Prever, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las acciones tendientes a preservar la población de los efectos adversos. Formular planes de contingencia.
    Supervisar las actividades y el personal de las dependencias a su cargo.-

Artículo 7º: Secretaría de Economía y Recursos Públicos: Es competencia de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Fiscalizar el aspecto contable de todas las actividades relacionadas con dinero, de acuerdo con lo establecido por la ley de contabilidad de la Provincia para rendir luego ante el Tribunal de Cuentas;
    Intervenir en todos los pagos que realiza la municipalidad;
    Controlar el ingreso y baja de bienes de la comuna;
    Controlar el empadronamiento de contribuyentes de tasas y contribuciones por servicios municipales, de conformidad a las normas vigentes;
    Realizar el  Control de Gestión de los servicios públicos que presta el municipio, en todas las dependencias que prestan atención al público,  en base a recepción de reclamos.  
    Observar y hacer observar el cumplimiento de decretos y ordenanzas municipales referidas a tasas y derechos municipales;
    Fiscalizar las tareas concernientes a la determinación, recaudación, verificación y compensación de los tributos que establecen las ordenanzas tributarias y tarifaria;
    Fiscalizar las tareas concernientes a la determinación de morosos y el requerimiento del pago tanto administrativa como judicialmente.
    Supervisar la liquidación y el cobro de facilidades de pago;
    Controlar altas, bajas, débitos y créditos en las cuentas corrientes de los contribuyentes;
    Supervisar la clasificación de patentes;
    Llevar un registro de comercio e industrias;
    Fiscalizar y controlar el pago de todas las tasas e impuestos municipales; realizar el control de libre deuda para los trámites antes descriptos.
    Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para el control externo de la hacienda pública por parte del Honorable Tribunal de Cuentas; 
    Supervisar la liquidación de haberes de los agentes municipales; controlar las planillas que contienen discriminación de aportes para ISSN; controlar y remitir información necesaria para la confección de cheques y remisión de planillas generales de retención de aportes a la Caja de Jubilaciones;
    Supervisar todo acto económico – financiero encarado a través de Contaduría; llevar el control y ajuste de los libros mayores; controlar los balances mensuales y balances de sumas y saldos;
    Controlar el balance mensual a través de la revisión de los mayores patrimoniales y presupuestarios;
    Supervisar las tareas y los circuitos de compra y suministros, las licitaciones y compras directas; llevar un control de remitos de entrega; controlar la calidad de los elementos comprados; supervisar las compras y la entrega de pedidos de presupuestos;
    Controlar los fondos depositados por los bancos recaudadores de tasas, patentes municipales y por el gobierno de la Provincia en lo referente a la coparticipación municipal; coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo;
    Fiscalizar el movimiento de órdenes de pago ingresadas a Tesorería y los cheques con cargo al tesorero; cotejar depósitos y transferencias bancarias con las recaudaciones respectivas; controlar el movimiento diario de recaudación ingresada;
    Realizar tareas de información y retención de ingresos brutos y ganancias;   controlar todo lo que le produce erogaciones al Municipio, en casos tales como: asignaciones, indemnizaciones, cajas chicas, liquidaciones, entre otras;
    Supervisar la elaboración, desarrollo y mantenimiento de los registros jurídicos y económicos de los inmuebles del departamento;  llevar el control registral de la disposición de los recursos materiales utilizados por el departamento. Realizar gestiones administrativas para su obtención.
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 8º: Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial: Es competencia de la Secretaría de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Establecer regulaciones que permitan el uso ordenado del territorio, minimizando las molestias que posibles usos del suelo presenten entre sí y el impacto que sobre el entorno pueda producir.
    Promover la relación más conveniente y armónica entre los diversos usos del suelo;
    Regular el uso de los terrenos y estructuras en beneficio de la comunidad, asegurando su uso racional y ordenado;
    Orientar el desarrollo urbano mediante programas urbanísticos, reglamentos y proyectos estratégicos;
    Velar el cumplimiento de las disposiciones que se establezcan para la planificación y desarrollo territorial;
    Verificar las condiciones del suelo, previo estudio de niveles y desagües;
    Controlar la política catastral de la comuna; fiscalizar el cumplimiento de normas y obligaciones por los contribuyentes; supervisar las tareas de relevamiento, censos domiciliarios, actualización física y gráfica, investigación dominial, determinación de avalúos, etc.;
    Supervisar y evaluar la acción desarrollada por las áreas dependientes e impartir las directivas y adopción de decisiones en materia de programación y realización de actividades específicas de la Secretaría;
    Fiscalizar el cumplimiento de las actividades de los departamentos a su cargo y asesores;
    Supervisar los trabajos de los Inspectores técnicos y personal administrativo;
    Controlar las obras privadas, verificando la seguridad de las mismas y ejerciendo la policía de la construcción;
    Controlar del alumbrado público en lo concerniente a obras de electricidad por cuenta de terceros, así como también la programación y diagramación de las mismas; verificar la observancia de ordenanzas y normas vigentes de edificación pública y privada;
    Inspeccionar las obras en ejecución, por intermedio del cuerpo de inspectores de acuerdo con reglamentaciones y ordenanzas vigentes;
    Detectar, controlar, y sanear las obras clandestinas, controlar el cumplimiento de ordenanzas, normas y códigos relativos a la seguridad de las estructuras de las obras particulares;
    Revisar, observar y visar documentación técnica y planos de obras;
    Supervisar el procedimiento administrativo (permiso para construcción de obras menores, planos municipales, etc); controlar aforos; fiscalizar el registro de expedientes en fichas;
    Controlar y autorizar la documentación de compra y movimiento de materiales y herramientas; supervisar las obras públicas en ejecución; fiscalizar las obras públicas ejecutadas por otras reparticiones estatales; controlar y custodiar los bienes patrimoniales;
    Controlar las certificaciones de obras; fiscalizar la dirección técnica de las obras públicas; supervisar cómputos y presupuestos;
    Inspeccionar obras licitadas de arquitectura e ingeniería;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 9º: Secretaría de Servicios y Espacios Públicos: Es competencia de la Secretaría de Servicios y Espacios Públicos, las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y en el marco de la reglamentación vigente: 
    Controlar y custodiar los bienes patrimoniales del Municipio;
    Controlar el aseo y la limpieza de las calles, parques, paseos, plazas, riego de calles, recolección de residuos, y tareas afines;
    Controlar los pedidos de material y repuestos en las órdenes de provisión;
    Fiscalizar el mantenimiento de los diversos talleres y corralones municipales;
    Supervisar las tareas de limpieza, riego y disposición final de residuos; controlar que se respeten los recorridos de recolección de residuos; inspeccionar periódicamente a fin de controlar los trabajos realizados en la vía pública;
    Fiscalizar las actividades del Vivero Municipal; controlar el arbolado público respecto a su estado vegetativo, ramas peligrosas y resoluciones de erradicación;
    Supervisar trabajos de mantenimiento de calles y edificios comunales; controlar obras de hormigonado de banquina, cordón y cuneta; supervisar trabajos de hormigonado en calzadas y bacheo.
    Supervisar y asignar las tareas a los choferes de vehículos; controlar la comunicación radial y telefónica; controlar la conservación y mantenimiento de vehículos; fiscalizar la recepción y colocación de repuestos en los vehículos; controlar los servicios de recolección y verificar su correcta prestación.
    Supervisar los trabajos de reparación de plazas, escuelas, centros de salud y en diversos lugares del municipio; controlar el transporte de personal a los lugares de trabajo; controlar el estado de los materiales y sus destinos; supervisar el desarrollo de las obras;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 10º: Secretaría de Desarrollo Humano: Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes funciones, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
    Propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables;
    Promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos sociales,
    Fortalecer el deporte y actividades físicas a través de programas y proyectos dirigidos a los distintos grupos etáreos;
    Promover programas que atiendan a la problemática juvenil, su participación e inclusión comunitaria;
    Controlar los programas para la promoción y el desarrollo de la comunidad;
    Supervisar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo relacionados con programas alimentarios y asistencia familiar.
    Controlar la labor técnica, en forma individual y grupal, teniendo en cuenta la diversidad de tareas que cada asistente social cumple en la zona que se le ha asignado.
    Dirigir y supervisar las acciones emergentes de los consejos asesores en su materia;
    Supervisar las actividades de las dependencias y personal a su cargo.-

