Ordenanza nº: 2645/12
Chos Malal, 24 de Abril de 2012
VISTO
La necesidad de crear, en el ámbito del
municipio de la Ciudad
de Chos Malal, el Régimen de contribución Especial para la ejecución y
financiación de obras públicas; y
CONSIDERANDO
Que del análisis de la normativa
existente surge la necesidad de dotar al Municipio de los medios idóneos para
que a través de la recaudación y percepción de Tasas y Contribuciones, cuente
con recursos genuinos para lograr el cumplimiento de sus fines;
Que para la realización de las obras de
interés público de uso común debe instrumentarse en forma eficaz un régimen de
Contribución Especial, en concordancia con lo establecido por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica
Municipal;
Que el fundamento de este recurso está
dado por el beneficio real o presunto que se proporciona a las propiedades
inmuebles particulares por la construcción de obras públicas municipales;
Que la plusvalía que significa para una
determinada zona geográfica del ejido urbano municipal habilita, por el
principio del Artículo 16º de la Constitución Nacional
(igualdad ante la Ley...
sin prerrogativas...) a que dicho beneficio sea soportado por quienes son
beneficiados en un acto de estricta justicia hacia la ciudadanía en general;
Que las limitaciones financieras del
Municipio causadas por la falta de crédito en el mediano y largo plazo, obliga
con recursos ordinarios a financiar la obra pública afectando la cantidad y
calidad de los servicios públicos esenciales, por lo que es preciso establecer
que los beneficios diferenciados, derivados de la misma sean soportados por
quienes lo reciben juntamente con el Estado Municipal;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O
R D E N A N Z A
CAPITULO I -
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º: Por el aumento de valor obtenido en los bienes inmuebles como consecuencia de la realización de una obra pública, se abonarán las prestaciones pecuniarias que establece la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Declárese de utilidad pública toda construcción, ampliación, refacción de pavimento de calles y caminos, cordón cuneta, veredas, desagües pluviales, entubamiento, puentes, red de gas natural, cloacas, provisión de agua potable, riego, alumbrado público, electrificación, parques y plazas que se realicen dentro del ejido de
Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante declarará las obras sujetas, en cada caso, a utilidad pública y pago obligatorio.-
Artículo 4º: Establézcase como sistema alternativo de contribución por mejoras, aquel que tiene financiación directa de los propietarios beneficiados por las obras, ya sea a través de
En tal caso la obra será solventada en su totalidad por los frentistas
beneficiados y el pago será prorrateado entre los contribuyentes y responsables
conforme a los lineamientos de esta Ordenanza.-
CAPITULO II - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 5º: Son contribuyentes los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados. Son responsables los tenedores a título precario o personas con títulos jurídicos similares.-
CAPITULO III - BASE IMPONIBLE
Artículo 6º: La base imponible estará dada por la ponderación de los siguientes factores: valuación fiscal, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie. El Departamento Ejecutivo elegirá entre estos factores en el momento de aplicar el artículo 22º.-
Artículo 7º: Se comprende en el costo total de la obra los gastos directos o indirectos sean estos en materiales, servicios, administrativos ó financieros.-
Artículo 8º: Se considerará como gasto administrativo hasta un cinco por ciento (5%) del monto de la obra, sin incluir en éste el costo financiero.-
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATACION.-
Artículo 9º: Las obras públicas comprendidas en esta Ordenanza pueden efectuarse por:
a) Administración
b) Licitación Pública ó Privada
c) Concurso de precios
d) Acogimiento a Leyes de la
Nación o de la
Provincia.-
CAPITULO V - OBRAS COMPRENDIDAS
Artículo 10º: Para las obras comprendidas en los incisos a) y b) del artículo anterior, los contribuyentes y responsables beneficiados están obligados al pago de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
Artículo 11º: Podrán realizarse obras por licitación en que
