Ordenanza
nº: 2659
Chos
Malal, 04 de julio de 2012
VISTO:
Expte
N° 1312/12;
La
nota del Departamento Ejecutivo Municipal que plantea efectuar una modificación
a la Ordenanza N º
2633; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ordenanza Nº 2633 se aprobó el Organigrama Municipal;
Que,
el Ejecutivo Municipal dispuso de una estructura orgánica que le permita una
organización funcional, jerárquica y participativa para llevar a cabo la
gestión del gobierno y la administración municipal;
Que,
la actual Gestión de Gobierno 2011 – 2015 entiende necesario readecuar el esquema
administrativo donde se limita y se
definen las distintas funciones y sus
relaciones jerárquico- funcionales;
Que, los
Gobiernos Locales gozan
de autonomía política,
económica y administrativa en
los asuntos de
su competencia y están facultados para ejercer actos de gobierno y administrativos;
Que, la Carta Orgánica en
su artículo N° 63 permite la
reestructuración anual del esquema administrativo, ya que muchas veces
cuestiones operativas hacen necesario rediagramarlo;
Que, la reestructuración planteada se sustenta en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior;
Por ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE
CHOS MALAL
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: APRUÉBASE las modificaciones de la Estructura Orgánica del
Departamento Ejecutivo Municipal, que como anexo forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º: FACÚLTASE al Intendente Municipal
para modificar la calidad de los cargos de las plantas correspondiente a las
Secretarías y organismos municipales. Podrá disponer la reubicación y la
modificación de áreas y servicios de los niveles inferiores de la organización,
así como la modificación, transferencia y reasignación de partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Asimismo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él
determine, con la sola limitación de no alterar, en conjunto, los totales
presupuestarios fijados.
Artículo 3º: El gabinete municipal que asiste al
Intendente en la definición de las políticas y acciones para la gestión de
gobierno, su seguimiento y control, está integrada por las siguientes
Secretarías:
1) Secretaría
General: Jefe de Gabinete
2) Secretaría de
Relaciones Institucionales
3) Secretaría de
Gobierno
4) Secretaría de
Economía y Recursos Públicos
5) Secretaría de
Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial
6) Secretaría de
Servicios y Espacios Públicos
7) Secretaría de
Desarrollo Humano
8) Secretaría de
Desarrollo Sustentable.-
Artículo 4º: Jefe de Gabinete: Es competencia
del Jefe de Gabinete las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que
el Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función de
coordinación y del marco legal:
• Asistir y coordinar las actividades del Ejecutivo Municipal;
• Organizar y administrar la agenda de
responsabilidades e intervenciones públicas del Intendente;
• Coordinar con las Secretarías
correspondientes las acciones de gobierno en los ámbitos de sus competencias;
• Organizar, coordinar y fiscalizar el
trabajo, según los temas específicos, de los asesores legales y técnicos del
municipio;
• Elaborar y coordinar la distribución de
comunicados de prensa, declaraciones públicas y otros medios, que le sean
encargados a la unidad;
• Fiscalizar la confección de distintos actos
administrativos (decretos, resoluciones, reglamentos y notas);
• Administrar y supervisar el portal Web,
generando un espacio que brinde apertura, transparencia y confiabilidad al
ciudadano;
• Informar al público acerca del estado de
tramitación de sus reclamos o peticiones, que sean solicitadas por escrito;
• Administrar el sistema general de
receptoría, correspondencia y archivo de la Municipalidad y
supervisar los servicios secretariales para dar respuesta inmediata a las
comunicaciones y demás documentos, con el fin de poder satisfacer las
necesidades de los usuarios en forma rápida y precisa;
• Coordinar el desarrollo de ceremonias y
otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal de modo de
responder a los requerimientos de la misma;
• Cuidar el adecuado cumplimiento de las
normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas
donde participe el Intendente.