Artículo 11º: Secretaría de Desarrollo Sustentable: Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal.
    Generar políticas públicas municipales orientadas al control y regulación del crecimiento urbano y rural a través de áreas estratégicas;
    Promover la vocación económica local y regional;
    Generar proyectos que desarrollen la capacidad integradora de actividades productivas locales;
    Administrar y fiscalizar el Matadero Municipal, administrar los recursos necesarios para garantizar la provisión de productos cárneos a la localidad de Chos Malal; propiciar acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio brindado;
    Administrar y Fiscalizar el Matadero Frigorífico. Administrar los recursos necesarios para mantener el servicio de faena durante la zafra de chivitos y propiciar políticas tendientes a extender este período con otras categorías de animales. Propiciar la capacitación permanente del Personal con el objetivo de realzar su formación personal y laboral. Implementar el uso de nuevas tecnologías al servicio de la faena con el fin de mejorar el servicio y desarrollar el producto “chivito del Norte Neuquino”. Impulsar todas las medidas que permitan la certificación de la Denominación de Origen “Chivito Criollo del Norte Neuquino” para darle a este producto una mayor inclusión en otros mercados.
    Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la actividad desarrollada en los mataderos (Código Alimentario Argentino y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal). Fomentar la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP) y de las Buenas Prácticas de Fabricación (GMP). Impulsar la capacitación del Personal que desarrolla tareas en el establecimiento con el objetivo de mejorar su formación personal y laboral.
    Establecer, en conjunto con los actores sociales, empresariales e institucionales locales, los objetivos, recursos disponibles, fuentes de financiamiento, Programas y Proyectos, políticas de fomento, tendientes a la conformación de las Agendas Estratégicas para el Desarrollo Territorial.
    Implementar programas de fomento de la actividad frutihortícola, de producción de animales de granja a nivel local.
    Fomentar las Microempresas y PyMES.
    Impulsar emprendimientos productivos afines al Plan Estratégico Municipal.
    Propiciar políticas de fomento para la radicación de Empresas que contribuyan al desarrollo productivo local y regional.
    Impulsar nuevas actividades económicas, generando cadenas de valor con productos regionales;
    Crear los espacios de discusión entre el Sector Público y el Privado con la finalidad concretar alianzas estratégicas.
    Promover el trabajo conjunto del Sector Empresarial, Instituciones y Redes y la Sociedad en función del Desarrollo Territorial.
    Planificar, coordinar y supervisar programas de turismo local.
    Organizar eventos que promuevan el patrimonio histórico, la cultura  y la oferta turística local;
    Propiciar la Cultura y Patrimonio histórico local como área estratégica de desarrollo local;
    Consolidar procesos de participación y fortalecimiento de la capacidad organizacional de los actores económicos locales;
    Controlar las enfermedades de los animales y enfermedades zoonóticas.
    Supervisar las actividades de las dependencias y el personal a su cargo.-