Artículo 12º: Podrán ejecutarse obras por consorcios o cooperativas de vecinos legalmente constituidos, ya sea en forma directa o por contratación con terceros.-
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar contratos con vecinos para la construcción de obras públicas pudiendo, los vecinos, hacer aportes en dinero, mano de obra o materiales.-
CAPITULO VI - REGISTRO DE OPOSICION
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios y deberá abrir un Registro de Oposición para cada una de las obras a realizar.-
Artículo 15º: El Registro de Oposición se abrirá con los siguientes requisitos:
a) Se publicará el aviso llamando a oposición durante un (1) día en un (1) diario regional y un (1) día en el Boletín Oficial de
b) El aviso contendrá:
·
Obra a realizar,
con el detalle de la zona afectada;
·
Monto del costo
original;
·
El Departamento
Ejecutivo podrá agregar en la publicación el costo unitario probable y forma de pago;
·
Que la obra está
sujeta a mayores costos si correspondiere;
·
Lugar para
efectivizar la oposición;
·
Plazo para oponerse;
c) El plazo
para oponerse será, como mínimo, de diez (10) días hábiles a partir de la fecha
de la última publicación.-
d) El
contribuyente debe acreditar su condición mediante:
·
Documento de Identidad;
·
Acreditación de dominio, posesión o tenencia;
e) Podrá
realizarse la obra si la oposición no supera el treinta por ciento (30%) de los
propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles comprendidos en el
beneficio.-
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo no abrirá Registro de Oposición en los siguientes casos:
a) Cuando
existe acuerdo fehaciente del setenta por ciento (70%) o más de los vecinos
beneficiados con la obra;
b) Cuando
un número no determinado de vecinos se compromete fehacientemente al pago del
cien por ciento (100%) del monto de la obra.-
CAPITULO VII - DETERMINACION DE LA ZONA BENEFICIADA
Artículo 17º: Zona beneficiada es el área dentro de la cual se expande la influencia de la obra pública incrementando el valor de las propiedades incluidas en la misma.-
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo determinará, en cada caso, el área beneficiada sujeta a abonar la mejora.-
Artículo 19º: En los casos de construcción de pavimentos podrá considerarse como zona beneficiada a frentistas de la arteria a pavimentar, frentistas de las cuadras transversales a ésa y frentistas de la primera cuadra siguiente a cada extremo de la calle en que se realiza la obra, en todos los casos se podrá considerar los frentistas a ambos lados de la calle.-
Artículo 20º: Si el ámbito de la obra a realizar comprende un barrio en conjunto o parte de él, podrán percibirse los beneficios diferenciales derivados de la obra a todos los contribuyentes del barrio o a los del sector parcial comprendido, sin tener en cuenta la ubicación de sus lotes, sea que estén o no frente a la obra a construir.-
Artículo 21º: En el caso de obras que beneficien lugares distantes entre sí, o sea que la obra no sea continua en el espacio, pero que se haya licitado conjuntamente o formen parte de un plan integral podrán considerarse para los efectos de esta Ordenanza como una sola obra.-
CAPITULO VIII - MONTO GLOBAL DISTRIBUIBLE
Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo fijará el monto global a distribuir entre los contribuyentes beneficiados por la obra pública, que no podrá superar el máximo fijado por el Capítulo III de esta Ordenanza.-
CAPITULO IX - DETERMINACION DE
Artículo 23º: Para el prorrateo del monto a financiar entre las propiedades de la zona contribuyente se podrá utilizar como base la siguiente fórmula general:
Ci = M * (Vi / Svi)
siendo:
Ci =
Obligaciónn tributaria por contribución de mejoras que corresponde al inmueble
“i”
M = Monto
total del costo de la obra a financiar
Vi =
Valuación fiscal del inmueble “i”
Svi =
Sumatoria del valor fiscal de todos los inmuebles de la zona contribuyente
La valuación fiscal de un inmueble “i” estará dada por el valor de la
valuación fiscal del terreno libre de mejoras más el valor fiscal de las
mejoras introducidas al inmueble.-
Artículo 24º: Cuando la obra afecta en forma directa un solo lado de un inmueble en esquina, se dividirá el valor fiscal en dos partes proporcionales al frente que tiene sobre cada calle.
