jueves, 23 de agosto de 2012

Declárese de Interés Público Municipal, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES


Ordenanza nº: 2657
Chos Malal, 04 de Julio de 2012


VISTO:

El Expte HCD N° 1311/12;

La necesidad de declarar de utilidad pública LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES incluida dentro del programa DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES por Ordenanza 2366/09;

Los beneficios que la Obra ha producido a la comunidad toda pero en especial a sus beneficiarios directos; y
    
CONSIDERANDO:
    
Que, a través de la Ordenanza 2366/09 se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial, un Contrato de Subpréstamo a fin de obtener un préstamo proveniente de los fondos del convenio de Préstamo Subsidiario, para atender el  financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES, a ser ejecutados en el ámbito del Municipio de la ciudad de Chos Malal.

Que el préstamo obtenido ha sido utilizado para la ejecución de LA RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES dentro del programa mencionado.

Que la red cloacal fue declarada de vital importancia para el desarrollo integral y la calidad de vida de nuestra comunidad, habiendo participado gran parte de nuestros vecinos a través de distintas instituciones e interesados directos por el sistema de Consulta Pública, informando las características de la obra y el costo estimado, conforme el Libro de Actas abierto al efecto por la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE);

Que conforme se requiere se dió cumplimiento a la Consulta Pública y quedó plasmada de manera muy clara la importancia para nuestra comunidad y la necesidad inminente de la realización de la obra, así como también se ha dejado plasmado la necesidad de su incorporación dentro del régimen de contribución por mejoras;

Que la obra fue ejecutada, y ya se encuentra en periodo de finalización por lo que es procedente su declaración formal de Interés Público Municipal, Utilidad pública y pago obligatorio, ya que se han cumplido con todos los requisitos específicos para el cobro de la contribución especial por obra pública de conformidad a lo dispuesto por los artículos 118º, 119º inc e) de la Carta Orgánica Municipal;

Que en tal sentido, se hace necesario aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras a todos los frentistas involucrados;

Que es facultad de este cuerpo dictar la norma legal respectiva;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Declárese de Interés Público Municipal, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de RED COLECTORA DE LIQUIDOS CLOACALES en ejecución en la localidad dentro del PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES PSBM PRESTAMO BIRF 7385/AR aprobado por Ordenanza 2366/09 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a recuperar el costo de las obras de cloacas de los frentistas beneficiarios como contribución por mejoras.

Artículo 2°: Establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos y sus obras complementarias serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos bajo el régimen de Contribución por Mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea. 

Artículo 3°: El monto que corresponda afrontar a cada propietario, poseedor y/o tenedor de las parcelas beneficiadas con esta obra, deberá ser abonado de acuerdo a las siguientes opciones de pago:
a- De contado con un 10% de descuento;
b- En seis (6) cuotas fijas, mensuales y consecutivas sin interés; 
c- Hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas con un interés anual del 12%.

Artículo 4°: La obligatoriedad del pago comenzará para todos los propietarios afectados, desde el momento que lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto correspondiente.- 

Artículo 5°: Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés punitorio con una tasa de interés del 2% mensual.- La mora en el pago de las seis (6) cuotas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.- En estos casos la Municipalidad emitirá los certificados de deuda -de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario-, que tendrá el carácter de definitivo y con él apelará al cobro por la vía judicial correspondiente.-

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar como base para la determinación de la cuota individual y el prorrateo del monto de la obra ejecutada entre las propiedades de la zona contribuyente las fórmula generales establecidas por el Capítulo IX de la Ordenanza 2645/12.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1471, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO   

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