Artículo 12°: EL Intendente Municipal, en Acuerdo General de Secretarios, establece las atribuciones, competencias y responsabilidades conferidas al personal municipal incluido en cada área del nuevo organigrama aprobado.-

Artículo 13°: El Gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias que correspondan del Presupuesto Municipal vigente.-

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO   

Pago a Adscriptos, Subsecretarios Municipales


Ordenanza nº: 2658
Chos Malal, 04 de Julio de 2012


VISTO:
El Expte. N° 1309/12;
La prestación de servicios de funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta del personal de la Provincia del Neuquén, que se encuentran afectados al Municipio de la Ciudad de Chos Malal, bajo la modalidad jurídica de adscripción y/o comisión de servicios, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales;
El personal municipal de planta permanente que se encuentra cumpliendo funciones en el Gabinete Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen diferentes funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta de personal del Estado Provincial, que se encuentran prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal, bajo la figura jurídica de adscripción y/o comisión de servicios, dentro de personal de planta política;
Que, en algunos casos, la remuneración actual liquidada por el Gobierno de la Provincia del Neuquén a los funcionarios citados, es inferior a la remuneración prevista por el artículo 58° de la Carta Orgánica Municipal, a pesar de las obligaciones y responsabilidades previstas para los cargos que ocupan;
Que la situación descrita, genera inequidad y desigualdad de determinadas funciones en relación a sus pares, es decir, aquellos funcionarios que no se encuentran en tal condición;
Que esta situación se encuentra en fragante contradicción con el mandato constitucional de igual remuneración por igual tarea, previsto por los artículos 14°Bis Constitución Nacional, artículo 38°Inc “e” Constitución Provincial y demás normativa del ordenamiento vigente;
Que sin perjuicio de la idoneidad y competencia de los funcionarios citados, la institución jurídica de adscripción y/o comisión de servicios implica además un sensible beneficio económico al erario municipal, en tanto la Municipalidad de la Ciudad de Chos Malal cuenta con los servicios de Secretarios y Subsecretarios aportando por ello solamente la diferencia económica reconocida por la presente norma;
Que, en relación a los Subsecretarios Municipales, sin perjuicio de la previsión que se hace en el artículo 69° de la Carta Orgánica Municipal, sus remuneraciones no se encuentran previstas por la legislación vigente, creándose con ello un vacío legal, resultando necesario brindar una respuesta a la misma;
Que es atribución de este Cuerpo dictar la norma legal correspondiente, conforme atribuciones conferidas por la Carta Orgánica;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1°: DISPÓNESE abonar a todos aquellos funcionarios y/o empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado Provincial, que se encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal bajo la modalidad jurídica de adscripción, afectación y/o comisión de servicios, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro del personal de la Provincia del Neuquén y/o entes descentralizados de la Provincia  y la remuneración prevista por aplicación del Artículo 58° de la Carta Orgánica Municipal.  Dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-