• Coordinar el contenido, la forma y
oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el
punto de vista de las relaciones públicas, como de la comunicación social;
• Supervisar las actividades y el personal de
las dependencia a su cargo.-
Artículo 5º: Secretaría de Relaciones
Institucionales: Es competencia de la Secretaría de Relaciones Institucionales, las
siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne,
de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
• Elaborar y poner en marcha mecanismos que
permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad para asegurar la
respuesta de la
Municipalidad ante las situaciones y necesidades emergentes;
• Generar mecanismos para propiciar el empleo
de nuevas tecnologías para mejorar la administración municipal y fomento de la
participación de los ciudadanos;
• Supervisar el registro de las ofertas y
demandas en las necesidades laborales;
• Impulsar la incorporación de nuevas
tecnologías a la administración local para hacer más eficientes los circuitos
de gestión;
• Generar mecanismos para aportar nuevas
capacidades a la administración municipal y atender a las demandas de los
ciudadanos, a quienes se incluye en la elaboración de políticas públicas y en
la toma de decisiones, fomentando prácticas colaborativas;
• Supervisar, fiscalizar y controlar
relaciones interdependientes con otras reparticiones e instituciones públicas,
municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas o no gubernamentales
a efectos de encarar planes conjuntos inherentes al área.
• Generar programas y proyectos que atiendan
las distintas demandas comunitarias referentes a la educación y la formación;
• Generar políticas públicas municipales que
contemple el “Derecho a la ciudad”;
• Brindar el espacio y la oportunidad para la
participación igualitaria de todos los grupos sociales, y los consejos
asesores.
• Supervisar las actividades y el personal de
las dependencias a su cargo.-
Artículo 6º: Secretaría de Gobierno: Es
competencia de la Secretaría
de Gobierno las siguientes funciones, además cumplir otras tareas que el
Intendente le asigne, de acuerdo a la naturaleza de su función y del marco
legal:
• Supervisar la implementación de programas y
proyectos en las distintas direcciones a su cargo.
• Garantizar la aplicación de las normas
existentes con relación al personal municipal y supervisar las tareas de
actualización de legajos (nombramientos, promociones, régimen disciplinario y
traslados); Controlar la asistencia del personal y ausencias por enfermedad;
conceder licencias, permisos y franquicias y justificar tardanzas en los casos
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
• Fomentar la capacitación y el
perfeccionamiento del personal municipal. Estimular a los agentes municipales a
concluir sus estudios.
• Supervisar comercios e industrias,
ajustándose al marco legal vigente.
• Fiscalizar comercios e industrias a fin de
constatar si se cumple con las normas higiénicas establecidas por el Código
Alimentario, en toda la cadena de producción y comercialización de alimentos
destinados a consumo humano; comprendiendo también todo tipo de bienes,
aplicando para ello la normativa vigente.
• Verificar los análisis bromatológicos y
bacteriológicos para determinar si los productos alimenticios satisfacen las
exigencias legales vigentes para su consumo;
• Ordenar el control de higiene en vendedores
ambulantes; supervisar espectáculos públicos mediante inspecciones especiales,
clausurar comercios e industrias que no se adecuen a las ordenanzas vigentes.
• Fiscalizar el cumplimiento de las normas en
materia de Faltas y Contravenciones, determinar la aplicación de multas y
sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los habitantes de la
comuna, especialmente respecto a la higiene de industrias, comercios,
restaurantes, ruidos molestos, contaminación ambiental y demás para el logro de
un ambiente sano para el desarrollo sustentable.
• Garantizar y fiscalizar el derecho de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios. Implementar políticas de
protección a los mismos y educación ciudadana en coordinación con los
organismos provinciales.
• Prevenir y controlar las enfermedades
zoonóticas y la proliferación de plagas.
• Implementar y controlar programas de
vacunación de perros, desparasitación, castración y/o esterilización y tenencia
responsable de animales; coordinando a tales fines acciones
interinstitucionales con inclusión de Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
Generar políticas participativas en la comunidad y la adopción de conductas
responsables en los habitantes de nuestra ciudad.
• Supervisar el trabajo de los técnicos y
profesionales en materia de salubridad, sanidad animal y Código Alimentario.
• Efectivizar la vigilancia en el cumplimiento
del servicio de transporte de pasajeros y mercaderías. Aplicar políticas de
control de cargas y descargas de mercaderías, fomentar y aplicar políticas de
mejoramiento en el servicio de transporte público de pasajeros.
• Fomentar y supervisar el ordenamiento del
Tránsito en la ciudad. Realizar controles diarios en horarios de mayor
congestión vehicular. Profundizar políticas de educación vial con Instituciones
Nacionales, provinciales y locales.
• Asistir y asesorar al Intendente en materia
de seguridad y defensa civil local.
• Elaborar las políticas y la coordinación de
las acciones de prevención, protección y defensa civil y ciudadana. Prever,
planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las acciones
tendientes a preservar la población de los efectos adversos. Formular planes de
contingencia.
