martes, 31 de julio de 2012

Convenio de Financiamiento con Provincia


Ordenanza 2648/12
Chos Malal, 29 de Mayo de 2012

VISTO:
La Ley Provincial 2702 y el Decreto Provincial Nº 1406/10 que aprueba el modelo  Convenio de Sub-préstamo a suscribir con  la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (UPEFE) para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM); y

CONSIDERANDO:  
Que, la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina a fin de obtener un préstamo destinado a la implementación del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”, el que se realiza con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

     Que, por su parte, el Decreto provincial 1406/10 aprueba el modelo de convenio de préstamo subsidiario mencionado precedentemente y un modelo de Convenio de Subpréstamo, a celebrar entre la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (UPEFE) y los municipios elegibles;

Que este último establece las obligaciones emergentes de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”;

     Que, este Programa resulta de vital importancia, proyectando el desarrollo integral y la calidad de vida de nuestra comunidad;

Que, en caso de resultar aprobadas por el organismo internacional de crédito, entre las obras a llevar a cabo a través del financiamiento mencionado se encuentran las siguientes: “Ampliación del edificio municipal y del Honorable Concejo Deliberante”; “Mejoramiento de la conectividad a Internet en la ciudad de Chos Malal” y; “Modernización de los Servicios Administrativos y de la Atención al Ciudadano en la Municipalidad de Chos Malal”;

Que, asimismo, el programa PMGM facilita financiamiento específico con destino a la conformación de un banco de proyectos para el municipio (Ej: 2° etapa planta potabilizadora de agua, asfalto, parquizaciones, tendidos de red de agua, luz, extensiones de red de cloacas), que posibilite contar en el futuro con los proyectos ejecutivos de las obras a concretar mediante este tipo de instrumentos financieros internacionales;

Que, la participación de Chos Malal en el mencionado programa está totalmente basada en la demanda y  se encuentra sujeta a la clasificación técnica, tanto en lo económico como en lo social. Por ende, mediante criterios de elegibilidad objetivos se asegura que se financien solamente aquellos que  hayan sido debidamente formulados y priorizados;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36° incisos 7 y 9 de nuestra Carta Orgánica Municipal; es atribución de este Cuerpo dictar la norma legal pertinente;
     Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z  A


Artículo 1º: Adhiérase  a  la  Ley  Provincial  2702  por  la  cual  se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), el que se realiza con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2º: Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo Municipal a  celebrar  con  el  Gobierno de la Provincia del Neuquén, Contratos de Subpréstamo, a fin de obtener préstamos de hasta un total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), para atender el  financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), a ser ejecutados en el ámbito del Municipio de la ciudad de Chos Malal.

Artículo 3º: Las  contrataciones  y  adquisiciones  a  realizarse  en  la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” (PMGM), quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BID 1855/OC-AR, en el Convenio de Préstamo Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo, Contratos de Subpréstamo y demás normativa aplicable al Programa.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo suscribirá el o los correspondientes Convenios parciales o totales de Subpréstamo bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario citados en el artículo 1°, en los manuales y reglamentos operativos, y demás normativa aplicable al Programa, teniendo como monto límite el establecido en el artículo segundo de la presente norma.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se deriven del o los Convenios de Subpréstamo a celebrarse con el Gobierno Provincial, y hasta su total cancelación.

Artículo 6º: Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza y, especialmente, para asegurar la provisión de los recursos humanos, materiales y financieros que fueran menester para la implementación eficiente del Programa en el ámbito del Municipio.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1466, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO

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