martes, 31 de julio de 2012

Tasa de faenamiento e inspección Matadero Municipal


Ordenanza nº: 2639/12
Chos Malal, 14 de Febrero de 2012

VISTO:

     La Ordenanza Nº 2310/08;
El pedido realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
La necesidad de actualizar el valor de la tasa de faenamiento del Matadero Municipal y Matadero frigorífico Municipal;  y

CONSIDERANDO:

     Que la mentada norma legal establece los valores que deben abonarse por servicio de faena e inspección veterinaria de ganado mayor y menor; ocupación de corrales y bretes; por servicio de acarreo de animales faenados y mantenimiento en frío;

     Que el Departamento Ejecutivo expresa que del análisis de costos fijos y variables que revela la ejecución de gastos de la contabilidad municipal, se desprende que la tasa resulta  insuficiente para cubrir los costos de funcionamiento de los Mataderos Municipales;

     Que resulta función del órgano administrador velar por el equilibrio presupuestario de recursos y gastos, razón por la cual deben incrementarse los valores de las tasas mencionadas, a fin de alcanzar un necesario equilibrio entre ingresos y costos operativos;

Que conforme se desprende de la letra de los artículos 59º -incisos 8; 12 y 21-; 152º y 153º de la Carta Orgánica Municipal, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, hacer recaudar las rentas públicas, garantizar la prestación de servicios públicos y el bienestar general;

Que, asimismo, el artículo 153º -inciso a- del Cuerpo Legal antes citado, expresa que la garantía de la prestación de los servicios públicos a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, conlleva la inherente responsabilidad de procurar la real posibilidad financiera de prestación del mismo;

Que igualmente los artículos 16º, incisos 6), 12), 18) y 26) y artículos 156º y 157º de nuestra Carta Magna, establecen como competencia municipal el ejercer el poder de policía para garantizar la salubridad, seguridad y bienestar de la población en general a través de una correcta prestación de los servicios brindados por los mataderos municipales;

     Que a criterio de este Concejo, resulta necesario proceder  a determinar nuevos valores que contemplen la evolución de los costos a la luz de la inflación del periodo por el que atraviesa la economía actual;

     Que, en consecuencia, resulta procedente, oportuno y necesario disponer el incremento de las tasas respectivas, a los efectos de no comprometer la prestación del servicio público en cuestión;

     Que con motivo de fijar nuevos valores, se establecieron, dos fechas de audiencias públicas para que los operadores interesados acercaran sus opiniones;

Que debe dictarse la norma legal correspondiente conforme surge de las atribuciones conferidas legales;

     Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O   R   D   E   N   A   N   Z   A

Artículo 1º: Establécese que el valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de ganado menor, por cabeza, a realizarse en el Matadero Frigorífico Municipal será la que a continuación se consigna:

a. Servicio integrado para ganado caprino u ovino (comprende faena, uso de corrales y frió por 24 horas) con habilitación de transito federal sin IVA:                                                         $ 20,00

b. IVA 10,5 %                                        $  2,10 

c. Tasa por cabeza de chivitos y corderitos hasta 22 kg de peso en pie, Resolución SENASA 306/2010 o modificatoria                   $  1,00

d. Tasa por cabeza de chivitos y corderitos de más de 22 kg de peso en pie, Resolución SENASA 306/2010 o modificatoria        $  2,00

Artículo 2º: Establécese que el valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de ganado menor, por cabeza, a realizarse en el Matadero Municipal será la que a continuación se consigna:

a. Servicio  integrado  para ganado caprino u ovino (comprende faena, uso de corrales, acarreo y frió por 24 horas) para consumo local sin IVA:         $ 14,50

b. IVA 10,5 %                                        $  1,52 

Artículo 3º: Establécese que el valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de vacunos, por kilogramo limpio a realizarse en el Matadero Municipal será la que a continuación se consigna:

- Sin frío                                            $  1,20

- Con frío                                            $  2,00
                                                       
Artículo 4º: Establécese que el valor de la tasa de faenamiento e inspección veterinaria de porcinos (incluido el análisis de Triquinosis), a realizarse en el Matadero Municipal será la que a continuación se consigna:


a. Porcino, en animales hasta 12 kg, por kg limpio:

- Sin frío                                            $  2,50

- Con frío                                            $  3,00

b. Porcino, en animales de más de 12 kg hasta 150 kg, por kg limpio:

- Sin frío                                            $  1,50

- Con frío                                            $  2,00

c. Porcino, en animales de más de 150 kg, por kg limpio:

- Sin frío                                            $  1,20

- Con frío                                            $  1,70

Artículo 5º: Establécese que por ocupación de corrales o bretes se abonara por día la siguiente tasa:

a) Por cada animal vacuno, porcino o equino           $ 10,00                  

b) Por cada animal caprino u ovino, después de las 24 horas del servicio integrado, por día                                               $  8,00 
                  
Artículo 6º: Establécese que por servicio de acarreo de animales faenados, desde el Matadero Municipal, y por servicio de frío, se abonarán las tasas que a continuación se detallan:

a) Por acarreo de ganado vacuno (cada media res) y porcino (por cada animal)                                                         $ 10,00                   

b) Por servicio de frío (cámaras) para vacuno (cada media res) y porcino (por cada animal), por día                                      $ 10,00
                 
c) Por servicio de frío (cámaras) para caprinos y ovinos, después de las  24   horas  de  servicio   integrado,  por  cada  animal  y  por día          $  1,50                     

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza 2310/08.-

Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria a los catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, por unanimidad de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1452, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURÁN CAMPEANO  

No hay comentarios:

Publicar un comentario