Sobre calle 1
Ci1= M * (F1 / (F1 + F2 ) * (Vi / Svi)
Sobre calle 2
Ci2= M * (F2 / ( F1 + F2) * (Vi /Svi)
siendo:
Ci1 = Obligación tributaria correspondiente por la calle 1
Ci2 = Obligación tributaria correspondiente por la calle 2
F1 = metros lineales de frente sobre calle 1
F2 = metros lineales de frente sobre calle 2.-
Artículo 25º: Los artículos 23º y 24º determinan el valor que debe abonar cada frentista beneficiado por la obra teniendo como base el valor fiscal del inmueble, pero podrá utilizarse un método que tenga como base los metros lineales de frente o la superficie, como así también alguno que sea una combinación de ellos como se detalla a continuación:
a) Base
metros lineales de frente del inmueble
Ci = M * (Fi / Sfi)
Fi = Metros lineales de frente del inmueble “i”
Sfi = Sumatoria de los metros lineales de frente de todos los inmuebles
beneficiados
b) Base superficie del terreno del inmueble
Ci = M * (Si /Ssi)
Si = Superficie del terreno del inmueble “i”
Ssi = Sumatoria de la superficie de terreno de todos los inmuebles
beneficiados
c) Base
valuación fiscal y metros lineales de frente
Ci = M * (( Vi / Svi) + (Fi / Sfi ))
Para inmuebles en esquina
Ci1 = M * (F1 / (F1 + F2 )) * (( Vi / Svi) + (Fi / Sfi ))
Ci2 = M * (F2 / ( F1 + F2 )) * (( Vi / Svi) + (Fi / Sfi ))
d) Base
metros lineales de frente y superficie del terreno
Ci = M * (( Fi/Sfi) + ( Si/Ssi))
Para inmuebles en esquina
Ci1 = M * (F1 / (F1 + F2 )) * (( Fi / Sfi) + (Si / Ssi))
Ci2 = M * (F2 / (F1 + F2 )) * (( Fi / Sfi) + (Si / Ssi))
Artículo 26º: Cuando la obra a ejecutar, se encuadre en el
artículo 19º de la presente Ordenanza es decir, se trata de obras de
pavimentación o repavimentación, para el cálculo del prorrateo del monto a
abonar por los beneficiados serán de aplicación alguno de los siguientes
métodos:
a) Base metros lineales de frente del inmueble
Ci = M * (( bi * di * Fi ) / ( § bi * di * Fi )
Siendo § = Sumatoria desde i = 1 hasta n inmuebles
bi = Coeficiente que representa la condición del inmueble “i” antes de
la ejecución de la obra.
Calle pavimentada su valor es: bi = 0,3
Calle sin pavimentar su valor es: bi = 1
di = Coeficiente que se refiere a la ubicación del inmueble “i” respecto de la obra a ejecutar.
Frentista de la calle a pavimentar su valor es: di = 1
Frentistas sobre calles transversales hasta media cuadra de la esquina de la bocacalle a pavimentar su valor es: di = 0,17
Frentistas de la primera media cuadra de la cuadra siguiente a cada extremo de la calle a pavimentar su valor es: di = 0,17
b) Base valuación fiscal y metros de frente
Ci = M *(( bi * Vi / § bi * di * Vi)+(bi * di * Fi / § bi * di * Fi))
Inmuebles en esquina: Para el caso de
obras que afectan a inmuebles en esquina se aplicará la fórmula a los distintos
lados según la condición de afectación de cada uno de ellos, la suma del monto
por cada lado será el total a abonar por el inmueble.-
Artículo 27º: En los casos de conjuntos habitacionales no ubicados en forma tradicional dentro de una manzana, el pago por las obras que afecten a las calles que lo circunden se prorrateará entre todos ellos.-
Artículo 28º: Cuando un lote beneficiado por una obra pública tenga hacia alguno de sus lados no beneficiados por la misma, más de
Si la obra beneficiare sólo parte de uno de los lados de un lote podrá
tomarse para el cálculo, una cantidad de metros menor que la real de la parte
no beneficiada.-
En los casos en que se aplique un método que contenga Valuación Fiscal,
esta disminuirá en la misma proporción que resulte de la aplicación de los dos
párrafos anteriores.-
CAPITULO X – PAGO
Artículo 29º: El Departamento Ejecutivo establecerá la fecha a partir de la cual es exigible el pago, que no deberá ser anterior al inicio de la obra, salvo que por convenio con vecinos se fijara el pago anticipado.-
Artículo 30º: La forma de pago será fijada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.-
Artículo 31º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un descuento de hasta un máximo del quince por ciento (15%) por pago al contado o no incluir en el cálculo los intereses correspondientes.-
Artículo 32º: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar una actualización monetaria conforme lo establezca el Código Tributario y el artículo 23º de la presente Ordenanza.-
Artículo 33º: Es de aplicación lo establecido en el Código Tributario Municipal, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.-
CAPITULO XI - GARANTIA
Artículo 34º: Son garantía del pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza, los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada.-
Artículo 35º: No se otorgarán escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyen por el régimen de la presente Ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación del Departamento Ejecutivo.