Artículo 2°: DISPÓNESE abonara todos aquellos empleados pertenecientes a la planta del personal del Estado Municipal, que se encuentren prestando servicios en el Municipio de la Ciudad de Chos Malal, investidos con el cargo de Secretarios y/o Subsecretarios Municipales, la diferencia económica resultante entre la remuneración percibida como miembro del personal de la Municipalidad de Chos Malal y la remuneración prevista. Dicha suma revestirá el carácter de no remunerativa y no bonificable.-

Artículo 3°: FÍJESE la remuneración de todos aquellos funcionarios municipales investidos con el cargo de Subsecretarios Municipales en la suma equivalente al Sesenta y Dos coma Cinco Por Ciento (62,5%) del sueldo que perciba el señor Intendente Municipal, por todo concepto. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el personal perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de la ciudad de Chos Malal, investidos con el cargo de Subsecretarios, en el acto administrativo de designación podrán optar entre la remuneración prevista por el presente artículo o la remuneración correspondiente a su carácter de empleado de planta permanente municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO   

Declárese de Interés Público Municipal, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES


Ordenanza nº: 2657
Chos Malal, 04 de Julio de 2012


VISTO:

El Expte HCD N° 1311/12;

La necesidad de declarar de utilidad pública LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES incluida dentro del programa DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES por Ordenanza 2366/09;

Los beneficios que la Obra ha producido a la comunidad toda pero en especial a sus beneficiarios directos; y
    
CONSIDERANDO:
    
Que, a través de la Ordenanza 2366/09 se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial, un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener un préstamo proveniente de los fondos del convenio de Préstamo Subsidiario, para atender el  financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES, a ser ejecutados en el ámbito del Municipio de la ciudad de Chos Malal.

Que el préstamo obtenido ha sido utilizado para la ejecución de LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES dentro del programa mencionado.

Que la red cloacal fue declarada de vital importancia para el desarrollo integral y la calidad de vida de nuestra comunidad, habiendo participado gran parte de nuestros vecinos a través de distintas instituciones e interesados directos por el sistema de Consulta Pública, informando las características de la obra y el costo estimado, conforme el Libro de Actas abierto al efecto por la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE);

Que conforme se requiere se dió cumplimiento a la Consulta Pública y quedó plasmada de manera muy clara la importancia para nuestra comunidad y la necesidad inminente de la realización de la obra, así como también se ha dejado plasmado la necesidad de su incorporación dentro del régimen de contribución por mejoras;

Que la obra fue ejecutada, y ya se encuentra en periodo de finalización por lo que es procedente su declaración formal de Interés Público Municipal, Utilidad pública y pago obligatorio, ya que se han cumplido con todos los requisitos específicos para el cobro de la contribución especial por obra pública de conformidad a lo dispuesto por los artículos 118º, 119º inc e) de la Carta Orgánica Municipal;

Que en tal sentido, se hace necesario aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras a todos los frentistas involucrados;

Que es facultad de este cuerpo dictar la norma legal respectiva;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Declárese de Interés Público Municipal, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES en ejecución en la localidad dentro del PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES PSBM PRESTAMO BIRF 7385/AR aprobado por Ordenanza 2366/09 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a recuperar el costo de las obras de cloacas de los frentistas beneficiarios como contribución por mejoras.

Artículo 2°: Establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos y sus obras complementarias serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos bajo el régimen de Contribución por Mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea. 

Artículo 3°: El monto que corresponda afrontar a cada propietario, poseedor y/o tenedor de las parcelas beneficiadas con esta obra, deberá ser abonado de acuerdo a las siguientes opciones de pago:
a- De contado con un 10% de descuento;
b- En seis (6) cuotas fijas, mensuales y consecutivas sin interés; 
c- Hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas con un interés anual del 12%.

Artículo 4°: La obligatoriedad del pago comenzará para todos los propietarios afectados, desde el momento que lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto correspondiente.- 

Artículo 5°: Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés punitorio con una tasa de interés del 2% mensual.- La mora en el pago de las seis (6) cuotas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.- En estos casos la Municipalidad emitirá los certificados de deuda -de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario-, que tendrá el carácter de definitivo y con él apelará al cobro por la vía judicial correspondiente.-

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar como base para la determinación de la cuota individual y el prorrateo del monto de la obra ejecutada entre las propiedades de la zona contribuyente las fórmula generales establecidas por el Capítulo IX de la Ordenanza 2645/12.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO