martes, 31 de julio de 2012

Modifiques Ordenanza Presupuesto Municipal


Ordenanza nº: 2643/12
Chos Malal, 17 de Abril de 2012

VISTO:
     La Ordenanza Municipal N° 2637/12, y

CONSIDERANDO:

     Que se ha detectado un error respecto a la numeración de las páginas de los anexos, en la cual se deberá corregir la designación citada;
     Que a los efectos de enmendar dicha contingencia es necesario emitir una norma que salve y rectifique la misma a fin de lograr su fiel cumplimiento y su correcta interpretacion;
Que es facultad de este cuerpo dictar la norma legal respectiva, según lo  autorizan los Artículos 16°- incisos 3), 5), 6), 28) y 37)-; 36°- inciso 2)-; 45°-inciso 1)- y 156°, de nuestra Carta Orgánica Municipal;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A
  
Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 1°) de la Ordenanza Municipal N° 2637/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2012, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las páginas Nº 3 a 11 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2°) de la Ordenanza Municipal N° 2637/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Financiamiento destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Norma, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las páginas 1 a 3 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

CONCEPTO                                       Importe Presupuestado

Ingresos Corrientes                                 33.492.016,20 Ingresos de Capital                                     773.000,00
Total de Recursos:                                    34.265.016,20
Financiamiento                                        27.919.444,92
Total de Recursos del Ejercicio:                      62.184.461,12

Artículo 3º: Modifícase el texto del artículo 3°) de la Ordenanza Municipal N° 2637/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º: FIJASE en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO ($17.314.094) el importe correspondiente a la Amortización de la Deuda, valor que se encuentra incluido en el importe total del artículo 1° de acuerdo con  el detalle que figura en las páginas Nº 10 a 11 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Modifícase el texto del artículo 4°) de la Ordenanza Municipal N° 2637/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4º: Fíjase el número de cargos de Planta Permanente, Temporaria y Políticos con categoría escalafonaria retenida en DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) de acuerdo al siguiente detalle:

a) CARGOS                 TOTAL         PLANTA        PLANTA
   PERMANENTE    TEMPORARIA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO     262                235          27  HONORABLE C. DELIBERANTE       19                10           9
JUZGADO MPAL. DE FALTAS      3                  3          0
PLANTA DE PERSONAL         284                248          36

La partida principal permanente incluye al personal de dicha planta con cargo político. El ingreso a planta será administrado y controlado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos, y solo podrán ser cubiertos nuevos cargos cuando se destinen al nombramiento o reemplazos de personal que presta servicios esenciales.
Podrán transferirse cargos correspondientes a Organismos Municipales que cuenten con planta funcional, a otras jurisdicciones y/o servicios administrativos.

Artículo 5º: Modifícase el texto del artículo 14°) de la Ordenanza Municipal N° 2637/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14º: Fíjase en PESOS VEINTIDOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.248.628,64), el monto autorizado del Uso del Crédito, de acuerdo con el detalle que figura en la página Nº 3 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza. A tales efectos el Departamento Ejecutivo podrá realizar las operaciones de crédito público detalladas en el artículo 36º de la Ley Provincial Nº 2141, de Administración Financiera y Control.

Artículo 6°): Adóptese el texto Ordenado el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce, por mayoría simple de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1460, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO


TEXTO ORDENADO ORDENANZA Nº 2637/12


VISTO:

La necesidad de establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el año 2012, y;

CONSIDERANDO:

     Que la Carta Orgánica Municipal establece las atribuciones del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, en cuanto a la presentación y aprobación de la norma que nos ocupa;

Que el marco legal para disponer la sanción del Presupuesto de Ingresos y Gastos se encuadra en el Capítulo V del Título XI de la Carta Orgánica Municipal;

     Que en correspondencia con lo establecido en el artículo 126° de la Carta Orgánica Municipal corresponde al Departamento Ejecutivo la elaboración de la propuesta la que fuera presentada en tiempo y forma;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
 DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

TÍTULO UNICO
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2012, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las páginas Nº 3 a 11 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza. (Modificado por Ordenanza Nº 2643/12).-

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($62.184.461,12) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Financiamiento destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Norma, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las páginas 1 a 3 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

CONCEPTO                                       Importe Presupuestado

Ingresos Corrientes                                 33.492.016,20 Ingresos de Capital                                     773.000,00
Total de Recursos:                                    34.265.016,20
Financiamiento                                        27.919.444,92
Total de Recursos del Ejercicio:                      62.184.461,12
(Modificado por Ordenanza Nº 2643/12).-

Artículo 3º: FIJASE en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO ($17.314.094) el importe correspondiente a la Amortización de la Deuda, valor que se encuentra incluido en el importe total del artículo 1° de acuerdo con  el detalle que figura en las páginas Nº 10 a 11 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
(Modificado por Ordenanza Nº 2643/12).-

