Ordenanza
nº: 2657
Chos
Malal, 04 de Julio de 2012
VISTO:
El Expte HCD N° 1311/12;
La necesidad de
declarar de utilidad pública LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES incluida dentro del
programa DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES por Ordenanza 2366/09;
Los beneficios que la Obra ha producido a la comunidad
toda pero en especial a sus beneficiarios directos; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza 2366/09 se
autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial,
un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener un préstamo proveniente de los
fondos del convenio de Préstamo Subsidiario, para atender el financiamiento de los proyectos que sean
aprobados en el marco del PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES, a ser
ejecutados en el ámbito del Municipio de la ciudad de Chos Malal.
Que el préstamo
obtenido ha sido utilizado para la ejecución de LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES dentro del programa mencionado.
Que la red
cloacal fue declarada de vital importancia para el desarrollo integral y la
calidad de vida de nuestra comunidad, habiendo participado gran parte de
nuestros vecinos a través de distintas instituciones e interesados directos por
el sistema de Consulta Pública, informando
las características de la obra y el costo estimado, conforme el Libro de Actas abierto al efecto por la Unidad Provincial
de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE);
Que conforme se
requiere se dió cumplimiento a la Consulta Pública y quedó plasmada de manera muy
clara la importancia para nuestra comunidad y la necesidad inminente de la
realización de la obra, así como también se ha dejado plasmado la necesidad de
su incorporación dentro del régimen de contribución por mejoras;
Que la obra fue
ejecutada, y ya se encuentra en periodo de finalización por lo que es procedente
su declaración formal de Interés Público Municipal, Utilidad pública y pago
obligatorio, ya que se han cumplido con todos los requisitos específicos para
el cobro de la contribución especial por obra pública de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 118º, 119º inc e) de la Carta Orgánica
Municipal;
Que en tal sentido, se hace necesario
aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras a todos los
frentistas involucrados;
Que es facultad de
este cuerpo dictar la norma legal respectiva;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS
MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A
Artículo 1º: Declárese de Interés Público
Municipal, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de RED
COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES en ejecución en la localidad dentro del
PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES PSBM PRESTAMO BIRF 7385/AR aprobado
por Ordenanza 2366/09 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a
recuperar el costo de las obras de cloacas de los frentistas beneficiarios como
contribución por mejoras.
Artículo 2°: Establécese que el monto total a
que ascienden los trabajos descriptos y sus obras complementarias serán pagados
obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se
encuentran en la zona afectada por dichos trabajos bajo el régimen de
Contribución por Mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente
todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial,
incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier
índole que sea.
Artículo 3°: El monto que corresponda afrontar a
cada propietario, poseedor y/o tenedor de las parcelas beneficiadas con esta
obra, deberá ser abonado de acuerdo a las siguientes opciones de pago:
a- De contado con
un 10% de descuento;
b- En seis (6)
cuotas fijas, mensuales y consecutivas sin interés;
c- Hasta ochenta y
cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas con un interés anual del 12%.
Artículo 4°: La obligatoriedad del pago comenzará
para todos los propietarios afectados, desde el momento que lo disponga el
Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto correspondiente.-
Artículo 5°: Las cuotas que no se abonen en
término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés punitorio con
una tasa de interés del 2% mensual.- La mora en el pago de las seis (6) cuotas
hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.- En estos casos la Municipalidad
emitirá los certificados de deuda -de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario-, que tendrá el carácter de definitivo y con él apelará al cobro por
la vía judicial correspondiente.-
Artículo 6°: Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a utilizar como base para la determinación de la cuota
individual y el prorrateo del monto de la obra ejecutada entre las propiedades
de la zona contribuyente las fórmula generales establecidas por el Capítulo IX
de la Ordenanza
2645/12.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de
Faltas.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce,
por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número
1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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