Ordenanza
nº: 2640/12
Chos
Malal, 15 de Febrero de 2012
VISTO:
El
Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información
con Municipios de la
Provincia del Neuquén, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de
Chos Malal; y
CONSIDERANDO:
Que el
Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio
Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con
Municipios de la Provincia
del Neuquén, en el que ambos acuerdan pautas fiscales y financieras para el
mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a
ambos niveles de Gobierno;
Que
enmarcado en dicho Convenio, en el inciso Cuarto del mismo, se aclara que ante
la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes
de perentorio cumplimiento, la
Provincia se compromete a otorgar ayuda financiera al
Municipio por el plazo de seis (6) meses con aportes reintegrables con la
pertinente autorización mediante una Ordenanza aprobada por este Cuerpo
Deliberativo;
Que en
virtud de ello corresponde sancionar una Ordenanza que autorice al Departamento
Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en
el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de
Coparticipación Provincial (Ley Nº 2148 art 4º), y Canon Extraordinario de
Producción (Ley Nº 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los
Aportes Reintegrables que se otorgaren a este Municipio;
Por
ello;
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: RATIFICASE el Convenio Marco de
Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén y
todas las normas legales que se emitan en consecuencia a los efectos de poder
operativizar el mismo.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a solicitar un aporte financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén,
de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), en el
Marco del Convenio aprobado por el artículo primero de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: AUTORÍZASE a afectar recursos de
Coparticipación Provincial (Ley 2148 art 4º), y canon extraordinario de
producción (Ley 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los
Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia otorgare a
este Municipio en el marco del Convenio aprobado por el artículo primero.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Dado en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión
Extraordinaria a los quince días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, por mayoría
de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1453, del
libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO. RIQUELME
DURÁN
CAMPEANO
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