CAPÍTULO II
PLANTA DE PERSONAL

Artículo 4º: Fíjase el número de cargos de Planta Permanente, Temporaria y Políticos con categoría escalafonaria retenida en DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) de acuerdo al siguiente detalle:

a) CARGOS                 TOTAL         PLANTA         PLANTA
   PERMANENTE    TEMPORARIA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO     262                235          27  HONORABLE C. DELIBERANTE       19                10           9
JUZGADO MPAL. DE FALTAS      3                  3          0
PLANTA DE PERSONAL         284                248          36

La partida principal permanente incluye al personal de dicha planta con cargo político. El ingreso a planta será administrado y controlado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos, y solo podrán ser cubiertos nuevos cargos cuando se destinen al nombramiento o reemplazos de personal que presta servicios esenciales.
Podrán transferirse cargos correspondientes a Organismos Municipales que cuenten con planta funcional, a otras jurisdicciones y/o servicios administrativos. (Modificado por Ordenanza Nº 2643/12).-

Artículo 5º: Establécese la intervención previa de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos en las actuaciones que propicien la emisión de normas legales para aprobar designaciones, llamados a concurso para cubrir vacantes, transferencias, reconocimientos de servicios y retroactividades, readecuaciones salariales, aprobación de acuerdos por comisiones paritarias, ingresos temporarios y otros que incidan en el aumento de la masa salarial del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de evaluar las repercusiones presupuestarias de la acción en curso, costo implícito de la medida en cuestión y existencia de saldo presupuestario en la partida correspondiente.

CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOS

Artículo 6º: Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2012.-

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos instruya a todas las jurisdicciones comprendidos en la presente Ordenanza sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, determinando los períodos y partidas presupuestarias alcanzadas con el objeto de ordenar la ejecución del Presupuesto que posibilite la concreción de los resultados esperados con los recursos disponibles.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, en forma conjunta con el Secretario de Economía y Recursos Públicos y el Secretario de Gobierno, podrá disponer ampliaciones en los límites de créditos y compromisos fijados en la presente programación presupuestaria, o cuando dicho incremento se pueda compensar con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados, deberá dictar la respectiva norma de excepción.

Artículo 9º: La distribución programática de los montos detallados en el artículo 1º de la presente Ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo a los efectos de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también incluir el plan de trabajos públicos, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 13º de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control.

Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar o fijar una disminución del Presupuesto General de Gastos, efectuar modificaciones de las asignaciones presupuestarias fijadas, reasignando los importes de las partidas entre las distintas Secretarías y/o cuentas presupuestarias, hasta un monto máximo del 25% del presupuesto. El tope mencionado podrá ser excedido en la medida en que se verifique una mayor o menor ejecución de recursos, o cuando existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente, debiendo comunicar al Concejo Deliberante la reestructura realizada oportunamente, de acuerdo con lo normado en el artículo 15º de la Ley 2141.

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos a realizar las reestructuras presupuestarias pertinentes cuando, en razón de la suscripción de convenios entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Territorial en el marco del artículo 6º de la Ley 2615, la ejecución de las obras acordadas sean realizadas a través de organismos, empresas y sociedades del Estado, fondos fiduciarios u otros entes del Estado.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el Presupuesto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, ordenanzas y convenios con vigencia en el ámbito municipal y hasta los montos que como aporte de recursos ellos prevean. Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Departamento Ejecutivo Municipal como recursos del ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Deliberante en forma previa al cierre del ejercicio, las reestructuras y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente Ordenanza. Las autorizaciones conferidas al Departamento Ejecutivo para reestructurar y modificar el Presupuesto Municipal, cuando no signifiquen incrementos del mismo, podrán ser ejercidas en forma conjunta con el o los secretarios de las áreas en las que se modifiquen partidas.

CAPÍTULO IV
DEL USO DEL CRÉDITO

Artículo 14º: Fíjase en PESOS VEINTIDOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.248.628,64), el monto autorizado del Uso del Crédito, de acuerdo con el detalle que figura en la página Nº 3 del anexo que forma parte de la presente Ordenanza. A tales efectos el Departamento Ejecutivo podrá realizar las operaciones de crédito público detalladas en el artículo 36º de la Ley Provincial Nº 2141, de Administración Financiera y Control. (Modificado por Ordenanza Nº 2643/12).-  

Artículo 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda de Tesorería, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Asimismo podrá convenir con el Gobierno nacional o provincial operaciones de crédito público contempladas en las normas legales de la Administración Nacional o Provincial, como así también compensar, reestructurar y/o cancelar las deudas que el Municipio mantiene con el Estado Provincial.

Artículo 16º: A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente Capítulo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria, tales como amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, pudiendo prorrogar la jurisdicción a tribunales nacionales o extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados. A tales efectos podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación Provincial de Impuestos.

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Extraordinaria a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce, por unanimidad de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1450, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURÁN CAMPEANO  


No hay comentarios:

Publicar un comentario