• Supervisar las actividades y el personal de
las dependencias a su cargo.-
Artículo 7º: Secretaría de Economía y Recursos
Públicos: Es competencia de la
Secretaría de Economía y Recursos Públicos, las siguientes
funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo
a la naturaleza de su función y del marco legal:
• Fiscalizar el aspecto contable de todas las
actividades relacionadas con dinero, de acuerdo con lo establecido por la ley
de contabilidad de la
Provincia para rendir luego ante el Tribunal de Cuentas;
• Intervenir en todos los pagos que realiza la
municipalidad;
• Controlar el ingreso y baja de bienes de la
comuna;
• Controlar el empadronamiento de
contribuyentes de tasas y contribuciones por servicios municipales, de
conformidad a las normas vigentes;
• Realizar el
Control de Gestión de los servicios públicos que presta el municipio, en
todas las dependencias que prestan atención al público, en base a recepción de reclamos.
• Observar y hacer observar el cumplimiento de
decretos y ordenanzas municipales referidas a tasas y derechos municipales;
• Fiscalizar las tareas concernientes a la
determinación, recaudación, verificación y compensación de los tributos que
establecen las ordenanzas tributarias y tarifaria;
• Fiscalizar las tareas concernientes a la
determinación de morosos y el requerimiento del pago tanto administrativa como
judicialmente.
• Supervisar la liquidación y el cobro de
facilidades de pago;
• Controlar altas, bajas, débitos y créditos
en las cuentas corrientes de los contribuyentes;
• Supervisar la clasificación de patentes;
• Llevar un registro de comercio e industrias;
• Fiscalizar y controlar el pago de todas las
tasas e impuestos municipales; realizar el control de libre deuda para los
trámites antes descriptos.
• Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por ley para el control externo de la hacienda pública por parte del
Honorable Tribunal de Cuentas;
• Supervisar la liquidación de haberes de los
agentes municipales; controlar las planillas que contienen discriminación de
aportes para ISSN; controlar y remitir información necesaria para la confección
de cheques y remisión de planillas generales de retención de aportes a la Caja de Jubilaciones;
• Supervisar todo acto económico – financiero
encarado a través de Contaduría; llevar el control y ajuste de los libros
mayores; controlar los balances mensuales y balances de sumas y saldos;
• Controlar el balance mensual a través de la
revisión de los mayores patrimoniales y presupuestarios;
• Supervisar las tareas y los circuitos de
compra y suministros, las licitaciones y compras directas; llevar un control de
remitos de entrega; controlar la calidad de los elementos comprados; supervisar
las compras y la entrega de pedidos de presupuestos;
• Controlar los fondos depositados por los
bancos recaudadores de tasas, patentes municipales y por el gobierno de la Provincia en lo
referente a la coparticipación municipal; coordinar y supervisar las
actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo;
• Fiscalizar el movimiento de órdenes de pago
ingresadas a Tesorería y los cheques con cargo al tesorero; cotejar depósitos y
transferencias bancarias con las recaudaciones respectivas; controlar el
movimiento diario de recaudación ingresada;
• Realizar tareas de información y retención
de ingresos brutos y ganancias;
controlar todo lo que le produce erogaciones al Municipio, en casos
tales como: asignaciones, indemnizaciones, cajas chicas, liquidaciones, entre
otras;
• Supervisar la elaboración, desarrollo y
mantenimiento de los registros jurídicos y económicos de los inmuebles del
departamento; llevar el control
registral de la disposición de los recursos materiales utilizados por el
departamento. Realizar gestiones administrativas para su obtención.
• Supervisar las actividades de las
dependencias y personal a su cargo.-
Artículo 8º: Secretaría de Planificación Urbana
y Ordenamiento Territorial: Es competencia de la Secretaría de
Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, las siguientes funciones,
además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo a la
naturaleza de su función y del marco legal:
• Establecer regulaciones que permitan el uso
ordenado del territorio, minimizando las molestias que posibles usos del suelo
presenten entre sí y el impacto que sobre el entorno pueda producir.
