martes, 31 de julio de 2012

Ratificase CONSEJO REGIONAL ALTO NEUQUÉN


Ordenanza nº: 2641/12
Chos Malal, 27 de Marzo de 2012

VISTO:

      El Acta de constitución del “Consejo Regional Alto Neuquén” suscripto por el Señor Intendente Municipal, el día 15 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Acta resultó suscripta en el marco de la integración intermunicipal de las diferentes Comunas de la región norte de la provincia del Neuquén;

     Que dicho convenio tiene un resultado eminentemente integrador, a los fines de potenciar y realizar acciones mancomunadas con el claro objetivo de lograr un desarrollo armónico, conjunto e integral de la región;

     Que la integración intermunicipal otorga fortaleza institucional a fin de lograr una mejor calidad de vida para los habitantes, coincidiendo este Cuerpo Legislativo en que la cooperación y coordinación intermunicipal constituyen el mecanismo fundamental para el desarrollo sustentable de la región;

     Que la integración entre Municipios, no solo cercanos territorialmente sino por cuestiones de objetivos comunes, sin lugar a dudas favorece a las gestiones locales y regionales y nuestra región particularmente posee una identidad cultural e histórica invaluable;

     Que efectivamente nos encontramos ante una herramienta de progreso social;

Que en este contexto este Cuerpo entiende que deben favorecerse estos acuerdos, expresando la voluntad de ratificarlos;

Que debe dictarse la norma legal correspondiente conforme surge de las atribuciones legales conferidas por los artículos 36º -incisos 2 y 9-; 45º -inciso 1)- y concordantes de la Carta Orgánica Municipal;

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O   R   D   E   N   A   N   Z   A


Artículo 1º: RATIFÍCASE el acta acuerdo de constitución y el Estatuto de funcionamiento del “CONSEJO REGIONAL ALTO NEUQUÉN”, suscripto en la ciudad de Chos Malal, por el Señor Intendente Municipal Cr. Rolando Ceferino FIGUEROA, el día 15 de marzo del año 2012, el cual como Anexo único en trece (13) fojas forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén, Don Jorge Augusto SAPAG, al Consejo Regional “Alto Neuquén” y a todos los municipios y Comisiones de Fomento que suscribieran el acta acuerdo referida en el artículo 1º de la presente.-

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1458, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO


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