Ordenanza nº: 2642/12
Chos Malal, 10 de Abril de 2012
VISTO:
La reunión del Concejo Municipal de
Remuneraciones llevada a cabo en las instalaciones del Honorable Concejo
Deliberante, el pasado día 29 de marzo del 2012; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario recomponer el
salario básico del personal municipal considerando la inflación y
respectiva pérdida del poder adquisitivo de los salarios en general y de los
empleados municipales en particular;
Que el Consejo Municipal de
Remuneraciones ha dictaminado por unanimidad –a propuesta del Departamento
Ejecutivo Municipal- incorporar, a
partir del 01 de abril del 2012,
a todos los salarios básicos de los empleados
municipales, la asignación remunerativa no bonificable que actualmente se
percibe, cuyo monto oscila entre PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65) y PESOS OCHENTA
($ 80) de acuerdo a la categoría;
Que, en igual medida, el Consejo de
Remuneraciones ha dictaminado incrementar las asignaciones familiares;
Que es voluntad de este Honorable Concejo
Deliberante acompañar la decisión tomada por el Departamento Ejecutivo Municipal
y el Concejo Municipal de Remuneraciones, en el sentido de mejorar la
situación salarial de los empleados municipales;
Que es atribución de este Órgano
dictar la norma legal respectiva, conforme a las atribuciones que le
confieren los Artículos 36º –Inc. 2) y 45º -Inc. 1) y concordantes de la carta
orgánica municipal;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CHOS MALAL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R
D E N
A N Z A
Artículo 1º: Establécese
que a partir del Primero (1º) de Abril de 2.012, la escala salarial se
constituirá con los sueldos básicos que se detallan en la tabla que sigue:
|
Categoría
|
Básico
|
|
Direc. Gral.
|
$ 2.617,08
|
|
Direc. Mpal.
|
$ 2.331,82
|
DIRECTOR
|
FUA
|
$ 2.331,82
|
|
FUB
|
$ 2.193,01
|
DPTO.
|
FUC
|
$ 2.026,72
|
|
FUD
|
$ 1.888,16
|
DIVISION
|
OSA
|
$ 1.716,89
|
|
OSB
|
$ 1.661,46
|
SECTOR
|
OSC
|
$ 1.634,24
|
|
OSD
|
$ 1.606,03
|
AUX. A
|
OFA
|
$ 1.573,32
|
|
OFB
|
$ 1.551,15
|
AUX. B
|
OFC
|
$ 1.534,52
|
|
OFD
|
$ 1.517,90
|
AUX. C
|
AUA
|
$ 1.496,27
|
|
AUB
|
$ 1.485,18
|
Artículo 2º: Fíjase
que a partir del primero (01) de abril del 2012; los valores a abonar
de las asignaciones familiares serán los siguientes:
Concepto
|
Valor
|
Prenatal
|
$
80,00
|
Hijo
|
$ 80,00
|
Menor bajo
guarda legal
|
$ 80,00
|
Hijo
discapacitado
|
$ 320,00
|
Menor
discapacitado bajo guarda legal
|
$ 320,00
|
Hijo menor a
cuatro años
|
$ 26,00
|
Pre
escolaridad
|
$ 26,00
|
Escolaridad
primaria
|
$ 26,00
|
Escolaridad
primaria hijo discapacitado
|
$ 32,00
|
Escolaridad
media
|
$ 29,00
|
Cónyuge
|
$ 50,00
|
Escolaridad
media hijo discapacitado
|
$ 38,00
|
Familia
numerosa
|
$ 60,00
|
Artículo 3º:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar idéntico
criterio con los agentes que prestan servicios en este Cuerpo
Deliberativo, dentro del marco de la Ordenanza 2051/06.-
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las
readecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación de la
presente norma.-
Artículo 5º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo
6º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Dado
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Chos Malal, en
Sesión Ordinaria a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce,
por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta
número 1459, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es
copia del original que obra en
los
archivos de este Concejo
FDO.
RIQUELME
DURAN CAMPEANO
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