• Promover la relación más conveniente y
armónica entre los diversos usos del suelo;
• Regular el uso de los terrenos y estructuras
en beneficio de la comunidad, asegurando su uso racional y ordenado;
• Orientar el desarrollo urbano mediante
programas urbanísticos, reglamentos y proyectos estratégicos;
• Velar el cumplimiento de las disposiciones
que se establezcan para la planificación y desarrollo territorial;
• Verificar las condiciones del suelo, previo
estudio de niveles y desagües;
• Controlar la política catastral de la
comuna; fiscalizar el cumplimiento de normas y obligaciones por los
contribuyentes; supervisar las tareas de relevamiento, censos domiciliarios,
actualización física y gráfica, investigación dominial, determinación de
avalúos, etc.;
• Supervisar y evaluar la acción desarrollada
por las áreas dependientes e impartir las directivas y adopción de decisiones
en materia de programación y realización de actividades específicas de la Secretaría ;
• Fiscalizar el cumplimiento de las
actividades de los departamentos a su cargo y asesores;
• Supervisar los trabajos de los Inspectores
técnicos y personal administrativo;
• Controlar las obras privadas, verificando la
seguridad de las mismas y ejerciendo la policía de la construcción;
• Controlar del alumbrado público en lo
concerniente a obras de electricidad por cuenta de terceros, así como también
la programación y diagramación de las mismas; verificar la observancia de
ordenanzas y normas vigentes de edificación pública y privada;
• Inspeccionar las obras en ejecución, por
intermedio del cuerpo de inspectores de acuerdo con reglamentaciones y
ordenanzas vigentes;
• Detectar, controlar, y sanear las obras
clandestinas, controlar el cumplimiento de ordenanzas, normas y códigos
relativos a la seguridad de las estructuras de las obras particulares;
• Revisar, observar y visar documentación
técnica y planos de obras;
• Supervisar el procedimiento administrativo
(permiso para construcción de obras menores, planos municipales, etc);
controlar aforos; fiscalizar el registro de expedientes en fichas;
• Controlar y autorizar la documentación de
compra y movimiento de materiales y herramientas; supervisar las obras públicas
en ejecución; fiscalizar las obras públicas ejecutadas por otras reparticiones
estatales; controlar y custodiar los bienes patrimoniales;
• Controlar las certificaciones de obras;
fiscalizar la dirección técnica de las obras públicas; supervisar cómputos y
presupuestos;
• Inspeccionar obras licitadas
de arquitectura e ingeniería;
• Supervisar las actividades de las
dependencias y personal a su cargo.-
Artículo 9º: Secretaría de Servicios y Espacios
Públicos: Es competencia de la
Secretaría de Servicios y Espacios Públicos, las siguientes
funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo
a la naturaleza de su función y en el marco de la reglamentación vigente:
• Controlar y custodiar los bienes
patrimoniales del Municipio;
• Controlar el aseo y la limpieza de las
calles, parques, paseos, plazas, riego de calles, recolección de residuos, y
tareas afines;
• Controlar los pedidos de material y
repuestos en las órdenes de provisión;
• Fiscalizar el mantenimiento de los diversos
talleres y corralones municipales;
• Supervisar las tareas de limpieza, riego y
disposición final de residuos; controlar que se respeten los recorridos de
recolección de residuos; inspeccionar periódicamente a fin de controlar los
trabajos realizados en la vía pública;
• Fiscalizar las actividades del Vivero
Municipal; controlar el arbolado público respecto a su estado vegetativo, ramas
peligrosas y resoluciones de erradicación;
• Supervisar trabajos de mantenimiento de
calles y edificios comunales; controlar obras de hormigonado de banquina,
cordón y cuneta; supervisar trabajos de hormigonado en calzadas y bacheo.
• Supervisar y asignar las tareas a los
choferes de vehículos; controlar la comunicación radial y telefónica; controlar
la conservación y mantenimiento de vehículos; fiscalizar la recepción y
colocación de repuestos en los vehículos; controlar los servicios de
recolección y verificar su correcta prestación.
• Supervisar los trabajos de reparación de
plazas, escuelas, centros de salud y en diversos lugares del municipio;
controlar el transporte de personal a los lugares de trabajo; controlar el
estado de los materiales y sus destinos; supervisar el desarrollo de las obras;
• Supervisar las actividades de las
dependencias y personal a su cargo.-
Artículo 10º: Secretaría de Desarrollo Humano: Es
competencia de la
Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes funciones, de
acuerdo a la naturaleza de su función y del marco legal:
• Propender al mejoramiento de la calidad de
vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables;
• Promover y potenciar la participación de la
comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna,
respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de
programas y proyectos sociales,
• Fortalecer el deporte y actividades físicas
a través de programas y proyectos dirigidos a los distintos grupos etáreos;
• Promover programas que atiendan a la
problemática juvenil, su participación e inclusión comunitaria;
• Controlar los programas para la promoción y
el desarrollo de la comunidad;
• Supervisar las actividades desarrolladas por
las dependencias a su cargo relacionados con programas alimentarios y
asistencia familiar.
