Ordenanza
2648/12
Chos
Malal, 29 de Mayo de 2012
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que,
la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de
Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina
a fin de obtener un préstamo destinado a la implementación del “Programa de
Mejora de la Gestión
Municipal ”, el que se realiza con financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID);
Que, por su parte, el Decreto provincial
1406/10 aprueba el modelo de convenio de préstamo subsidiario mencionado
precedentemente y un modelo de Convenio de Subpréstamo, a celebrar entre la Unidad Provincial
de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (UPEFE) y los
municipios elegibles;
Que
este último establece las obligaciones emergentes de las partes signatarias, a
los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la
ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal ”;
Que, este Programa resulta de vital
importancia, proyectando el desarrollo integral y la calidad de vida de nuestra
comunidad;
Que,
en caso de resultar aprobadas por el organismo internacional de crédito, entre
las obras a llevar a cabo a través del financiamiento mencionado se encuentran
las siguientes: “Ampliación del edificio municipal y del Honorable Concejo Deliberante”;
“Mejoramiento de la conectividad a Internet en la ciudad de Chos Malal” y;
“Modernización de los Servicios Administrativos y de la Atención al Ciudadano en la Municipalidad de
Chos Malal”;
Que,
asimismo, el programa PMGM facilita financiamiento específico con destino a la
conformación de un banco de proyectos para el municipio (Ej: 2° etapa planta
potabilizadora de agua, asfalto, parquizaciones, tendidos de red de agua, luz,
extensiones de red de cloacas), que posibilite contar en el futuro con los
proyectos ejecutivos de las obras a concretar mediante este tipo de
instrumentos financieros internacionales;
Que,
la participación de Chos Malal en el mencionado programa está totalmente basada
en la demanda y se encuentra sujeta a la
clasificación técnica, tanto en lo económico como en lo social. Por ende,
mediante criterios de elegibilidad objetivos se asegura que se financien
solamente aquellos que hayan sido
debidamente formulados y priorizados;
Que,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 36° incisos 7 y 9 de nuestra Carta
Orgánica Municipal; es atribución de este Cuerpo dictar la norma legal
pertinente;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD
DE CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Adhiérase a la
Ley Provincial 2702
por la cual
se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de
Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina ,
a fin de obtener un préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Mejora de
la Gestión Municipal ”
(PMGM), el que se realiza con financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo 2º: Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal
a celebrar con
el Gobierno de la Provincia del Neuquén,
Contratos de Subpréstamo, a fin de obtener préstamos de hasta un total de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), para atender el
financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del
“Programa de Mejora de la
Gestión Municipal ” (PMGM), a ser ejecutados en el ámbito del
Municipio de la ciudad de Chos Malal.
Artículo 3º: Las
contrataciones y adquisiciones
a realizarse en la
ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal ”
(PMGM), quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos
previstos en el Contrato de Préstamo BID 1855/OC-AR, en el Convenio de Préstamo
Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo, Contratos de Subpréstamo y
demás normativa aplicable al Programa.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo
suscribirá el o los correspondientes Convenios parciales o totales de
Subpréstamo bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en
el Convenio de Préstamo Subsidiario citados en el artículo 1°, en los manuales
y reglamentos operativos, y demás normativa aplicable al Programa, teniendo
como monto límite el establecido en el artículo segundo de la presente norma.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo queda
facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le
corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial
vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se
deriven del o los Convenios de Subpréstamo a celebrarse con el Gobierno
Provincial, y hasta su total cancelación.
Artículo 6º: Autorízase al
Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza y, especialmente, para
asegurar la provisión de los recursos humanos, materiales y financieros que
fueran menester para la implementación eficiente del Programa en el ámbito del
Municipio.
Artículo 7º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos Mil
Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1466, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN
CAMPEANO
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