VISTO:
La
necesidad de establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal
para el año 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica
Municipal establece las atribuciones del Departamento Ejecutivo y del Concejo
Deliberante, en cuanto a la presentación y aprobación de la norma que nos
ocupa;
Que el
marco legal para disponer la sanción del Presupuesto de Ingresos y Gastos se
encuadra en el Capítulo V del Título XI de la Carta Orgánica
Municipal;
Que en correspondencia con lo establecido
en el artículo 126° de la
Carta Orgánica Municipal corresponde al Departamento
Ejecutivo la elaboración de la propuesta la que fuera presentada en tiempo y
forma;
Por
ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A
TÍTULO
UNICO
DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º:
Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Total de
Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal
para el Ejercicio 2012, con destino a las finalidades que se indican a
continuación y analíticamente en la planillas Nº 1 a 2 anexas y que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º:
Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Cálculo de
Recursos Corrientes, de Capital y Financiamiento destinados a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley , de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla 2 a
9 anexas al presente artículo y que forman parte de la presente Ley.
CONCEPTO Importe
Presupuestado
Ingresos Corrientes 33.492.016,20 Ingresos
de Capital 773.000,00
Total de Recursos: 34.265.016,20
Financiamiento 27.919.444,92
Total
de Recursos del Ejercicio: 62.184.461,12
Artículo 3º:
FIJASE en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA
Y CUATRO ($17.314.094) el importe correspondiente a la Amortización de la Deuda , valor que se
encuentra incluido en el importe total del artículo 1° de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 9
anexa al presente artículo y que forma parte de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO
II
PLANTA
DE PERSONAL
Artículo 4º:
Fíjase el número de cargos de Planta Permanente, Temporaria y Políticos con
categoría escalafonaria retenida en DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) de
acuerdo al siguiente detalle:
a) CARGOS TOTAL
PLANTA PLANTA
PERMANENTE
TEMPORARIA
DEPARTAMENTO
EJECUTIVO 262 235 27
CONCEJO DELIBERANTE 19 10 9
TRIBUNAL DE FALTAS 3 3 0
PLANTA DE PERSONAL 284 248 36
El detalle de los
cargos de la planta de personal se adjunta como Anexos 10 a 13 de la presente
Ordenanza. La partida principal
permanente incluye al personal de dicha planta con cargo político.
El ingreso a planta
será administrado y controlado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía
y Recursos Públicos, y solo podrán ser cubiertos nuevos cargos cuando se
destinen al nombramiento o reemplazos de personal que presta servicios
esenciales.
Podrán transferirse
cargos correspondientes a Organismos Municipales que cuenten con planta
funcional, a otras jurisdicciones y/o servicios administrativos.
Artículo 5º: Establécese la intervención previa
de la Secretaría
de Economía y Recursos Públicos en las actuaciones que propicien la
emisión de normas legales para aprobar designaciones, llamados a concurso para
cubrir vacantes, transferencias, reconocimientos de servicios y
retroactividades, readecuaciones salariales, aprobación de acuerdos por
comisiones paritarias, ingresos temporarios y otros que incidan en el aumento de
la masa salarial del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal,
a los efectos de evaluar las repercusiones presupuestarias de la acción en
curso, costo implícito de la medida en cuestión y existencia de saldo
presupuestario en la partida correspondiente.
CAPÍTULO
III
DE
LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOS
Artículo 6º:
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley 2141 de Administración
Financiera y Control, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios
cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2012.-
Artículo 7º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Economía
y Recursos Públicos instruya a todas las jurisdicciones comprendidos en la
presente Ordenanza sobre los alcances y modalidades de la programación
presupuestaria, determinando los períodos y partidas presupuestarias alcanzadas
con el objeto de ordenar la ejecución del Presupuesto que posibilite la
concreción de los resultados esperados con los recursos disponibles.
Artículo 8º: El
Departamento Ejecutivo, en forma conjunta con el Secretario de Economía y
Recursos Públicos y el Secretario de Gobierno, podrá disponer ampliaciones en
los límites de créditos y compromisos fijados en la presente programación
presupuestaria, o cuando dicho incremento se pueda compensar con ahorros que en
el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras
jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados,
deberá dictar la respectiva norma de excepción.
Artículo 9º: La
distribución programática de los montos detallados en el artículo 1º de la
presente Ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo a los efectos
de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también
incluir el plan de trabajos públicos, en un todo de acuerdo con lo prescripto
por el artículo 13º de la Ley
2141, de Administración Financiera y Control.
Artículo 10º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar o fijar una
disminución del Presupuesto General de Gastos, efectuar modificaciones de las
asignaciones presupuestarias fijadas, reasignando los importes de las partidas
entre las distintas Secretarías y/o cuentas presupuestarias, hasta un monto
máximo del 25% del presupuesto. El tope mencionado podrá ser excedido en la
medida en que se verifique una mayor o menor ejecución de recursos, o cuando
existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente, debiendo
comunicar al Concejo Deliberante la reestructura realizada oportunamente, de
acuerdo con lo normado en el artículo 15º de la Ley 2141.
Artículo 11º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Economía
y Recursos Públicos a realizar las reestructuras presupuestarias pertinentes
cuando, en razón de la suscripción de convenios entre el Municipio y el
Ministerio de Desarrollo Territorial en el marco del artículo 6º de la Ley 2615, la ejecución de las
obras acordadas sean realizadas a través de organismos, empresas y sociedades
del Estado, fondos fiduciarios u otros entes del Estado.
Artículo 12º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el Presupuesto,
incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya
previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes,
ordenanzas y convenios con vigencia en el ámbito municipal y hasta los montos
que como aporte de recursos ellos prevean. Los resultados positivos, una vez
compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el
Departamento Ejecutivo Municipal como recursos del ejercicio en que se disponga
su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los
originan.
Artículo 13º: El
Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Deliberante en
forma previa al cierre del ejercicio, las reestructuras y modificaciones
efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en
la presente Ordenanza. Las autorizaciones conferidas al Departamento Ejecutivo
para reestructurar y modificar el Presupuesto Municipal, cuando no signifiquen
incrementos del mismo, podrán ser ejercidas en forma conjunta con el o los
secretarios de las áreas en las que se modifiquen partidas.
CAPÍTULO
IV
DEL
USO DEL CRÉDITO
Artículo 14º:
Fíjase en PESOS VEINTIDOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
VEINTIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.248.628,64), el monto autorizado
del Uso del Crédito, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 2
anexa al presente artículo y que forma parte de la presente Ordenanza. A
tales efectos el Departamento Ejecutivo podrá realizar las operaciones de
crédito público detalladas en el artículo 36º de la Ley 2141, de Administración
Financiera y Control.
Artículo 15º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar operaciones de crédito público
para reestructurar la
Deuda Pública y/o cancelar la Deuda de Tesorería, mediante
su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Asimismo podrá convenir con el Gobierno nacional o provincial operaciones de
crédito público contempladas en las normas legales de la Administración Nacional
o Provincial, como así también compensar, reestructurar y/o cancelar las deudas
que el Municipio mantiene con el Estado Provincial.
Artículo 16º: A
efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en el
presente Capítulo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias que
establezcan las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria,
tales como amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda,
plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o
internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de
la deuda, pudiendo prorrogar la jurisdicción a tribunales nacionales o
extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos
habituales para operaciones en dichos mercados. A tales efectos podrá afectar
en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación
Provincial de Impuestos.
Artículo 17º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria
a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce, por unanimidad de
los Concejales presentes, según consta en Acta número 1450, del libro
respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO. RIQUELME
DURÁN
CAMPEANO
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