Ordenanza nº:
2641/12
Chos Malal, 27 de
Marzo de 2012
VISTO:
El Acta de
constitución del “Consejo Regional Alto Neuquén” suscripto por el Señor
Intendente Municipal, el día 15 de marzo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que
dicha Acta resultó suscripta en el marco de la integración intermunicipal de
las diferentes Comunas de la región norte de la provincia del Neuquén;
Que dicho convenio tiene un resultado
eminentemente integrador, a los fines de potenciar y realizar acciones
mancomunadas con el claro objetivo de lograr un desarrollo armónico, conjunto e
integral de la región;
Que la integración intermunicipal otorga
fortaleza institucional a fin de lograr una mejor calidad de vida para los
habitantes, coincidiendo este Cuerpo Legislativo en que la cooperación y
coordinación intermunicipal constituyen el mecanismo fundamental para el
desarrollo sustentable de la región;
Que la integración entre Municipios, no
solo cercanos territorialmente sino por cuestiones de objetivos comunes, sin
lugar a dudas favorece a las gestiones locales y regionales y nuestra región
particularmente posee una identidad cultural e histórica invaluable;
Que efectivamente nos encontramos ante una
herramienta de progreso social;
Que en
este contexto este Cuerpo entiende que deben favorecerse estos acuerdos,
expresando la voluntad de ratificarlos;
Que
debe dictarse la norma legal correspondiente conforme surge de las atribuciones
legales conferidas por los artículos 36º -incisos 2 y 9-; 45º -inciso 1)- y
concordantes de la Carta Orgánica
Municipal;
Por
todo ello:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE
CHOS MALAL
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º:
RATIFÍCASE el acta acuerdo de constitución y el Estatuto de funcionamiento
del “CONSEJO REGIONAL ALTO NEUQUÉN”, suscripto en la ciudad de Chos Malal, por
el Señor Intendente Municipal Cr. Rolando Ceferino FIGUEROA, el día 15 de marzo del año 2012, el cual como Anexo único
en trece (13) fojas forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Remítase copia de la presente al
Señor Gobernador de la
Provincia del Neuquén, Don Jorge Augusto SAPAG, al Consejo Regional “Alto Neuquén” y a todos los municipios
y Comisiones de Fomento que suscribieran el acta acuerdo referida en el
artículo 1º de la presente.-
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil
Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1458, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN CAMPEANO
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