martes, 31 de julio de 2012

Ratificase Convenio Marco con la Provincia, Aportes Reintegrables


Ordenanza nº: 2640/12
Chos Malal, 15 de Febrero de 2012

VISTO:
El Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Chos Malal; y

CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con Municipios de la Provincia del Neuquén, en el que ambos acuerdan pautas fiscales y financieras para el mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a ambos niveles de Gobierno;

Que enmarcado en dicho Convenio, en el inciso Cuarto del mismo, se aclara que ante la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes de perentorio cumplimiento, la Provincia se compromete a otorgar ayuda financiera al Municipio por el plazo de seis (6) meses con aportes reintegrables con la pertinente autorización mediante una Ordenanza aprobada por este Cuerpo Deliberativo;

Que en virtud de ello corresponde sancionar una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley Nº 2148 art 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley Nº 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que se otorgaren a este Municipio;
Por ello;   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


Artículo 1º: RATIFICASE el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén y todas las normas legales que se emitan en consecuencia a los efectos de poder operativizar el mismo.

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén, de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), en el Marco del Convenio aprobado por el artículo primero de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: AUTORÍZASE a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 art 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia otorgare a este Municipio en el marco del Convenio aprobado por el artículo primero.- 

Artículo 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria a los quince días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, por mayoría de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1453, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURÁN CAMPEANO   

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