Para el otorgamiento de tal certificación, será obligatoria la
intervención de la empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la
deuda exigible, para el caso que corresponda a los artículos 11º y 12 de la
presente Ordenanza.
El Escribano actuante deberá retener, en su caso, la suma que adeudare a
la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe en el
supuesto de incumplimiento de la presente disposición.
CAPITULO XII - CERTIFICADO DE DEUDA
Artículo 36º: Para la ejecución de las deudas originadas en la aplicación del artículo 9º, los certificados de deuda serán emitidos por el Municipio de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. En el caso del artículo 11º se estará a lo fijado en el contrato y autorizaciones respectivas.
De no conocerse la deuda total, correspondiente a tal inmueble, los
certificados de deuda se extenderán sujetos a reajuste, previendo los
incrementos que pudieran existir.-
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37º: La recaudación y administración es responsabilidad
del Departamento Ejecutivo Municipal, quién deberá destinarlo exclusivamente a
la cancelación de la financiación de las obras
que se aprueban.
Artículo 38º: De existir remanente en la recaudación por
mejoras, será destinado a un fondo para la construcción de nuevas obras
reembolsables.-
Artículo 39º: En el caso de extensión de redes de agua, gas o
cloacas que afecten lotes que ya sean beneficiarios del servicio por conexiones
anteriores o que la obra que se pone al cobro se extienda por más de uno de los
lados del inmueble, la deuda se distribuirá de la siguiente manera:
1)
El cincuenta por ciento (50%) del monto fijado por
el artículo 22º se distribuye entre todos los beneficiados.-
2)
El cincuenta por ciento (50%) restante del monto se
distribuye entre los lotes beneficiados exceptuando aquellos que estaban
servidos por redes tendidas anteriormente.-
Artículo 40º: Si el Municipio toma conocimiento de las
conexiones anteriores del contribuyente, con posterioridad a la puesta al cobro
de la obra se reliquidará la deuda de acuerdo al artículo anterior y el monto
no abonado será absorbido por el Municipio.-
Artículo 41º: Los inmuebles exentos son considerados a los efectos de la determinación del costo individual como cualquier otro no exento, a excepción de lo previsto en el inciso 2) del artículo 39º.-
Artículo 42º: En los casos de lotes esquineros será facultad del Departamento Ejecutivo utilizar o no las fórmulas descriptas en los artículos 24º, 25º y 26º para dichos lotes.-
Artículo 43º: Cuando se aplique el método de esquina, el monto no abonado por el contribuyente de ese lote será prorrateado entre todos los demás, incluido el lote esquinero.-
Artículo 44º: En el caso de lotes de más de un frente, esquineros o no, y aún cuando uno de ellos ya se halle beneficiado por alguno de sus frentes con una mejora de la misma naturaleza que la puesta al cobro, será facultad del Departamento Ejecutivo cobrar proporcionalmente a cada uno de ellos de acuerdo a su participación en el total, para lo cual se adecuarán las fórmulas de los lotes esquineros.-
Artículo 45º: El costo y ejecución de las obras que legisla la presente Ordenanza, no comprende las conexiones domiciliarias.
Artículo 46º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce,
por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1461, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN CAMPEANO
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