• Controlar la labor técnica, en forma
individual y grupal, teniendo en cuenta la diversidad de tareas que cada
asistente social cumple en la zona que se le ha asignado.
• Dirigir y supervisar las acciones emergentes
de los consejos asesores en su materia;
• Supervisar las actividades de las
dependencias y personal a su cargo.-
Artículo 11º: Secretaría de Desarrollo
Sustentable: Es competencia de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable las siguientes
funciones, además cumplir otras tareas que el Intendente le asigne, de acuerdo
a la naturaleza de su función y del marco legal.
• Generar políticas públicas municipales
orientadas al control y regulación del crecimiento urbano y rural a través de
áreas estratégicas;
• Promover la vocación económica local y
regional;
• Generar proyectos que desarrollen la
capacidad integradora de actividades productivas locales;
• Administrar y fiscalizar el Matadero
Municipal, administrar los recursos necesarios para garantizar la provisión de
productos cárneos a la localidad de Chos Malal; propiciar acciones tendientes a
mejorar la calidad del servicio brindado;
• Administrar y Fiscalizar el Matadero
Frigorífico. Administrar los recursos necesarios para mantener el servicio de
faena durante la zafra de chivitos y propiciar políticas tendientes a extender
este período con otras categorías de animales. Propiciar la capacitación
permanente del Personal con el objetivo de realzar su formación personal y
laboral. Implementar el uso de nuevas tecnologías al servicio de la faena con
el fin de mejorar el servicio y desarrollar el producto “chivito del Norte
Neuquino”. Impulsar todas las medidas que permitan la certificación de la Denominación de
Origen “Chivito Criollo del Norte Neuquino” para darle a este producto una
mayor inclusión en otros mercados.
• Garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente sobre la actividad desarrollada en los mataderos (Código Alimentario
Argentino y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal). Fomentar la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP)
y de las Buenas Prácticas de Fabricación (GMP). Impulsar la capacitación del
Personal que desarrolla tareas en el establecimiento con el objetivo de mejorar
su formación personal y laboral.
• Establecer, en conjunto con los actores
sociales, empresariales e institucionales locales, los objetivos, recursos
disponibles, fuentes de financiamiento, Programas y Proyectos, políticas de
fomento, tendientes a la conformación de las Agendas Estratégicas para el
Desarrollo Territorial.
• Implementar programas de fomento de la
actividad frutihortícola, de producción de animales de granja a nivel local.
• Fomentar las Microempresas y PyMES.
• Impulsar emprendimientos productivos afines
al Plan Estratégico Municipal.
• Propiciar políticas de fomento para la
radicación de Empresas que contribuyan al desarrollo productivo local y
regional.
• Impulsar nuevas actividades económicas,
generando cadenas de valor con productos regionales;
• Crear los espacios de discusión entre el
Sector Público y el Privado con la finalidad concretar alianzas estratégicas.
• Promover el trabajo conjunto del Sector
Empresarial, Instituciones y Redes y la Sociedad en función del Desarrollo Territorial.
• Planificar, coordinar y supervisar programas
de turismo local.
• Organizar eventos que promuevan el
patrimonio histórico, la cultura y la
oferta turística local;
• Propiciar la Cultura y Patrimonio
histórico local como área estratégica de desarrollo local;
• Consolidar procesos de participación y
fortalecimiento de la capacidad organizacional de los actores económicos
locales;
• Controlar las enfermedades de los animales y
enfermedades zoonóticas.
• Supervisar las actividades de las
dependencias y el personal a su cargo.-
Artículo 12°: EL Intendente Municipal, en Acuerdo
General de Secretarios, establece las atribuciones, competencias y
responsabilidades conferidas al personal municipal incluido en cada área del
nuevo organigrama aprobado.-
Artículo 13°: El Gasto que demande la aplicación
de la presente Ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias que
correspondan del Presupuesto Municipal vigente.-
Artículo 14º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce,
por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO