martes, 31 de julio de 2012

Convenio Patentes e Infracciones


Ordenanza nº: 2646/12
Chos Malal, 08 de Mayo de 2012

VISTO:
     El Convenio de complementación de servicios suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Chos Malal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y el Acta Acuerdo Anexa al mencionado convenio, firmada entre las mismas partes; y

CONSIDERANDO:
       Que, con fecha 06 de Marzo de 2012 se firmó entre la Dirección Nacional de los Registros nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio César Alak y la Municipalidad de Chos Malal, representada por el Intendente Municipal Cr. Rolando Figueroa, un Convenio Mutuo de colaboración, cooperación y asesoramiento recíproco para el intercambio informático vinculado a todos los aspectos del régimen jurídico del automotor;

     Que de acuerdo a lo establecido en el referido convenio, la Municipalidad de Chos Malal accederá, sin cargo alguno, a las bases de datos pertenecientes a la Dirección Nacional, con el propósito de obtener información relativa a la titularidad registral, identificación y todo otro dato del automotor que permita dotar de mayor celeridad a los procedimientos realizados en el marco de su competencia;

     Que asimismo la Dirección Nacional podrá acceder a las bases de datos de la Municipalidad de Chos Malal a los efectos de obtener información relativa a secuestros y toda otra de interés para ese organismo en el marco de colaboración suscriptos en dicho convenio y en la medida en que no existan restricciones de orden normativo y/o procesal que lo impidan;

     Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes en la Carta Orgánica Municipal:
     Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERNTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Complementación de Servicios suscripto el día 06 de Marzo del año 2012, entre la Municipalidad de Chos Malal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y el Acta Acuerdo Anexa a dicho convenio

Artículo 2º: Incoporánse como Anexos I y II los mencionados Convenios, pasando a formar parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1463, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO.   RIQUELME
            DURAN CAMPEANO



ANEXO I, PATENTES

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA  
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA  
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Y EL  
MUNICIPIO DE CHOS MALAL (PROVINCIA DE NEUQUEN)    
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA  
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS  
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,  
representada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio César  
ALAK, con domicilio en Av. Corrientes 5666 de la CIUDAD AUTONOMA DE  
BUENOS AIRES, por una parte, en adelante la DIRECCIÓN NACIONAL, y por  
la otra LA MUNICIPALIDAD de CHOS MALAL, representada por el señor  
Intendente Municipal Cr. Rolando FIGUEROA, con domicilio en Belgrano 98,  
de la ciudad de Chos Malal, PROVINCIA DE NEUQUEN en adelante EL  
MUNICIPIO, convienen en celebrar el presente acuerdo el que se regirá porVISTA PREVIA  
las siguientes cláusulas:  
PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del  
Automotor, actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la Tasa  
a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, de  
conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en  
el Código Fiscal Provincial. Dicha actividad se ejercerá con los alcances,  
efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio y dentro del  
marco específico de los procedimientos que se regularán por aplicación de las  
previsiones contenidas en la Cláusula Quinta del presente. ---------------------------  
SEGUNDA: EL MUNICIPIO procederá, a los efectos indicados en la cláusula  
anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el  
país como agentes de percepción del Impuesto y/o la Tasa a la Radicación de  
los Automotores (Patentes) y de Motovehículos correspondiente al mismo,  
puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de  
Percepción y el Organismo Recaudador. ----------------------------------------------------
TERCERA: La DIRECCIÓN NACIONAL no será responsable por los errores o
incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los
Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de
Percepción, ello sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que
ejerce sobre los mismos. ------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El cobro del Impuesto y/o la Tasa a la Radicación de los
Automotores y Motovehículos en los Registros Seccionales procederá
respecto de los siguientes trámites registrales:

a. Inscripción Inicial (alta)

b. Transferencia

c. Cambio de radicación

d. Baja del automotor

e. Denuncia de robo o hurto

f. Cambio de Denominación Social

g. Denuncia de venta, posesión o tenencia

h. Alta por recupero

La DIRECCIÓN NACIONAL, por razones de oportunidad y operatividad del
sistema, podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites
anteriormente enunciados. ----------------------------------------------------------------------
QUINTA: La DIRECCIÓN NACIONAL y EL MUNICIPIO acuerdan que la
operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del
impuesto y/o la Tasa, se instrumentará mediante instructivos que serán
dictados en forma conjunta por representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL
y de EL MUNICIPIO. Dichos instructivos contendrán los procedimientos
específicos, tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y
serán aplicables respecto de la actuación de los Encargados de los Registros
Seccionales, en su carácter de Agentes de Percepción, por ante el Organismo
Recaudador correspondiente a la jurisdicción de EL MUNICIPIO. -------------------
SEXTA: En virtud de las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, y a
los efectos de posibilitar la toma de conocimiento por parte de EL MUNICIPIO
de la incorporación de nuevos agentes de percepción derivados de la
extensión de la operatoria regulada por el presente Convenio, la DIRECCIÓN
NACIONAL informará a EL MUNICIPIO el cronograma y las fechas de puesta
en vigencia del presente sistema en cada una de las jurisdicciones registrales
del país. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Las partes acuerdan que, a los fines de los trámites impositivos
realizados por los contribuyentes a través de los Registros Seccionales, se
considerará como fecha de vigencia de los mismos a la fecha de inscripción
del trámite registral que los genere. Los mencionados trámites impositivos sólo
podrán ser expedidos por los Encargados de Registro al momento de
constatarse, por medio del sistema informático previsto en la Cláusula Décima,
la inexistencia de deuda del Impuesto y/o Tasa a la Radicación en EL
MUNICIPIO. -----------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente
Cooperador, y en los términos de la Ley N° 23.283, estableció un Formulario en
virtud del cual los usuarios, a través del sistema previsto en la Cláusula
Novena, podrán peticionar y cancelar la liquidación de deuda por Impuesto y/o
Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, en
oportunidad de la presentación y retiro de los trámites registrales enumerados
en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Dicho Formulario será
suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) a los Registros Seccionales
y a las personas o entidades que a ese efecto autorice LA DIRECCIÓN
NACIONAL, en la forma, precio y condiciones establecidos en el Convenio
celebrado con fecha 30 de noviembre de 2007, entre el mencionado Ente
Cooperador y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS para la provisión del mencionado Formulario. ------------
NOVENA: Con el producido de la venta de los Formularios mencionados en la
cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera,
en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.283. Las sumas
que integran el mencionado fondo serán depositadas en una cuenta especial
de conformidad con las previsiones del Convenio ampliatorio mencionado en la
cláusula octava. Una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de
administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que percibe el
mencionado Ente Cooperador, tal como lo dispone la Cláusula Décimo
Segunda del Convenio de Cooperación Técnico Financiera celebrado el 14 de
mayo de 1986 entre el entonces SECRETARIA DE JUSTICIA y dicho Ente, y
lo establecido en el Convenio ampliatorio indicado en la Cláusula octava del
presente, en relación con el porcentaje que percibirá el Ente Cooperador por la
administración del mencionado fondo, se distribuirá aplicando un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) para ser empleado, por la DIRECCIÓN NACIONAL a los
requerimientos que le formule EL MUNICIPIO, a los fines exclusivos de dar
cumplimiento y operatividad del objeto del presente Convenio, y el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante con destino a la DIRECCIÓN
NACIONAL. Asimismo, el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) administrará sin costo
alguno un Fondo Especial con destino a la DIRECCIÓN NACIONAL el que se
integrará con un aporte que EL MUNICIPIO realizará mensualmente
equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de la recaudación bruta -monto de los
Impuestos y/o Tasas efectivamente cobrados- que se perciba a través de los
Encargados de los Registros Seccionales. -------------------------------------------------
DECIMA: Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su carácter de
Ente Cooperador -Ley N° 23.283, esta Asociación será la entidad encargada de
suministrar el sistema para la interconexión "on line" entre los Registros
Seccionales y la base de datos conformada por los titulares dominiales y su
correspondiente de EL MUNICIPIO. Este sistema y la información por éste
procesada serán utilizados exclusivamente para los fines que la DIRECCIÓN
NACIONAL determine. Además, A.C.A.R.A. asume frente a EL MUNICIPIO el
compromiso de colectar todos los fondos que por la percepción del impuesto
y/o la Tasa perciban los Encargados de los Registros Seccionales y será
responsable de entregar dichos ingresos a EL MUNICIPIO y a la DIRECCIÓN
NACIONAL en el porcentaje correspondiente indicado en la cláusula
precedente. ------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO se compromete a actualizar, de manera
periódica y regular, la base de datos correspondiente a las deudas, los
procedimientos de generación y liquidación, intereses y multas referidos al
impuesto o la tasa, así como sus correspondientes imputaciones de pago
informados a través del sistema mencionado en la cláusula precedente. Ello
deberá efectuarse de conformidad con el cronograma contenido en el
instructivo que se aprobará en los términos de la Cláusula Quinta del presente
Convenio. --------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Las partes comprometen los recursos técnicos y
humanos necesarios para la puesta en marcha del Sistema. A tal efecto,
acuerdan constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de
ambas partes y del mencionado Ente Cooperador con el objeto de definir en el
menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y
financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos
complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha del
Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente
Convenio no implica para la DIRECCIÓN NACIONAL erogación alguna en
materia de recursos económicos. -------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA: En este acto, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con
domicilio en Lima 265, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su apoderado CPN Horacio Alfonso DELORENZI -con
facultades suficientes para ello- presta conformidad, con lo acordado en el
presente Convenio, en lo que a dicha Entidad respecta. --------------------------------
DECIMA CUARTA: La DIRECCION NACIONAL suscribe el presente
Convenio en los términos del modelo aprobado por el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante la Resolución EX M.J.S. Y
D.H. Nº 3217 del 19 de noviembre de 2010 y EL MUNICIPIO suscribe el
presente Convenio "ad referendum" de las aprobaciones y autorizaciones
legales pertinentes por parte de la autoridad competente. ------------------------------
DECIMA QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que -una
vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula precedente- La
DIRECCIÓN NACIONAL comunique en forma fehaciente a EL MUNICIPIO que
se encuentra operativa la base de datos de patentes y/o las Tasas y el sistema
de comunicación con los Registros Seccionales. Cualquiera de las partes
podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la
otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no
inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos. -----------------------------------
En la Ciudad de Chos Malal, a los 06 días del mes de Marzo de 2012, se
firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ------------------




CPN Horacio Alfonso DELORENZI

Director General

ACARA
Dr. Julio César ALAK

Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
Cr. Rolando FIGUEROA

Intendente Municipal

CHOS MALAL

Pcia. de NEUQUEN




ANEXO II, INFRACCIONES

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHOS MALAL
(PROVINCIA DE NEUQUEN) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA fueron establecidas en el Convenio de Complementación de
Servicios suscripto con fecha 06 de Marzo de 2012 entre EL MUNICIPIO DE
CHOS MALAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por
parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos, de las Multas por
Infracciones de Tránsito, a las cuales la mencionada ASOCIACIÓN prestó
conformidad por medio de la Cláusula Décima del mencionado Convenio, EL
MUNICIPIO DE CHOS MALAL en adelante EL MUNICIPIO por una parte,
representada en este acto por el Sr/a. Intendente Municipal Cr. Rolando
FIGUEROA, con domicilio en Belgrano 98, de la ciudad de Chos Malal,
Provincia de NEUQUEN, y por la otra la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio
DELORENZI, con domicilio en Lima 265 3° piso, Capital Federal, acuerdan en
celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:

PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo :

a. Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos
adecuados para el acceso informático de los Registros Seccionales, a cuyo
efecto EL MUNICIPIO, se compromete a aportar los elementos, datos y
recursos técnicos a su alcance para posibilitar esta tarea. -----------------------------
b. La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de
datos provistas por EL MUNICIPIO, a efectos que los mencionados Registros
puedan consultar "on line" la situación referida a las Multas por Infracciones de
Tránsito y liquidar las mismas, al momento de realizar los trámites registrales
que fueron indicados en la Cláusula Tercera del mencionado Convenio de
Complementación de Servicios. ---------------------------------------------------------------
c. La función de agente de colector o de recaudación de la totalidad de los
fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de
interconexión "on line", por parte de los Encargados de los Registros
Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de
percepción le fueran encomendadas por parte de EL MUNICIPIO. ------------------
SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales,
depositaran en la cuenta Colectora o de Recaudación a nombre de ACARA,
conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Complementación de
Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por ésta a la cuenta que EL
MUNICIPIO indicare en las formas y condiciones que se establecieran, previa
deducción de los gastos bancarios generados y del aporte mencionado en la
cláusula cuarta de este acuerdo. --------------------------------------------------------------
TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de
recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente fueran
depositados en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registros
Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Multas por Infracciones
de Tránsito. ------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que
ACARA se compromete a prestar en favor de EL MUNICIPIO , de acuerdo a lo
estipulado en la cláusula primera del presente, la mencionada entidad recibirá
por parte de EL MUNICIPIO los fondos producidos por la venta de formularios
que a ésta correspondieren conforme a la cláusula Sexta del Convenio de
Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección
Nacional. ---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al
Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 06 de Marzo
de 2012 entre EL MUNICIPIO y la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios y quedará
sin efecto en caso de rescisión del mismo. -------------------------------------------------
En la ciudad de Chos Malal, Provincia de NEUQUEN, a los 06 días del mes de
Marzo de 2012, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. -------------------------------------------------------------------------------------------------




Cr. Rolando FIGUEROA

Intendente Municipal

CHOS MALAL

Pcia. de NEUQUEN
CPN Horacio DELORENZI

Director General

A.C.A.R.A.


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