Ordenanza
nº: 2639/12
Chos
Malal, 14 de Febrero de 2012
VISTO:
El pedido realizado
por el Departamento Ejecutivo Municipal;
La necesidad de
actualizar el valor de la tasa de faenamiento del Matadero Municipal y Matadero
frigorífico Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la mentada norma legal
establece los valores que deben abonarse por servicio de faena e inspección
veterinaria de ganado mayor y menor; ocupación de corrales y bretes; por
servicio de acarreo de animales faenados y mantenimiento en frío;
Que el Departamento
Ejecutivo expresa que del análisis de costos fijos y variables que revela la
ejecución de gastos de la contabilidad municipal, se desprende que la tasa
resulta insuficiente para cubrir los
costos de funcionamiento de los Mataderos Municipales;
Que resulta función del órgano
administrador velar por el equilibrio presupuestario de recursos y gastos,
razón por la cual deben incrementarse los valores de las tasas mencionadas, a
fin de alcanzar un necesario equilibrio entre ingresos y costos operativos;
Que
conforme se desprende de la letra de los artículos 59º -incisos 8; 12 y 21-;
152º y 153º de la Carta Orgánica
Municipal, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, hacer recaudar las
rentas públicas, garantizar la prestación de servicios públicos y el bienestar
general;
Que,
asimismo, el artículo 153º -inciso a- del Cuerpo Legal antes citado, expresa
que la garantía de la prestación de los servicios públicos a cargo del
Departamento Ejecutivo Municipal, conlleva la inherente responsabilidad de
procurar la real posibilidad financiera de prestación del mismo;
Que
igualmente los artículos 16º, incisos 6), 12), 18) y 26) y artículos 156º y
157º de nuestra Carta Magna, establecen como competencia municipal el ejercer
el poder de policía para garantizar la salubridad, seguridad y bienestar de la
población en general a través de una correcta prestación de los servicios
brindados por los mataderos municipales;
Que a criterio de este Concejo, resulta
necesario proceder a determinar nuevos
valores que contemplen la evolución de los costos a la luz de la inflación del
periodo por el que atraviesa la economía actual;
Que, en consecuencia, resulta procedente,
oportuno y necesario disponer el incremento de las tasas respectivas, a los
efectos de no comprometer la prestación del servicio público en cuestión;
Que con motivo de fijar nuevos valores, se
establecieron, dos fechas de audiencias públicas para que los operadores
interesados acercaran sus opiniones;
Que debe dictarse
la norma legal correspondiente conforme surge de las atribuciones conferidas
legales;
Por todo ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE
CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: Establécese que el valor de la tasa
de faenamiento e inspección veterinaria de ganado menor, por cabeza, a
realizarse en el Matadero Frigorífico Municipal será la que a continuación se
consigna:
a.
Servicio integrado para ganado caprino u ovino (comprende faena, uso de
corrales y frió por 24 horas) con habilitación de transito federal sin
IVA: $ 20,00
b. IVA
10,5 % $
2,10
c. Tasa
por cabeza de chivitos y corderitos hasta 22 kg de peso en pie, Resolución SENASA
306/2010 o modificatoria $
1,00
d. Tasa
por cabeza de chivitos y corderitos de más de 22 kg de peso en pie,
Resolución SENASA 306/2010 o modificatoria $
2,00
Artículo 2º: Establécese que el
valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de ganado menor, por
cabeza, a realizarse en el Matadero Municipal será la que a continuación se consigna:
a.
Servicio integrado para ganado caprino u ovino (comprende faena,
uso de corrales, acarreo y frió por 24 horas) para consumo local sin IVA: $ 14,50
b. IVA
10,5 % $
1,52
Artículo 3º: Establécese que el
valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de vacunos, por
kilogramo limpio a realizarse en el Matadero Municipal será la que a
continuación se consigna:
- Sin
frío $
1,20
- Con
frío $
2,00
Artículo 4º: Establécese que el
valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de porcinos (incluido
el análisis de Triquinosis), a realizarse en el Matadero Municipal será la que
a continuación se consigna:
a. Porcino, en animales hasta 12 kg , por kg limpio:
- Sin
frío $
2,50
- Con
frío $
3,00
b. Porcino, en animales de más de 12 kg hasta 150 kg , por kg limpio:
- Sin
frío $
1,50
- Con
frío $
2,00
c. Porcino, en animales de más de 150 kg , por kg limpio:
- Sin
frío $
1,20
- Con
frío $
1,70
Artículo 5º: Establécese que
por ocupación de corrales o bretes se abonara por día la siguiente tasa:
a) Por cada animal
vacuno, porcino o equino $
10,00
b) Por cada animal
caprino u ovino, después de las 24 horas del servicio integrado, por día $ 8,00
Artículo 6º:
Establécese que por servicio de acarreo de animales faenados, desde el Matadero
Municipal, y por servicio de frío, se abonarán las tasas que a continuación se
detallan:
a) Por acarreo de
ganado vacuno (cada media res) y porcino (por cada animal) $ 10,00
b) Por servicio de
frío (cámaras) para vacuno (cada media res) y porcino (por cada animal), por
día $ 10,00
c) Por servicio de
frío (cámaras) para caprinos y ovinos, después de las 24
horas de servicio
integrado, por cada
animal y por día
$ 1,50
Artículo 7º:
Derógase la Ordenanza
2310/08.-
Artículo 8°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria a los
catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, por unanimidad de los
Concejales presentes, según consta en Acta número 1452, del libro respectivo de
este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO. RIQUELME
DURÁN
CAMPEANO
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