martes, 31 de julio de 2012

Autoriza a Ejecutivo a Utilizar fondos de la 2615 - año 2012


Ordenanza: 2638/12
Chos Malal, 13 de Enero de 2012

VISTO:
       La Ordenanza 2342/09;

     La firma, por parte de la empresa Chevron Argentina, de la prórroga de concesión del Yacimiento El Trapial; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la prórroga de la concesión del Yacimiento “El Tapial” por parte de la Provincia, ha existido un incremento en los fondos que corresponderían a nuestra comuna por la Ley 2615;

Que, dicha Ley contiene previsiones concretas sobre el procedimiento a desarrollar para el destino de fondos, y expresamente establece que, los fondos resultantes de la renegociación de contratos petroleros se destinará a financiar exclusivamente los equipamientos y obras de infraestructura con fines sociales, económicos, urbanos y de saneamiento, la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquellas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva;

     Que, mediante Ordenanza Nº2342/09 se ha adherido a la Ley de Renegociación de concesiones Hidrocarburíferas y a su reglamentación;

     Que, resulta necesario ampliar el plan de Obras que fuera aprobado por la Ordenanza citada.

     Que, es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente norma;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERNTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los recursos provenientes de la Ley Provincial Nº2615, para la realización de las siguientes inversiones:
  • Mejoramiento y construcción escalinata y accesibilidad al Torreón.
  • Construcción y mejoramiento de Parque recreativo “Costanera”.
  • Construcción de Tótems de Ingreso a la Ciudad de Chos Malal.

Artículo 2°: La transferencia de los fondos destinados al Departamento Ejecutivo Municipal deberán ser depositados en la cuenta Nº 109138/13 habilitada en el Banco Provincia del Neuquén, sucursal  Chos Malal, para ser imputados en la concreción de obras correspondientes al Artículo 6º de la Ley Nº2615.-

Articulo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, a efectos de habilitar la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 2615.-

Artículo 4º: El recurso descripto en la presente Ordenanza, será utilizado en forma específica y no podrán ser afectados a solventar gastos corrientes del Estado Municipal.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante acerca del alcance y avance de las obras descriptas. Dicho informe se concretará al finalizar la ejecución de dicho plan.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de Desarrollo Territorial.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce, por unanimidad de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1450, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURÁN CAMPEANO  

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